La presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell

La presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell Efe

Tribunales

El TSJC no abre causa a Forcadell por malversación, único delito con cárcel

El Tribunal catalán excluye de momento esa infracción penal, incluida en la querella de la Fiscalía, y menciona sólo desobediencia y prevaricación.

12 septiembre, 2017 13:09

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido a trámite las querellas presentadas por la Fiscalía contra el Gobierno de Carles Puigdemont y contra la presidenta y miembros de la Mesa del Parlament pero, respecto a esta última, ha excluido el delito de malversación de fondos que los fiscales vinculaban a la ley de referéndum, la cual "necesariamente implica un gasto público", sostenían.

En el auto por el que el TSJC ha aceptado abrir un proceso penal a Puigdemont, al vicepresidente Oriol Junqueras y a los consejeros, sí se admiten los tres delitos apreciados provisionalmente por la Fiscalía: desobediencia al Tribunal Constitucional, prevaricación y malversación. De los tres, sólo este último está castigado con penas de cárcel.

En cambio, en la resolución de admisión de la querella contra Carme Forcadell y los diputados de la Mesa del Parlamento catalán que permitieron la tramitación de la ley de referéndum, el TSJC aprecia la posible comisión de delitos de desobediencia y prevaricación, pero no malversación. 

La resolución, dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Ramos, señala que la querella de la Fiscalía se basa en datos y documentos públicos "indiciaria y provisionalmente demostrativos de los distintos elementos de, al menos, los tipos penales de desobediencia y de prevaricación que se proponen por el Ministerio Público querellante, sin perjuicio de una ulterior calificación". Y ello "con independencia de las decisiones que posteriormente proceda adoptar en función del resultado de las diligencias".

"Se impone", concluye el auto, "la admisión a trámite de la querella presentada por el Ministerio Fiscal al valorar inicialmente como posible la comisión de un delito de desobediencia y de un delito continuado de prevaricación, concursalmente vinculado al anterior, sin perjuicio de cualesquiera otras calificaciones jurídicas alternativas o concurrentes, al ser las presentes meramente provisionales".

La querella

La Fiscalía defendía la calificación provisional de malversación señalando que ese delito "ha iniciado su ejecución, pues se ha puesto en marcha un procedimiento [el del referéndum] que necesariamente implica un gasto público, estando el mismo orientado a llevar a cabo actuaciones delictivas en tanto radicalmente opuestas a las resoluciones del Tribunal Constitucional, y por consiguiente, ontológicamente ajenas a la función pública".

Tras recordar la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la malversación "se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos; incluso antes: con la posibilidad de disposición", la querella indicaba: "Los miembros de la Mesa querellados no pueden desconocer que su decisión permitiendo la tramitación de la proposición de ley de referéndum de autodeterminación conlleva necesariamente el uso de fondos públicos".

"Con su actuación permitiendo la aprobación de la ley de referéndum", añadía la Fiscalía, "los querellados colaboraron con actos necesarios e imprescindibles para que el Govern, amparado en la misma, disponga ilícitamente de fondos para llevar a cabo su plan secesionista".