La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de delito, la denuncia presentada por el exdiputado del Partido Demócrata Catalán (PDCat) Francesc Homs contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por delitos de desobediencia o prevaricación. El exportavoz del PDCat en el Congreso, que perdió este cargo al ser condenado a inhabilitación por desobedecer al Tribunal Constitucional por no parar la consulta soberanista del 9N, denunció a Rajoy alegando que el presidente del Ejecutivo también se ha negado a acatar pronunciamientos del TC.
Homs indicaba dos supuestas desobediencias del Gobierno central. La primera estaría relacionada con una sentencia dictada por el TC el pasado 19 de enero, que resolvió un conflicto positivo de competencias sobre subvenciones estatales planteado por la Generalitat y resuelto a su favor. Según la denuncia, la misma decisión se había tomado en conflictos anteriores, "sin que en todos los años transcurridos el Gobierno de España hubiera acatado las decisiones de tales pronunciamientos poniendo fin a la permanente invasión de competencias propias de la Administración catalana".
El segundo supuesto se refería a la sentencia del Constitucional 147/2016, relativa a la competencia de la Generalitat en relación con las becas universitarias. En esta sentencia se alude, según la denuncia, a la «persistencia de situaciones anómalas en las que siguen siendo ejercitadas por el Estado competencias que no le corresponden».
En una resolución conocida este martes de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, el Supremo indica que en la denuncia de Homs no se aporta indicio alguno sobre el supuesto delito de desobediencia. Añade que "en modo alguno" el contenido de las resoluciones del Tribunal Constitucional que se citan por el denunciante permiten apoyar, ni siquiera indiciariamente, la comisión por parte del presidente del Gobierno de un delito previsto y penado en el artículo 410 del Código Penal.
"De hecho, ni se advierte ni se concreta en la denuncia qué actos concretos imputables a aquél serían subsumibles en el citado precepto", indica el Supremo.
Según expone el auto, "la falta de precisión" sobre quiénes serían en concreto los desobedientes, así como las supuestas conductas que se le imputan -más allá de esa supuesta negativa general a acatar las sentencias del Tribunal constitucional - "impide cualquier análisis sobre si dichas conductas pudieran o no ser constitutivas de delito, por lo que necesariamente, en este extremo, la denuncia ha de ser inadmitida, sin mayores consideraciones".
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