Oriol Junqueras, el pasado 2 de noviembre camino de la Audiencia Nacional.

Oriol Junqueras, el pasado 2 de noviembre camino de la Audiencia Nacional.

Tribunales

¿Por qué Junqueras y Forn se quedan en la cárcel y los demás exconsejeros no?

El Supremo centra su decisión en el peligro de que puedan reproducirse actos violentos como el asedio a la Consejería de Economía y no cree que ese riesgo desaparezca con las manifestaciones autoexculpatorias del viernes.

4 diciembre, 2017 16:17

Oriol Junqueras y Joaquim Forn seguirán en prisión, lo mismo que los líderes de Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Pero los otros seis exconsejeros encarcelados desde el pasado 2 de noviembre han recuperado la libertad tras depositar una asequible fianza de 100.000 euros impuesta por el juez del Supremo Pablo Llarena. Estando todos ellos investigados por el mismo delito de rebelión -cuyos indicios vuelve a confirmar el instructor en su resolución de este lunes- y formando todos ellos parte del mismo plan para la secesión de Cataluña, ¿a qué se debe la distinción entre los que seguirán privados de libertad y los que han abandonado la cárcel?

El magistrado Llarena considera que respecto de "todos" los investigados encarcelados por la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela -ocho exconsejeros y los líderes de ANC y Ómnium- existe un "juicio razonable de reiteración delictiva". Lo cree así porque, según se puso de manifiesto en las comparecencias del pasado viernes, "todos comparten -y reconocen que todavía mantienen-, la misma aspiración que impulsó el comportamiento que se investiga, esto es, la voluntad de que el territorio de la comunidad autónoma en la que residen constituya la base territorial de una nueva República".

De otro lado, tal como se desprende del documento EnfoCATs -en el que se trazaba la estrategia independentista y que fue intervenido por la Guardia Civil en el domicilio de Josep Maria Jovè, exnúmero dos de Junqueras- la posibilidad de que se produjera una intervención del Estado en Cataluña era "una eventualidad que ya habían contemplado los investigados, habiendo concluido que en tal coyuntura habían de perseverar en su determinación". El juez viene a relativizar, así, el valor del acatamiento al artículo 155 de la Constitución realizado por todos los investigados.

Vinculación a actos violentos

La diferencia que el instructor del Supremo aprecia entre unos y otros la extrae de ese mismo documento, que aludía a la movilización ciudadana como una base esencial del proceso independentista, diseñaba una "estrategia de manipulación social" y preveía "incrementar el nivel de conflictividad según sea la respuesta del Estado".

Para Llarena, el peligro de reiteración delictiva, existiendo en los 10 investigados, exige "cautelas" diferentes para unos y otros porque en el caso de Junqueras, Forn, Sánchez y Cuixart "son diversos los datos de la investigación que vinculan una aportación de estos encausados directamente vinculada con el ejercicio de la violencia".

Respecto de Junqueras, Sánchez y Cuixart, el instructor destaca que pertenecían al comité estratégico del proceso independentista, comité que, según EnfoCATs, "desempeñaba una función definitoria de cómo y cuándo llevar a término cada una de las actuaciones del proceso y, consecuentemente, de la violencia y los tumultos".

Desde ese comité, asegura el juez, podían "dirigir las movilizaciones que pusieron en riesgo -o materializaron incluso- la violenta explosión social que contemplamos, habiendo llegado estos encausados incluso a intervenir en su ejecución material". Junqueras estuvo presente en el asedio a la comitiva judicial que registró su Consejería el pasado 20 de septiembre y los Jordis "dirigieron a las masas durante las 19 horas que duró el cerco".

De los 10 investigados que pidieron quedar en libertad, sólo Junqueras, Sánchez y Cuixart pertenecían a ese comité estratégico que ejerció, dice Llarena, una "posición de dominio" respecto a las movilizaciones sociales que se organizaron "sabiendo que se iban a infiltrar necesariamente numerosos comportamientos agresivos".

Forn paga la pasividad de los Mossos

El exconsejero de Interior, en cambio, no formaba parte de ese comité ni estuvo en el asedio a la comitiva judicial. Su mantenimiento en prisión incondicional lo explica Llarena con una escueta referencia a que los hechos violentos del 20 de septiembre "se vieron propiciados porque las fuerzas encargadas del orden público, que estaban bajo la responsabilidad de Joaquim Forn, favorecieron o no desplegaron ninguna actuación que pudiera ponerle término".

El juez no explica de qué manera Forn, que desde el 27 de octubre, cuando fue cesado en aplicación del artículo 155, no tiene responsabilidad sobre sobre los Mossos, presenta un peligro de reiteración de hechos delictivos futuros.

Para el magistrado, lo que diferencia la posición de los cuatro investigados que seguirán en prisión respecto al resto es que "en ellos el riesgo de reiteración delictiva refleja la probabilidad de que puedan reproducirse actos con graves, inmediatas e irreparables consecuencias para la comunidad".

A su juicio, ese peligro "no desaparece con la formal afirmación de que abandonan su estrategia de actuación y con la determinación judicial de reevaluar su situación personal si sus afirmaciones resultan mendaces, sino que exige constatar que la posibilidad de nuevos ataques haya efectivamente desaparecido, o que paulatinamente se vaya confirmando que el cambio de voluntad es verdadero y real".

"Sólo entonces se justificará rebajar la intensidad de la medida cautelar adoptada contra esos inculpados", añade el juez, que no concede especial valor a las manifestaciones realizadas el viernes siguiendo la línea Forcadell ni considera que el hecho de que concurran a las elecciones merezca "rebajar las cautelas".

Candidatos el 21D

"El riesgo de reiteración delictiva va expresamente unido a las responsabilidades públicas a las que aspiran", afirma Llarena, que maneja la tesis de que el comportamiento delictivo "podía ser reiterado si el resultado de las elecciones del 21-D termina facilitando a los investigados una capacidad decisoria semejante a la que tuvieron" antes de la aplicación del artículo 155.

La concurrencia a las elecciones, esgrimida por las defensas para solicitar la libertad de sus clientes, no resulta ser, para el juez, un argumento favorable. Pero no podría justificar por sí sola la decisión de este lunes porque, de un lado, Cuixart no es candidato y, de otro, sí lo son todos los exconsejeros excarcelados menos Meritxell Borràs.