Condenada la sanidad pública de Murcia por no hacer una prueba a un octogenario, que murió
El juez afirma que, al omitir ese tratamiento, el hospital le privó de una oportunidad de haberse curado.
3 julio, 2017 03:04Noticias relacionadas
Un juez de Murcia ha condenado al Servicio Murciano de Salud por no realizar a un anciano de 87 años una prueba diagnóstica que pudo salvar su vida. Así lo afirma una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6, que ha estimado parcialmente una demanda de los hijos de A.N.
El hombre, que padecía una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), acudió a urgencias del hospital universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia por un agudo dolor en el pecho. Los médicos indicaron a sus familiares que tenía "alguna infección" y lo dejaron en observación, anunciando que le trasladarían a una zona con camas para enfermos pendientes de subir a la planta correspondiente.
A la mañana siguiente, sin embargo, el anciano seguía en urgencias. Cuando sus hijos llegaron a verle tuvieron que pedir que le dieran algo para desayunar, ya que no había tomado nada, y las sábanas estaban mojadas. El hombre les explicó que, como estaba con el oxígeno puesto, se había orinado encima y no le habían cambiado las sábanas.
Por estos concretos hechos, no obstante, los familiares no presentaron una reclamación y la supervisora de enfermería en urgencias declaró en el juicio que consideraba "poco probable, casi imposible" que el paciente permaneciera mojado toda la noche, por lo que el juez no los considera acreditados.
En neumología
A.N. fue finalmente trasladado a una planta del servicio de neumología con el diagnóstico de neumonía comunitaria (NAC). Durante cuatro días no mejoró, pero tampoco sufrió un empeoramiento alarmante. El quinto día de hospitalización empezó a encontrarse peor y el sexto presentaba una "dificultad respiratoria manifiesta y agravada". Los médicos informaron a la familia que no respondía al tratamiento antibiótico administrado, por lo que, tras realizar nuevas pruebas analíticas y radiológicas, se lo iban a cambiar, le iban a poner ventilación mecánica e iban a valorar la conveniencia de trasladarlo a la unidad de cuidados intensivos.
El traslado a la UCI no llegó a producirse. De acuerdo con el informe médico, los facultativos, "fundándose en la alta edad del enfermo y la progresión de la enfermedad sin respuesta a tratamiento empírico correcto, no consideran indicado el traslado del enfermo a la Unidad de Cuidados Intensivos para intubación orotraqueal y ventilación mecánica". Dos días después, agrega el informe, se le empezó a administrar morfina y medicación "para las últimas horas de vida, falleciendo el enfermo confortablemente". Era su octavo día en el hospital.
"Dejación asistencial"
En su demanda judicial, los hijos de A.N. se quejaron de "dejación asistencial" porque a su padre no se le practicó un hemocultivo, lo que impidió conocer el germen causante de la infección que padeció, ni un antibiograma, lo que impidió determinar el antibiótico adecuado para combatir aquél.
A su parecer, la decisión de no practicar las pruebas referidas imposibilitó un diagnóstico preciso de la enfermedad y un tratamiento adecuado de la misma y fueron causa del progresivo empeoramiento que sufrió el anciano. "No hubo rapidez ni diligencia; no se practicaron todas las pruebas adecuadas para saber de qué infección se trataba para haber realizado ipso facto un tratamiento antibiótico contra dicha bacteria. Y de haber actuado a debido tiempo otra situación o resultado se habría producido. Hubo dejación asistencial", afirmaban.
El juez descarta mala praxis
El juez descarta que hubiera una mala praxis porque "la actuación médica desplegada se ajustó, en términos generales, a lo que prevé las guías clínicas".
"Ahora bien", añade, "en la medida en que las mismas guías dicen que la práctica de hemocultivos es necesaria en el diagnóstico de la neumonía grave y que el hemocultivo es especialmente importante en pacientes con enfermedades crónicas podemos afirmar que a A.N., aquejado de una enfermedad grave, EPOC, ingresado en el hospital por NAC, que no respondió al tratamiento inicial, lo que agravó su estado hasta el punto de fallecer, se le privó de la oportunidad de que se le practicara una prueba diagnóstica cuyo resultado, a la vista de lo expuesto, resulta incierto pues se ignora si se hubiera evitado con dicha prueba el resultado que finalmente se produjo, como también se ignora si de haber sido ingresado en la UCI el resultado hubiera sido diferente".
Pérdida de oportunidad
Se trata, afirma el juez, de un supuesto de "pérdida de oportunidad", que se produce en los casos en que "por la omisión de una prueba diagnóstica o tratamiento diferente, se priva al paciente de una posibilidad de diagnóstico o curación".
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, se habla de pérdida de oportunidad cuando es posible afirmar que la actuación médica, aun no siendo contraria a la lex artis (regla de actuación), "privó al paciente de determinadas expectativas de curación que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente".
En el caso de A.N, señala el juez, "la omisión de la prueba diagnóstica constituye un caso de pérdida de oportunidad generadora de un daño antijurídico del que el Servicio Murciano de Salud debe responder". La sentencia, contra la que no cabe recurso, condena a la sanidad murciana a indemnizar a los familiares del anciano con 10.000 euros, 20.000 menos de lo que solicitaban.