Messi celebra un gol en uno de los partidos del Barça

Messi celebra un gol en uno de los partidos del Barça Efe

Tribunales

El Supremo confirma la condena a 21 meses de prisión a Messi como "insolidario" defraudador fiscal

El alto tribunal desestima el recurso del jugador, que ya obtuvo una rebaja de la pena por abonar los 4,1 millones que dejó de ingresar en la Hacienda española.

24 mayo, 2017 12:52
La Sala Penal del Supremo ha confirmado la condena a 21 meses de prisión impuesta a Lionel Messi, jugador del Fútbol Club Barcelona, como autor de tres delitos fiscales, ha sabido EL ESPAÑOL.
El alto tribunal ha desestimado en su integridad el recurso de casación que el jugador interpuso contra la sentencia dictada el pasado 5 de julio por la Audiencia Provincial de Barcelona, que calificó de "extrema gravedad" la defraudación fiscal del futbolista de élite. De acuerdo con lo que se ha declarado probado, Messi dejó de pagar a la Hacienda española un total de 4,1 millones de euros correspondientes a los IRPF de 2007, 2008 y 2009.

Los momentos claves del juicio a Messi

El dinero fue ingresado en las arcas públicas con anterioridad a la celebración del juicio, por lo que la Audiencia le aplicó una atenuante muy cualificada de la pena consistente en la reparación del daño causado. Lo más probable es que los jueces de Barcelona accedan ahora a suspender la ejecución de la pena de prisión, lo que evitará el ingreso del deportista en la cárcel.
El Supremo -que ha rebajado de 21 a 15 meses de prisión la pena impuesta al padre del futbolista, Jorge Horacio Messi, como cooperador necesario en la defraudación fiscal cometida por su hijo- reprocha duramente al astro argentino su ilegal comportamiento tributario, que califica de "insolidario".

Ocultación de ingresos

Messi, residente en España desde 2000, no declaró en su IRPF los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. Esos ingresos fueron ocultados mediante una estrategia puesta en marcha a partir de 2005 "consistente en crear la apariencia de cesión de esos derechos a sociedades radicadas en países cuya legislación tributaria permitía la opacidad", señala la sentencia condenatoria.
Paralelamente el jugador formalizó contratos simulados de prestación de servicios entre esas sociedades veladas (constituidas en Belice y Uruguay) y otras radicadas en países con convenios de doble imposición y con una legislación permisiva respecto a las operaciones con mercantiles opacas (Suiza y Reino Unido). De esta forma, los ingresos obtenidos por Messi por derechos de imagen se trasladaban a estas últimas desde los países permisivos, sin someterse a la fiscalidad española.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, el Supremo ratifica que el jugador tuvo la intención de defraudar. No ha creído -tampoco lo hizo la Audiencia de Barcelona- que el futbolista desconociera la operativa montada para la explotación de sus derechos de imagen. “Yo me dedicaba a jugar a fútbol. Confiaba en mi papá y en los abogados que habíamos decidido que nos llevaran las cosas. En ningún momento se me pasó por la cabeza que me iban a engañar”, declaró el jugador en el juicio, echando la culpa a sus asesores fiscales.

Con "consciencia y voluntad"

El alto tribunal destaca el "comportamiento activo" de Messi en la estrategia defraudatoria montada: ratificó personalmente la cesión de sus derechos de imagen a una sociedad, Jenbril S.A., "cuyo capital y administración le correspondían exclusivamente" a él, firmó "multitud de contratos" con numerosas marcas (Adidas, Banco de Sabadell, Pepsi, etc) y "percibió los ingresos con total opacidad para la Hacienda española" pese a que era "sabedor de sus obligaciones fiscales".
Todos esos "datos objetivos" sobre actos "ejecutados material y directamente por el acusado" permiten al tribunal inferir la "consciencia y voluntad" del jugador para "eludir el debido pago fiscal".
El tribunal descarta incluso la tesis de la "ignorancia deliberada" utilizada por la Audiencia de Barcelona y habla de "dolo directo" (quería y buscaba defraudar), afirmando que "cuando Messi acude al despacho profesional [de sus asesores fiscales] no es para que le informen sobre cuál sea su obligación tributaria y cómo darle adecuado cumplimiento, sino para que le indiquen cómo lograr eludirlo, pues solamente desde este designio se comprende los actos materialmente ejecutados" por el jugador.
"No resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ellos", argumenta la sentencia. "Ni se acomoda a lógica que quien constata que no abona nada en absoluto a Hacienda en España como tributo, pese a la elevada percepción de concretos ingresos (los derechos de imagen), no sepa que está defraudando ilícitamente. Y, si alguna duda pudiera alcanzar a quien eso percibe, cualquiera que fuera su ingenuidad, las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena consciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal".
El Supremo admite que "ciertamente resulta difícil de comprender que los asesores a los que se acudió hayan sido excluidos de toda preocupación acusadora por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado". "Pero tan insólita actitud de esas acusaciones", añade, "no puede incrementar el indeseable resultado de añadir a tal eventual impunidad la del defraudador aquí acusado".

Queja de que ha sido "utilizado"

La Sala contesta duramente la alegación de la defensa de Messi de que se habría vulnerado el artículo 10 de la Constitución, que garantiza el respeto a la dignidad humana, por cuanto se habría utilizado a Lionel Messi para enviar «un mensaje a la ciudadanía» sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El Supremo recuerda que "el hombre es un ser con dignidad, 'señor de sus actos'", pero su libertad "es el fundamento también de la imputación al mismo de esos actos. Y cuando éstos resultan éticamente reprobables, hasta el punto de que por la entidad del reproche, incluso en el contexto de un derecho penal de mínima intervención, se hacen merecedores de la sanción de esta naturaleza, la merma de la libertad de su autor es constitucional y éticamente justificada".

"Y más", añade, "si el acto, por sus importantes efectos económicos, debilita la capacidad del Estado para poder paliar precisamente las necesidades de ciudadanos sometidos a situaciones sociales y económicas mucho más incompatibles con la dignidad del ser humano que la de quien soporta una pena democráticamente dispuesta por la ley".

Juicio paralelo

Los magistrados también rechazan la petición de la defensa de bajar aún más la pena a Messi por el "largo juicio paralelo en los medios de comunicación".
Para el alto tribunal, "la eventualidad de las extralimitaciones de los medios", si las hubiera habido, "solamente pueden legitimar una reclamación: la dirigida contra los medios que actúan al margen de los derechos constitucionales", sin que ello pueda limitar el castigo legal al que comete el delito.
El Supremo añade a este respecto que "en todo caso sería necesario constatar que el tratamiento periodístico pueda calificarse de ilegítimo por rebasar el irrenunciable derecho a la información. Y más respecto de actos no precisamente encomiables de quien, precisamente por la trascendencia pública del sujeto, sus actos antijurídicos son más reprobables y merecen la adecuada, aunque ponderada, critica pública".