El Tribunal Constitucional ha acordado esta mañana no admitir a trámite el recurso de amparo presentado ayer por ERC y PdCAT contra la tramitación por el Senado de la propuesta del Gobierno para la aplicación en Cataluña de diversas medidas al amparo del artículo 155 con el fin de restaurar la legalidad vulnerada por el proceso independentista.

El TC considera que esas demandas son prematuras ya que la tramitación de una mera propuesta siguiendo los trámites previstos en el ordenamiento constitucional y en el Reglamento de la Cámara no es susceptible de tener efectos jurídicos.

El recurso, remitido el miércoles al tribunal por vía telemática, se dirigía contra los acuerdos de la Cámara Alta del 21 y 24 de octubre. En el primero la Mesa del Senado admitió a trámite el requerimiento del Ejecutivo y en el segundo desestimó la solicitud de reconsideración formulada por los grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDeCat-CDC y AHI/CC-PNC.

Los recurrentes solicitaban la nulidad de dichos acuerdos porque, en su opinión, vulnerarían el derecho de los senadores a ejercer los cargos en condiciones de

igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes. En su demanda pedían al TC la inmediata suspensión cautelar la tramitación del requerimiento del Gobierno.

El tribunal afirma en su providencia de inadmisión que se produce una "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo" dado el carácter prematuro de la demanda que, en todo caso, podría interponerse contra elñ acuerdo que pudiera adoptar el Senado, explicaron fuentes del TC.

El Constitucional recibió el miércoles un segundo recurso de amparo presentado por un abogado de Barcelona y dirigido, en este caso, contra el acuerdo que el Consejo de

Ministros proponiendo la aplicación del artículo 155.

El recurrente sostenía que el acuerdo impugnado vulneraría el artículo 23.2 de la Constitución, que protege el ejercicio de los cargos públicos, y el artículo 25 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos y solicitaba la nulidad del

acuerdo y su suspensión cautelar.

El TC también ha rechazado admitirlo a trámite. Explica que las medidas contenidas en el acuerdo impugnado no han sido aún aprobadas, pues corresponde al Senado no sólo la autorización para aplicarlas sino también determinar su “alcance, condiciones y términos”.

Por ello, afirma, "en el momento actual el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro".