El secretario general de Telefónica no logra separarse del futuro penal de Rato
La Audiencia de Madrid rechaza el archivo pedido por Ramiro Sánchez de Lerín y afirma la "alta probabilidad" de que rubricara a sabiendas un "contrato simulado" con el expresidente de Bankia.
24 noviembre, 2017 16:06La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del juez encargado del caso Rato, Antonio Serrano-Arnal, de mantener como investigado al secretario general y del consejo de administración de Telefónica, Ramiro Sánchez de Lerín, al considerar que siguen existiendo indicios de que pudo ser cooperador necesario de los delitos fiscales atribuidos al expresidente de Bankia y exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato.
Sánchez de Lerín está implicado en el caso Rato por haber sido quien firmó el contrato entre Telefónica, entonces presidida por César Alierta, y Kradonara, empresa propiedad de Rato, para la realización de informes de asesoramiento por los que el expresidente de Bankia recibió 726.000 euros entre enero de 2013 y abril de 2015.
El directivo de Telefónica pidió, sin éxito, ante el instructor el archivo del procedimiento contra él y ahora ha visto desestimado su recurso de apelación ante la Sección 23 de la Audiencia de Madrid.
El recurso
Sánchez de Lerín argumentaba que no puede ser objeto de reproche penal puesto que firmó un mero contrato estándar con la empresa de Rato, tras comprobar que estaba válidamente constituida y sometida a tributación en España.
También alegó que la ley permite la utilización de personas jurídicas para facturar por servicios profesionales de personas físicas y que la decisión de tributar a través de Kradonara fue de Rato y no suya. Sánchez de Lerín defendía que sólo fue el pagador del deudor tributario y sostuvo que la cuota tributaria no alcanzaría los 120.000 euros que exige la tipificación del delito fiscal.
"En la petición de sobreseimiento [archivo] se afirman datos o hechos presuponiendo su veracidad o exactitud y esta Sala no puede aceptarlos como incontestados por el momento", le responde la Audiencia.
Delito fiscal
Así, "no se puede compartir como dato incontrovertido" que la cuota supuestamente defraudada por Rato esté por debajo del umbral del delito. "No es así en absoluto", explican los magistrados. En el procedimiento "figuran unas cuotas defraudadas en el IRPF correspondiente a los ejercicios de 2013 y 2014 declarado por Rato de 162.000 euros y 160.311,27 euros, respectivamente, de modo que, en principio, estamos dentro de los límites establecidos en Código Penal y con estos datos no se puede afirmar la inexistencia de indicios de los delitos contra la Hacienda Pública".
"No es posible tampoco compartir la afirmación de que ya se ha demostrado la inexistencia de indicios en contra" del secretario general de Telefónica. "Más bien al contrario", añade la Audiencia, porque lo que se desprende de la investigación es que Kradonara no se ajusta a las previsiones de la Ley de Sociedades Profesionales.
Para la Sala, hay datos de "un posible fraude a la Hacienda mediante la utilización de sociedades interpuestas como si fueran sociedades profesionales, esto es, el servicio profesional es prestado por una persona física que recibe su retribución a través de una sociedad que carece de cualquier infraestructura, medios personales o materiales para poder prestar el servicio y cuya única finalidad es obtener ilícitamente una reducción en los impuestos que realmente presta el profesional".
Los magistrados añaden que la actividad y cualificación profesional de Rato "era sobradamente conocida" y su contrato con Telefónica implicaba asistir a reuniones, dar su opinión cuando le era solicitada y percibir dietas por sus asistencias a dichas reuniones, "esto es, una actividad puramente personal".
También hay datos de los que se desprende que fue Ramiro Sánchez de Lerín el que negoció el contrato con Kradonara, por lo que la Audiencia deduce que tuvo una "participación activa".
"Los hechos anteriores", concluye el tribunal, "pueden constituir indicios de que el contrato suscrito entre Telefónica y Kradonara era, en realidad un contrato simulado, con los efectos y consecuencias fiscales a los que se refiere la Ley General Tributaria".
Esos indicios "por ahora no han sido desvirtuados por otras diligencias de investigación y muestran una alta probabilidad de que el apelante conociera que estaba contratando los servicios de Rato a través de una sociedad interpuesta o pantalla cuya única finalidad era la de eludir la carga fiscal de Rato", señala. El directivo de Telefónica sería, así, "cooperador necesario en los delitos contra la Hacienda Pública" que se investigan.