El TC suspende el referéndum pero no abre aún la vía penal contra Puigdemont
El Constitucional no acoge la petición del Gobierno de Rajoy de deducir testimonio para exigir responsabilidad por desobediencia contra el Ejecutivo catalán.
7 septiembre, 2017 22:02El Tribunal Constitucional ha acordado esta noche admitir a trámite los cuatro recursos e impugnaciones interpuestos por el Gobierno de Rajoy contra la ley de referéndum y la convocatoria de la consulta independentista del 1-O, que están desde ahora suspendidas y no podrán desarrollarse.
El TC ha adoptado esta decisión por unanimidad y ha aceptado la petición del Gobierno de notificar personalmente la suspensión a la presidenta y miembros de la Mesa del Parlament; a los miembros del Gobierno, a los alcaldes de Cataluña y a 62 autoridades de la Administración catalana que pueden tener alguna intervención en la preparación o realización de la votación secesionista.
A todos ellos se les advierte de que tienen el "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir" la suspensión del referéndum. "En particular", añade, el TC, deberán "abstenerse de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum (...) apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".
La única medida propuesta por el Gobierno que el TC no ha acogido es la de que dedujera testimonio para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder a Carles Puigdemont y a los integrantes de su Gobierno por no acatar los mandatos del tribunal de no avanzar en la hoja de ruta hacia la ruptura con España al margen de la ley.
El TC no ha abierto la vía penal contra Puigdemont, Junqueras y los consejeros, algo que, de todas formas, se producirá por otro camino, ya que el fiscal general, José Manuel Maza, ha anunciado este jueves que el Ministerio Público ultima una querella contra ellos por "al menos" desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos.
Fuentes del tribunal han explicado que no se ha considerado procedente la deducción de testimonio cuando se está al principio del proceso y no se puede prejuzgar el comportamiento incumplidor de los gobernantes catalanes, mucho menos si ni siquiera han sido oídos sobre ello.
La deducción de testimonio nunca se ha realizado por el Constitucional en fase de admisión de un recurso o impugnación, que es el momento en el que se está ahora. Puede plantearse -y así se ha hecho con Carme Forcadell y los miembros de la Mesa del Parlamento catalán- si durante la tramitación de un proceso ya iniciado se producen actuaciones que denoten un incumplimiento de los mandatos del tribunal, pero no cuando se está en la fase inicial de tramitación.
La admisión a trámite de los recursos e impugnaciones presentados por el Gobierno suponen que desde la noche del jueves quedan suspendidos cautelarmente la ley de referéndum, el decreto de convocatoria del mismo, el derecho que desarrolla las normas que regirían la consulta y la designación de los miembros de la llamada sindicatura electoral. Estos últimos (Marc Marsal, Jordi Matas, Marta Alsina, Tania Verge, Josep Pagés, Josep Costa y Eva Labarta) son objeto también de un apercibimiento expreso de que no pueden realizar función alguna.