El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del decreto 9/2017 de la Generalitat valenciana, que estableció el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria, por estimar que supone un "claro agravio comparativo para el alumnado que opte por una mayor presencia del castellano".
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior valenciano ha estimado en lo sustacial un recurso interpuesto por el sindicato CSI-F por la vía de la protección de derechos fundamentales, lo que ha permitido resolver el asunto en apenas cinco meses.
El modelo educativo establecido por el Gobierno valenciano (formado por los socialistas valencianos y Compromís) diseña tres niveles lingüísticos entre los cuales el consejo Escolar de cada Centro debe elegir: básico, intermedio y avanzado. Para cada uno de los niveles se fija una diferente proporción en el uso de las lenguas (castellano, valenciano e inglés) en relación con las horas lectivas dedicadas a cada una de ellas.
Para el sindicato recurrente, hay una primera nota discriminatoria en la propia denominación de los niveles ya que los alumnos que cursen estudios con una mayor carga lectiva en castellano se encontrarán cursando un nivel “básico”, mientras que los que tengan un plan de estudios cuya lengua vehicular sea el valenciano estarán cursando un nivel “avanzado”. Para CSIF, si bien esto "carece de importancia práctica, resulta una clara manifestación de intenciones de la grave discriminación que para los castellanohablantes viene a suponer la puesta en práctica" del decreto impugnado.
Inglés o castellano
Para los recurrentes, el modelo educativo valenciano produce discriminación hacia la lengua castellana, hacia los castellanohablantes, hacia los centros docentes y hacia los padres que desean que su lengua vehicular sea el castellano "pues los alumnos en cuyo centro se haya optado por el nivel intermedio o avanzado van a tener respecto de los que estén cursando sus estudios en nivel básico un privilegio en la forma de certificación oficial de idiomas inglés y valenciano".
El decreto, argumentaban, "obliga a escoger entre una buena educación en lengua inglesa o una buena educación en lengua castellana, no dando la opción de elegir ambas a la vez". Así, el nivel intermedio y el avanzado tienen una carga docente en inglés idéntica, pero el alumno que finaliza sus estudios en el nivel avanzado obtiene una certificación en inglés B1, mientras que el alumno que estudió el nivel intermedio se quedaría en un A2.
A juicio de CSIF, el Gobierno valenciano "pretende que se opte de manera masiva por el nivel avanzado dando una serie de prerrogativas en forma de titulaciones oficiales, de manera que se 'obliga'" a los padres y centros a optar por dicho nivel en detrimento del castellano.
Vulnera la igualdad
La Sala, con ponencia del magistrado Antonio López Tomás, ha dado la razón en lo esencial al sindicato recurrente. El Tribunal Superior considera que el modelo establecido por el Gobierno valenciano vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehicular, ya que estos últimos reciben más horas de docencia en inglés sin justificación alguna.
El Tribunal afirma que con ese modelo se produce "una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia” en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos (infantil y primaria, secundaria obligatoria y bachiller).
La Sala recuerda que si la Administración autonómica considera que existe un déficit del valenciano -y lo acredita- puede promover acciones positivas para favorecerlo, pero éstas han de ser proporcionadas y no deben ir en detrimento del castellano.
Ello no se produce en el modelo que ahora se anula. Para el Tribunal, la diferencia entre la acreditación del inglés en los niveles básico, intermedio y avanzado "no se fundamenta en una medida de acción positiva o de promoción del valenciano en comparación con el castellano, sino en una estrategia de atracción hacia mayor dinamización o normalización favorable al valenciano a través del ofrecimiento de mayor número de horas en inglés y la más elevada certificación de dicho idioma extranjero”.
"Sanción indirecta" por el castellano
Como consecuencia de ello, “se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de certificación de dicho idioma) al alumnado que desee optar por mayor presencia del castellano”, de manera que la disposición ahora anulada “produce un efecto inhibidor, desalentador, desincentivador o disuasorio” en quienes pretendan ejercer la opción preferente por el castellano en lugar del valenciano, “resintiéndose con ello el ejercicio de los derechos fundamentales” reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución.
"Resulta injustificada la certificación automática de los niveles de competencia lingüística” en inglés para el alumnado acogido a la mayor dinamización o normalización del valenciano “en claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”, afirman los magistrados.
Los distintos certificados de inglés que recibe el alumnado conforme al decreto “se articulan en función de la mayor incorporación del valenciano como medida discriminatoria”, explican, y esto "implica un desequilibrio para el castellano, sin que supere el canon de razonabilidad necesario” porque “priva de manera irrazonable y carente de justificación del mismo número de horas de inglés al alumnado que curse en un Nivel Básico, y, como consecuencia de ello, de la mayor certificación de inglés”.
"Carece de justificación y, por ello, resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de concebir en esa disposición el acceso a la enseñanza y la certificación del nivel de inglés para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”, concluyen.