La Audiencia de Castellón ha declarado nula la cláusula de un contrato bancario que fijaba el interés remuneratorio de una tarjeta de crédito por no superar el control de transparencia en los términos que exige la doctrina del Tribunal Supremo debido a que "está en un contexto de difícil lectura dada la letra tan minúscula que emplea".
El caso se refiere a una reclamación de 5.387,67 euros exigidos a un particular por el impago de gastos realizados con una tarjeta Visa Citibank. En el contrato se establecían unos intereses remuneratorios con un TAE (tasa anual equivalente, indicador del coste de un producto financiero que incluye el interés, los gastos y las comisiones bancarias) del 24%.
Para la entidad demandante, se trataba de una cláusula "clara y comprensible". Pero el demandado sostuvo que era "claramente abusiva", posición que compartió el Juzgado de Primera Instancia. "Ni tipográficamente ni gramaticalmente es transparente para el consumidor", señaló el Juzgado, "al no mostrarse en su condicionado particular único suscrito en el anverso del contrato, sino en su reverso en letra minúscula, difícilmente comprensible en su extensión y dicción".
El criterio del Juzgado ha sido confirmado ahora por la Audiencia provincial, que recuerda que los contratos con los consumidores deben estar redactados "ajustándose a los criterios de transparencia, claridad, corrección y sencillez", de modo que, si no es así, pueden ser considerados nulos o tenerlos por no incorporados al contrato.
Se trata, recuerda, de que el consumidor "conozca o pueda conocer con sencillez la carga económica que realmente supone para él el contrato celebrado".
La Audiencia destaca que, según el Supremo, "que las cláusulas en los contratos concertados con consumidores que definen el objeto principal del contrato y la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, se redacten de manera clara y comprensible no implica solamente que deban posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible, objeto de incorporación o inclusión".
"Supone, además, que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas con caracteres legibles, impliquen subrepticiamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio", añade.
En este caso, afirma la Audiencia de Castellón, la cláusula general del contrato de la tarjeta Visa que fijaba el interés remuneratorio "no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas".
La Sala de apelación, no obstante, ordena al Juzgado que admita a trámite la demanda "por cuanto de la documental aportada al escrito de demanda se acredita el importe principal adeudado, ascendente a la suma de 4.621,03 euros". El juicio monitorio se circunscribirá, por tanto, a esa cantidad, una vez rechazada por abusiva la cláusula que establecía el interés remuneratorio y que la entidad renunciara a reclamar comisiones.