El Supremo da la razón a Montoro: "No es legal financiar un referéndum ilegal"
El alto Tribunal rechaza suspender la aplicación de la orden del Ministerio de Hacienda de control de los gastos de la Generalitat de Cataluña.
19 octubre, 2017 15:52La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tomado el 15 de septiembre y la posterior orden del Ministerio de Hacienda que declararon la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad catalana para el año 2017. La medida cautelar desestimada fue solicitada por la Generalitat de Catalunya mientras se resuelve sobre el fondo de los dos recursos que tienen planteados en el Supremo contra dicho acuerdo y orden, respectivamente.
En dos resoluciones conocidas este jueves, el Supremo no acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat para lograr que se suspendiese cautelarmente la decisión del Gobierno. Destaca que no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables. “Ni se producen efectos irreversibles, ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo impugnado”, señalan los magistrados.
Resaltan además que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquídez Autonómico debe ser ajustado a Derecho, “y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional –el mencionado referéndum ilegal--”, lo que refuerza la apariencia de legalidad del acuerdo ahora impugnado.
“Ni el perjuicio es irreparable ni la recurrente prueba esta circunstancia", añade el altl Tribunal, que señala que las medidas adoptadas "garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos, y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria”.
El Supremo subraya que el interés general y el de terceros, “al asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria, exigen que el acuerdo [del Gobierno] se cumpla y suspenderlo perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general”.
El TS indica además que en el juicio limitado que es propio del examen de la medida cautelar (donde no se prejuzga el fondo del asunto planteado en los recursos) no se aprecia a primera vista de forma clara los alegatos hechos por la Generalitat contra los acuerdos del Gobierno y Hacienda, como una falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracción de competencias al Tribunal Constitucional, ni vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat.