El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado esta tarde por unanimidad el recurso interpuesto por el Gobierno catalán contra la admisión a trámite de la impugnación del reglamento del Parlament que permitiría aprobar la secesión unilateral en 24 horas.
El Tribunal explica que, según la doctrina constitucional, los recursos de súplica presentados contra la admisión a trámite de recursos de inconstitucionalidad pueden versar sólo sobre aspectos de procedimiento, y no sobre cuestiones de fondo cuyo análisis únicamente puede llevarse a cabo en la sentencia.
El recurso de súplica contra providencias que admiten un recurso de inconstitucionalidad sólo puede sustentarse “en la carencia de alguna de las condiciones de procedibilidad de la acción”, señala textualmente el auto, pues solo estos aspectos son revisables por este Tribunal “en la fase de admisión del recurso de inconstitucionalidad”. De esta forma, no cabe fundar estos recursos en motivos de fondo, dado que éstos quedan excluidos de la valoración que este Tribunal puede realizar en el trámite de admisión a trámite de los procesos de inconstitucionalidad.
La impugnación se refiere a la reforma del reglamento del Parlament aprobada por Junts pel Sí y la CUP el pasado 26 de julio para poder aprobar en 24 horas, sin enmiendas y en un único debate, la ley del referéndum o cualquier otra iniciativa para la secesión unilateral de España.
La vía de la 'ruptura exprés' quedó bloqueada el pasado día 1, cuando el Constitucional admitió a trámite de inmediato el recurso interpuesto por el Gobierno de la nación invocando el artículo 161.2 de la Constitución. Este precepto impone de forma automática la suspensión de la disposición recurrida, por lo que la reforma del reglamento del Parlamento catalán no puede aplicarse. Esta prohibición se notificó personalmente a la presidenta de la Cámara autonómica, Carme Forcadell, y a los miembros de la mesa, con advertencia de incurrir en responsabilidad penal.
El recurso del Govern carecía de toda posibilidad de prosperar, entre otros motivos porque lo que califica de "desproporcionado, excesivo, contrario a las reglas de la buena fe procesal y, en definitiva, abusivo", en referencia la suspensión de la reforma reglamentaria, no es sino la aplicación obligada de la Constitución. Ni siquiera el TC tiene margen para poder suspender o no la disposición recurrida por el Gobierno.
No era, por ello, aventurado adelantar que el TC desestimara por unanimidad el recurso del Gobierno catalán, que bien habría podido esperar a septiembre o ser resuelto por la sección de vacaciones, integrada por tres magistrados.
Gestos
El presidente del TC, Juan José González Rivas, ha preferido, sin embargo, interrumpir las vacaciones de los magistrados y llamarlos a Madrid para rechazar en pleno el recurso, en lo que se considera una muestra de la importancia que el Constitucional otorga al conflicto soberanista catalán.
Se trataba, opinaban fuentes del TC, de dar una respuesta institucional "firme y rápida" ante un desafío que genera gran inquietud en el Constitucional. Es también una forma de lanzar el mensaje de que el tribunal está dispuesto a contestar con celeridad cada paso que dé en la hoja de ruta soberanista. González Rivas, de hecho, ha dado por terminadas sus vacaciones a la espera de acontecimientos.