El Consejo General del Poder Judicial ha incurrido en una "flagrante violación" del artículo 24 de la Constitución, que consagra "el derecho a que la ejecución de lo juzgado se lleve a cabo en sus propios términos", al dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el nombramiento de Miguel Pasqual de Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Murcia y estimó el recurso interpuesto contra esa designación por Pilar Alonso, candidata al cargo.
Así lo afirma un nuevo recurso de Alonso, elaborado por Tomás Ramón Fernández, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tiene previsto examinar este jueves.
Por un estrecho margen de 18 votos frente a 15, la Sala anuló el 10 de mayo de 2016 el nombramiento de Pasqual de Riquelme como presidente del TSJ de Murcia reprochando al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que postergara "sin explicación" a Pilar Alonso pese a que "la valoración de los elementos [méritos] objetivos de ella se impone claramente" sobre los del magistrado nombrado. El alto tribunal ordenó al CGPJ que volviese a adjudicar la plaza "mediante resolución debidamente motivada en los términos indicados en esta sentencia".
Segundo nombramiento
Dos semanas después, el órgano de gobierno de los jueces volvió a nombrar a Pasqual de Riquelme por 14 votos de 21 (dos votos más de los que obtuvo en el primer nombramiento, el 29 de enero de 2015).
Alonso ha impugnado este segundo nombramiento con un extenso escrito en el que sostiene que el CGPJ "no ha tenido en cuenta para nada el juicio expresado por el Supremo en la sentencia que venía obligado a ejecutar". Más allá de la designación del presidente del TSJ de Murcia, el recurso se refiere al margen de discrecionalidad del CGPJ, al control de su actividad en materia de nombramientos y al conflicto latente que en ocasiones aflora entre el TS y el órgano de gobierno de los jueces.
El recurso recuerda que la Sala de lo Contencioso-Administrativo llegó a la conclusión de la superioridad de méritos de Pilar Alonso en cuanto a antigüedad en la carrera judicial, tiempo de servicio en órganos colegiados y experiencia judicial en el orden civil.
El Supremo también valoró el hecho de que el magistrado nombrado no tuviera experiencia en órganos colegiados como "un dato desfavorable de peso", tratándose de la cobertura de la presidencia de un Tribunal Superior.
El tribunal estimó, además, que el principal argumento del CGPJ para designar a Pasqual de Riquelme, su programa de actuación, "no tiene el peso que se le quiere atribuir" ya que "si ese dato resultase susceptible de sostener sin más, por sí sólo y al margen de los demás, el sentido de la decisión, realmente holgaría analizar los restantes criterios de valoración. Bastaría con requerir a los potenciales aspirantes la aportación de un proyecto de actuación y luego convocarles a una entrevista para su exposición y discusión, sin necesidad de valorar cualesquiera otras cuestiones".
Quién manda
Pese a ello, sostiene el recurso, el segundo nombramiento de Riquelme se ha vuelto a basar en el programa de actuación que presentó para el TSJ de Murcia. El CGPJ sostuvo que le corresponde a él "priorizar" los méritos de los candidatos, sin que pueda otro órgano, "el que sea", "arrogarse funciones constitucionales que le son ajenas, privando de ellas al órgano constitucional que las tiene atribuidas".
"Esta parte", replica el recurso, "no está, ni puede estar, de acuerdo en absoluto con tamaña afirmación, que olvida, por lo pronto, que la Ley habilitante no agota el ordenamiento jurídico y que las decisiones del órgano de gobierno del Poder Judicial no están exentas del control por los órganos competentes de ese poder del Estado, poder que en este caso encarna la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal. Es a ella a la que corresponde verificar si la resolución del CGPJ se ajusta o no a Derecho, no simplemente a la Ley y al Reglamento del propio Consejo que regulan este tipo de nombramientos".
"Si el Gobierno de la Nación, que es también un órgano constitucional, hubiera hecho tamaña afirmación respecto de los nombramientos que son de su competencia las primeras páginas de los periódicos de ámbito nacional se hubieran cubierto de titulares escandalizados a seis columnas", añade.
