El Juzgado de Instrucción número 2 de Granada ha decretado este martes orden de detención y presentación ante el juez de Juana Rivas, que no ha comparecido la mañana de este martes para declarar en el procedimiento penal iniciado por un presunto delito de sustracción de menores, sus dos hijos de 11 y 3 años de edad.

Rivas se encuentra en paradero desconocido, al igual que los pequeños, desde el pasado 26 de julio, cuando debió entregarlos al padre, el ciudadano italiano Francesco Arcuri, en cumplimiento de sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia Provincial de Granada.

El abogado de Arcuri, que sí ha comparecido a la citación judicial ante el juez de instrucción, ha pedido no sólo la detención sino también la prisión de Juana Rivas. El fiscal, por su parte, sólo ha interesado la detención, que es la medida que el magistrado Basilio Miguel García ha acordado, ordenando a las Fuerzas de Seguridad que investiguen el paradero de Juana y la conduzcan a presencia judicial.



El juez valora que, debido a "la existencia de un presunto delito de sustracción de menores y que la investigada, presuntamente, ha tenido participación en tales hechos, constando asimismo en autos que las fuerzas del orden no han podido localizar a la investigada, ni en su domicilio, ni en el de sus familiares próximos, ni de éstos o de cualquier otra persona se ha obtenido información sobre su paradero", "se impone procesalmente, como siempre que concurren estas circunstancias, la decisión de acordar la detención y puesta a disposición judicial de Juana Rivas".

Denegada la orden de prisión

El juez añade que, por el contrario, "no procede la adopción de otras medidas cautelares", en referencia al ingreso en prisión, dado que Juana no ha sido oída.



En este sentido, el magistrado explica que "no pueden obviarse las consecuencias de esta resolución de detención, y consiguientemente, valorándose que esta decisión judicial es incompatible de cara al futuro con la posibilidad de abandonar el país por parte de la investigada, y que la resolución judicial sobre los menores supone el mismo impedimento para la salida de éstos del territorio nacional, reputamos que las que tienen por fin asegurar la disponibilidad de la investigada y la restitución de los menores, ya han sido adoptadas".

Sigue: "Y que respecto a otras que pudieran ser pertinentes, el momento procesal oportuno para resolver sobre su procedencia, será una vez que la investigada sea localizada y puesta a disposición judicial, valorándose lo que tenga que decir y la situación de hechos en dicho momento".

Juana Rivas no se presenta en el Juzgado y el exmarido pide su detención

¿Qué pasa con los niños?



La resolución judicial es muy clara respecto a lo que debe ocurrir con los niños en cuanto sean encontrados. El proceso penal no puede pronunciarse, ni alterar, lo que los jueces del orden civil ya han decidido tanto en primera como en segunda instancia, por lo que los menores deben ser entregados al padre.



"Ya en el ámbito civil se ha resuelto lo preciso para lograr la restitución inmediata de los menores a su padre", explica el instructor, "no habiéndose llevado a cabo esta determinación pese a que la investigada [Juana Rivas] conoce la decisión judicial, como queda acreditado en el testimonio de las actuaciones civiles remitido a este Juzgado, habiéndose recabado asimismo en dicho orden jurisdiccional el auxilio de la fuerza pública a fin de que se procediera a lo necesario para llevar a efecto lo acordado judicialmente y, en suma, para cumplir con lo dispuesto judicialmente en aplicación de nuestra legislación y del Convenio de La Haya, que, no debe olvidarse, viene inspirado por los principios de inmediatez o celeridad en la ejecución (...) así como el superior interés de los menores".



El padre ha solicitado esta mañana al juez medidas para que se cumplan las resoluciones judiciales dictadas en el orden civil sobre el retorno de los niños a Italia, su residencia habitual hasta que el pasado mayo Juana los trajo a España y decidió no devolverlos alegando que hace ocho años el padre fue condenado por un delito de violencia doméstica hacia ella.



"Las medidas interesadas por la acusación resultan amparadas por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en el artículo 158 del Código Civil, aplicable en cualquier ámbito jurisdiccional para posibilitar rápidamente la evitación de perjuicios a los menores", señala el juez, por lo que "si los menores fueran hallados bajo la guarda [de la madre] o de cualquier tercero, el cumplimiento de lo acordado civilmente obliga a que los menores sean inmediatamente y sin excusa entregados al padre".

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