¿Pueden los padres vigilar el whatsapp de sus hijos menores? Los jueces dicen que sí
Una madre que denunció a su exmarido al saber que había visto los chats de su hija de 9 años tendrá que pagar las costas del proceso al no haber prosperado la denuncia en ninguna instancia judicial.
26 diciembre, 2017 20:20El uso de las redes sociales por parte de menores de edad "requiere atención y vigilancia de los progenitores", ha señalado la Audiencia Provincial de Pontevedra en una resolución en la que confirma el archivo de la denuncia interpuesta por una mujer contra su exmarido al saber que éste accedió a las conversaciones mantenidas por Whatsapp por su hija de nueve años, incluidos los mensajes que la menor se intercambió con la denunciante.
La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso interpuesto por la madre contra el inicial archivo de la denuncia, acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
Según ella, el padre habría incurrido en un delito contra la intimidad de la menor titpificado en el artículo 197 del Código Penal, que castiga con prisión de uno a cuatro años y multa al que "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales (...)".
La denuncia indicaba que el padre accedió a las conversaciones de su hija guardadas en el móvil, incluidas las mantenidas con la madre, y que quiso hacerlo también con las de otro hijo. "Ambos niños me dicen que el padre los metió en una habitación y estuvo repasando con ellos las conversaciones del móvil de la niña, que le pidió al niño que le diera la contraseña del móvil a lo que él le dijo que no. Entonces el padre le amenazó con llevarlo a la policía".
La Audiencia, que ha impuesto a la madre las costas del recurso de apelación dado que lo ha rechazado en su integridad, destaca que "el denunciado comparte con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores y, por tanto, tiene la obligación conforme al artículo 154 Código Civil de velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral".
"El desarrollo de las redes sociales, como también lo es el whatsapp, requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores", añaden los magistrados, que ha archivado la denuncia con el parecer favorable del fiscal.
"Con ella"
En este caso, "el padre habría revisado con la propia menor, a su presencia, determinadas conversaciones de whatsapp. No puede decirse por el relato de la denuncia que el padre se apoderare sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de whatsapp por el hecho de repasar con ella determinadas conversaciones" y "tampoco que las mismas merecieran la calificación de dato 'reservado' como datos atinentes a la intimidad desconocida u oculta de la menor y que esta no quisiera que el padre conociera y menos aún que el denunciado buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la menor", concluye la Audiencia.
El control de los teléfonos móviles de los menores por parte de sus padres viene siendo objeto de controversia social por la afectación de la intimidad que puede conllevar, aunque por el momento los jueces se inclinan por considerarlo una facultad inherente al ejercicio de la patria potestad y a la obligación de velar por los hijos y procurarles una formación integral, como establece el Código Civil.
El juez de menores Emilio Calatayud se ha mostrado inequívocamente partidario de ese control, previniendo del "uso excesivo del móvil" por parte de los niños, hasta el punto de considerar que se han convertido en una especie de "droga".