Para el recurrente, el CGPJ "ha vuelto a establecer diferencias en favor de Pasqual de Riquelme en las rúbricas en las que la sentencia de la Sala había apreciado una igualdad sustancial entre ambos candidatos y no ha hecho, en cambio, lo que la sentencia exigía: explicar cómo y por qué su proyecto de actuación podía no sólo compensar su desventaja, sino asegurarle superioridad sobre mi representada, teniendo muy en cuenta la advertencia que la Sala hizo de que 'por mucho que se resalte y respete el tan acotado margen de apreciación del órgano en ese concreto punto, tal dato, por sí sólo, no tiene el peso que se le quiere dar'".
A su juicio, el Consejo tampoco ha explicado por qué ha prescindido de la regla de la preferencia de la candidata mujer cuando sus méritos son parangonables a los del aspirante varón "e incluso en algunos relevantes puntos notablemente superior", dijo el Supremo respecto a Alonso.
"Decir, como dice la resolución del Consejo, que porque la valoración del curriculum y del programa de Pasqual de Riquelme es superior es un simple 'porque sí', 'porque yo lo digo' que acaba con la regla [de la preferencia de la mujer] porque basta afirmar que los méritos de una y otro no son absolutamente iguales para neutralizarla".
Alonso sostiene que el CGPJ ha llevado a cabo una "ejecución desviada" de la sentencia que le dio la razón, "cuya fundamentación ha corregido y revocado como si de una segunda instancia se tratara. Ha infringido flagrantemente los artículos 24 y 118 de la Constitución, lo que determina inexcusablemente su nulidad".
El programa de actuación
El recurso expresa también su desacuerdo con la afirmación del CGPJ de que "goza de una amplia discrecionalidad a la hora de priorizar los méritos y capacidades que considere más relevantes".
"No es así de ninguna manera", contesta el recurrente. "No lo es porque ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni el Reglamento 1/2010 ni la convocatoria han establecido de antemano tal preferencia como obligaba a hacerlo, como mínimo, el inexcusable respeto a los eventuales candidatos a la plaza, que, de haber conocido esa preferencia, hubieran podido valorar previamente la conveniencia o no de presentar su candidatura. Y obligaba a hacerlo también el respeto al principio de legalidad, que reclama reglas claras, ciertas y, por supuesto, previas y conocidas por todos de antemano".
A su parecer, el CGPJ "no podía de ninguna manera, y mucho menos por sorpresa, sin previo anuncio o advertencia al respecto, dar la preferencia absoluta que ha dado al proyecto de actuación presentado por Pasqual del Riquelme sobre todos los demás méritos, que, ciertamente, no ha tenido en cuenta, porque no se ha atenido, como venía obligado a hacerlo, al juicio expresado sobre ellos por la sentencia del Tribunal Supremo que tenía que ejecutar, sino que con manifiesto abuso ha enmendado y rectificado dicho juicio con el fin de equiparar los méritos de ambos candidatos y dejar así el camino expedito al proyecto -y al autor- de su preferencia. Eso no es priorizar. En el Derecho Administrativo eso se llama desviación de poder".
El recurrente considera que será "difícil" encontrar en el futuro un caso como éste, "en el que la candidata femenina supera ampliamente al candidato varón en todos los aspectos objetivables y externamente contrastables, ventaja, no afirmada, pura y simplemente por la interesada sino por una sentencia firme del Tribunal Supremo, y en el que candidato varón no tiene ni especialización de ningún tipo en el orden jurisdiccional civil, ni destinos en órganos colegiados y está, además, 1.000 puestos por debajo en el escalafón. Si todo eso puede ser compensado y rebasado por la apreciación puramente subjetiva de la capacidad como gestor del candidato varón, apaga y vámonos. Nadie ya se atreverá en el futuro a discutir las decisiones del Consejo, 'quia nominar leo [porque me llamo león]'".
Alonso pide al Supremo que decida "sobre el fondo de la cuestión" y la designe presidenta del TSJ de Murcia ya que "no puede serle negado su derecho a ser nombrada" y "ya no es posible" devolver las actuaciones al CGPJ para que "vuelta a repetir la decisión con otro ropaje".