El Consejo General del Poder Judicial ha respaldado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), presidido por Jesús Barrientos, de no autorizar la presencia de "evaluadores" de la Consejería catalana de Justicia en los Juzgados y su acceso a los sistemas informáticos de los órganos judiciales.
Las comunidades autónomas "no pueden ejercer labores o cometidos que materialmente sean actos de inspección de los órganos judiciales", afirma la Comisión Permanente del CGPJ, presidida por Carlos Lesmes, en un acuerdo adoptado este jueves en respuesta a una consulta realizada por el TSJC sobre el programa Visión Justicia: sistema de evaluación y mejora continua, lanzado por el consejero Carles Mundó, de Ezquerra Republicana de Catalunya.
El programa pretende "optimizar los recursos personales y materiales" de la administración de Justicia en Cataluña para lograr “un servicio público de calidad, ágil y eficaz”. Entre otros objetivos, persigue "evaluar a las personas, la organización y los procesos de trabajo en los Juzgados". Para ello prevé que funcionarios de la Consejería se desplacen a los órganos judiciales y realizar allí "análisis de datos", "entrevistas en profundidad" y "observación directa".
De acuerdo con el plan, los "evaluadores" de la Consejería tendrían acceso a los sistemas informáticos de gestión procesal que utilizan jueces, fiscales y funcionarios. La Generalitat, que tiene transferidas competencias en materia de Administración de Justicia, paga los medios materiales de los Juzgados y las nóminas de los funcionarios no judiciales.
Veto a las visitas
El plan de la Consejería de Justicia ha suscitado un enorme recelo en el TSJC, entre otros motivos porque coincide con borradores de leyes de ruptura con España que prevén el estricto control de los jueces por parte del Gobierno de una Cataluña independiente.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cataluña acordó el pasado 30 de mayo, por unanimidad, no autorizar las visitas de los "evaluadores" de la Generalitat a los primeros ocho Juzgados programados hasta que el asunto no fuera examinado por el Consejo General del Poder Judicial. El tribunal catalán apreció que las previsiones del programa de la Consejería "pudieran coincidir con la actividad y cometidos inspectores reservados constitucional y orgánicamente al CGPJ".
La actitud de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cataluña causó malestar en el departamento de Mundó, que respondió que "no precisaba autorización" para ejercer sus competencias.
El órgano de gobierno de los jueces ha avalado la actuación y el criterio de la Sala de Gobierno del Tribunal catalán. La Comisión Permanente ha aprobado un informe, elaborado por el gabinete técnico del CGPJ, que entiende “ajustado a Derecho en su integridad” el acuerdo adoptado el pasado 30 de mayo por el TSJC.
El informe señala que el artículo 122.2 de la Constitución “atribuye de modo inequívoco al CGPJ la inspección” de los órganos judiciales, según ha informado el Consejo en un comunicado.
Añade que la doctrina constitucional ha establecido que, frente al “núcleo esencial” de lo que debe entenderse por Administración de Justicia, existe un conjunto de medios personales y materiales que no se integra en él sino que se coloca a su servicio, y “en cuanto no resultan elemento esencial de la función jurisdiccional y del autogobierno del Poder Judicial, cabe aceptar que las comunidades autónomas asuman competencias sobre esos medios personales y materiales”.
“Por ello, respetando el marco competencial del Estado, que en lo que se refiere a la actividad de inspección de Juzgados y Tribunales resulta atribuida al Consejo General del Poder Judicial (…), no es posible que servicios, unidades o equipos dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña lleven a cabo actuaciones que, más allá de su denominación, signifiquen el ejercicio material de una función inspectora de Juzgados y Tribunales”, concluye el informe.
Competencias de la comunidad
Cataluña, considera el Consejo, sí puede ejercer labores de control y mejora del conjunto de medios personales y materiales que quedan dentro de su ámbito competencial. Para ello "será preciso arbitrar los mecanismos oportunos, desde el punto de vista de la colaboración institucional, que permitan que el Gobierno autonómico pueda conocer y obtener los datos precisos para el ejercicio de su competencia".
Entre esos mecanismos, el informe cita los siguientes:
- Ejercer la facultad de instar del CGPJ que ordene la inspección de cualquier Juzgado o Tribunal que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Ministerio de Justicia, de conformidad con la cláusula subrogatoria recogida en el artículo 109 del Estatuto de Cataluña.
- Solicitud de información estadística pertinente a los fines competenciales expresados.
- Solicitud de acceder a datos de los ficheros de las oficinas judiciales a los mismos fines.
- Participar los equipos de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, junto con las unidades inspectoras del CGPJ, en las visitas de inspección que el CGPJ realice el órganos judiciales con sede en Cataluña, al objeto de cumplir sus cometidos en ese concreto ámbito competencial, previa comunicación de su interés al Servicio de Inspección del órgano de gobierno de los jueces.