José Manuel Maza en una breve comparecencia sin preguntas en la sede de la Fiscalía General del Estado.

José Manuel Maza en una breve comparecencia sin preguntas en la sede de la Fiscalía General del Estado. Efe

Tribunales

El fiscal ordena a la Policía requisar urnas, papeletas u otros objetos del 1-O

El Tribunal Constitucional frustra en 24 horas el intento de Forcadell de paralizar a la institución.

7 septiembre, 2017 12:58

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El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha anunciado este jueves que acaba de dar instrucciones a la Policía Judicial (Mossos, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) para que intervengan cualesquiera efectos que puedan ser utilizados en el referéndum separatista convocado para el 1 de octubre.

Maza anuncia dos querellas contra la Mesa y los miembros del Govern


En una breve comparecencia sin preguntas, acompañado de la plana mayor de la Fiscalía, ha enumerado las actuaciones hasta ahora puestas en marcha por la Fiscalía. A la querella ya anunciada el miércoles contra la presidenta del Parlamento y los miembros de la Mesa que votaron a favor de tramitar la ley de referéndum se suma ahora una querella contra Puigdemont y todos los miembros del Gobierno catalán por el decreto de convocatoria de esa consulta ilegal.


Maza también ha dado instrucciones para que las fiscalías catalanas investiguen las actuaciones dirigidas a la organizaciones del referéndum, que a su juicio podrían constituir "al menos" delitos de desobediencia al Tribunal Constitucional, prevaricación y malversación de fondos públicos.

El fiscal general ha precisado que estas acciones jurídicas cuentan con el acuerdo del fiscal superior de Cataluña y de los fiscales jefes de las cuatro provincias catalanas.

El TC frustra en 24 horas el intento de Forcadell de paralizar a la institución

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad no admitir a trámite la recusación formulada por la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, contra los doce magistrados que lo integran. El Tribunal señala que se trata de una recusación “genéricamente formulada” y que, aunque se refiere al conjunto de los magistrados, en realidad “va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes”.

Esas razones, unidas a la “especificidad del Tribunal Constitucional”, un órgano único en su género, que no pertenece al Poder Judicial y que está compuesto sólo por doce magistrados sin posibilidad de sustitución interna, llevan a la inadmisión de plano del incidente de recusación.

En el escrito de recusación, la Presidenta del Parlamento de Cataluña alega que en los magistrados concurre la causa de recusación prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”. En su opinión, tras la reforma del art. 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la eventual aplicación de las medidas que contiene daría lugar a dos fases procesales diferentes: una declarativa, en la que solo son parte la administración que solicita la aplicación de las medidas y el Ministerio Fiscal; y otra ejecutiva, en la que se adoptan las medidas que se dirigen contra empleados o cargos públicos.

El Tribunal da respuesta a las cuestiones planteadas y señala que, según la doctrina constitucional, puede denegarse la tramitación de una recusación tanto como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal como en atención a su argumentación.

Así ocurre en aquellos casos en los que la recusación se dirige contra el conjunto de los magistrados, que en anteriores ocasiones el Tribunal ya ha calificado “de impertinentes y abusivas”. En este tipo de recusaciones, señala el auto, “vienen a coincidir dos órdenes de peculiaridades”. La primera “deriva de la especificidad del Tribunal Constitucional, órgano constitucional único en su género, no integrado en el Poder Judicial, compuesto por doce únicos magistrados, sin posibilidad de sustitución interna, a cuyo Pleno corresponde la competencia en materia de recusación de sus magistrados”.

La segunda deriva de la naturaleza misma de la recusación, “en la que, propiamente, no se recusa a los magistrados, sino al propio Tribunal Constitucional”. Una recusación así, “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.