La Sala Penal del Tribunal Supremo ha recordado que "ningún representante del Estado o de la autoridad pública puede declarar que una persona es culpable de una infracción antes de que su culpabilidad haya sido establecida por un tribunal". Lo ha hecho en la sentencia por la que confirma la condena a 70 años y seis meses de prisión impuesta a Antonio Ángel Ortiz Martínez y a propósito de una alegación de su defensa sobre la 'contaminación' del proceso gracias a la actuación que tuvo el Ministerio del Interior tras la detención del 'pederasta de Ciudad Lineal', el 24 de septiembre de 2014.
El entonces ministro del Interior, Jorge Fernández, convocó ese mismo día una rueda de prensa en la que expuso numerosos detalles de la operación y, sobre todo, dio por hecha la culpabilidad de Ortiz antes incluso de que fuera puesto a disposición del juez de instrucción. "Se ha demostrado la participación del detenido en esos hechos criminales", dijo textualmente el ministro, que habló de "cinco agresiones sexuales y tres intentadas". Poco después Interior hizo públicas fotografías del detenido.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó en febrero de 2017 a Ortiz por cuatro (no ocho) delitos de agresión sexual y detención ilegal, todos ellos consumados, de los que fueron víctimas niñas de cinco a nueve años de edad. En el recurso de casación interpuesto contra la condena, la defensa adujo que, dada la publicidad que Interior había dado a la imagen de Ortiz y a las manifestaciones del ministro sobre su culpabilidad en una convocatoria de prensa multitudinaria, las ruedas de reconocimiento realizadas en el Juzgado no podían ser valoradas como prueba.
"Todo investigado o acusado en un proceso penal es inocente mientras no se declare por la autoridad judicial y de manera definitiva lo contrario", recuerda la Sala Penal del Supremo, citando la jurisprudencia europea, en una sentencia redactada por su presidente, Manuel Marchena. Las autoridades pueden informar al público sobre las investigaciones penales en curso, pero "con toda la discreción y la reserva que impone el principio de presunción de inocencia".
La Sala rechaza la contaminación del caso denunciada por la defensa porque "basta un examen de la fundamentación jurídica de la sentencia cuestionada para observar que sólo la valoración de las pruebas practicadas en el plenario [el juicio], con inmediación y contradicción, están en la base de la declaración de responsabilidad de Antonio Ángel Ortiz".
"Ni la censurable locuacidad del máximo responsable de las fuerzas policiales que asumieron la investigación ni la anticipada autoría proclamada en rueda de prensa pese a que el vocablo presunto se repite entre las explicaciones-, tuvieron virtualidad para alterar una declaración jurisdiccional sólo basada en el resultado de la actividad probatoria desarrollada en presencia de los magistrados llamados a su valoración", añade.
Además, las menores negaron haber visto la imagen de Ortiz en los medios de comunicación antes de su reconocimiento en el Juzgado. La Audiencia ya había explicado en su sentencia que "pese a los argumentos dados por la defensa acerca de la posible contaminación previa, como consecuencia de la desafortunada aparición del acusado en los medios de comunicación como sospechoso, alcanza la Sala la convicción, a la vista de lo declarado por las menores y de los progenitores, que no vieron dichas imágenes, bien en general porque no ven las menores los telediarios
('es una hartura', 'son un rollo'), bien porque los progenitores expresamente manifestaron que les evitaron ver las imágenes para no hacerlas revivir la experiencia».
Elogio al abogado de oficio
En sentido contrario, la sentencia del Supremo elogia el trabajo desarrollado por la defensa de Ortiz, realizada por un letrado del turno de oficio, Cristóbal Sitjar.
"La Sala quiere dejar constancia de la profesionalidad y de la encomiable dedicación del letrado que ha asumido la defensa del procesado por el turno de oficio", dice la sentencia, que destaca la "especial dificultad" de un caso ante el "sólido cuadro incriminatorio que pesaba" sobre Ortiz.
"Esa tarea defensiva, aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, encaminado a la absolución del acusado, lo cierto es que ha sido desplegada con una dignidad profesional ciertamente loable", destaca el Supremo en un extenso y sincero elogio, nada usual.
"En supuestos como el que ahora centra nuestra atención", añade, "el significado del turno de oficio como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para litigar adquiere todo su valor. Se presenta como un servicio público ofrecido de forma voluntaria por la Abogacía y que garantiza una defensa jurídica del máximo rigor técnico".
"Nuestro reconocimiento a quien con su trabajo ha prestigiado la labor cotidiana y silenciosa de todos aquellos letrados que, día a día, hacen posible, con la máxima solvencia, el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías", concluye.