El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español por la vulneración del derecho a la privacidad de cinco cajeras de un supermercado de Cataluña que fueron grabadas con cámaras ocultas robando productos y permitiendo que otros empleados y algunos clientes lo hicieran. Las mujeres, despedidas tras reconocer los hechos, recurrieron ante los tribunales nacionales, que no les dieron la razón. Ahora deberán ser indemnizadas con 4.000 euros cada una, más otros 500 euros por los gastos legales.
Las cinco demandantes trabajaban en un supermercado familiar cuyos propietarios empezaron a detectar en febrero de 2009 algunas irregularidades por la falta de correspondencia entre las existencias y las ventas. Sospechando que se producían robos, los empleadores decidieron en junio instalar dos tipos de cámaras, unas visibles que cubrían las entradas y salidas de la tienda y cuyo propósito era averiguar si los clientes robaban y otras ocultas, enfocadas hacia los puestos donde las cajeras cobraban.
La empresa comunicó a los trabajadores la instalación de las cámaras visibles pero no la existencia de cámaras ocultas, de las que ni los empleados ni el comité de empresa fueron informados.
Las grabaciones confirmaron las sospechas: las cinco cajeras aparecían escaneando productos que llevaban en las cestas algunos clientes y compañeros de trabajo pero luego cancelaban las compras. Las imágenes captadas también revelaron que permitían a clientes y empleados salir con mercadería que no habían pagado y ellas mismas se llevaban productos.
A finales de junio las cinco fueron despedidas tras ser llamadas de forma individual a reuniones en las que, en presencia de los representantes de los trabajadores y del representante legal de la empresa, admitieron los hechos.
Alegando la violación del derecho a la privacidad por haber sido grabadas con cámaras de cuya existencia no habían sido informadas, las cajeras recurrieron el despido ante el Juzgado de lo Social, primero, y ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, después. Perdieron en las dos instancias y el Tribunal Constitucional no admitió a trámite su demanda de amparo argumentando la "no existencia de violación de un derecho fundamental".
La Corte de Estrasburgo ha corregido ahora tanto a la justicia ordinaria como al TC declarando, por seis votos a uno, que se vulneró el derecho de las trabajadoras a la privacidad ya que, de acuerdo con la ley de protección de datos personales, las empleadas "deberían han sido informadas de que estaban bajo vigilancia", lo que no se hizo.
En una sentencia conocida este martes, el TEDH considera que la vigilancia de los empleados en sus puestos de trabajo mediante cámaras ocultas representa "una considerable intrusión en su privacidad".
La Corte Europea afirma que los derechos del empleador podrían haber sido salvaguardados por otros medios y que hubiera debido proporcionarse a los trabajadores "al menos una información general sobre la vigilancia" con cámaras ocultas.
Sin embargo, por unanimidad no ha apreciado la violación del derecho a un proceso justo, también alegado por las cajeras. El TEDH considera que los vídeos no fueron la única prueba en la que se basaron los tribunales nacionales cuando confirmaron la legalidad de los despidos. Además, las trabajadoras tuvieron "amplias oportunidades de impugnar" las medidas adoptadas por la empresa.
El Tribunal Europeo ha dado particular importancia al hecho de que ellas "admitieron voluntariamente su participación en los robos", sin que haya "ninguna señal" de que lo hicieron de forma coaccionada dado que en las reuniones estuvieron los representantes sindicales.
La doctrina del TC
El Tribunal Constitucional español ha abordado en varios pronunciamientos los problemas jurídicos planteados por la vigilancia de los empleados con cámaras.
En marzo de 2016, rectificando su doctrina anterior, el TC desestimó el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.
La sentencia, con ponencia de Encarnación Roca, rechazó que la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada vulnerase sus derechos a la intimidad y a la propia imagen. El magistrado Fernando Valdés redacto un voto discrepante al que se sumaron Adela Asua y Juan Antonio Xiol.
El Constitucional estableció que los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.