Algunos juristas -fuera, pero también dentro, del Tribunal Supremo- consideran que la resolución por la que el magistrado Pablo Llarena ha acordado este lunes no tramitar la euroorden contra Carles Puigdemont en Dinamarca se basa en argumentos metaprocesales con los que el instructor valora, más allá del Derecho, las consecuencias políticas que pueden tener las decisiones jurisdiccionales.
La mayoría de los juristas consultados -fuera y también dentro del Supremo- piensan, por el contrario, que Llarena ha actuado de forma inteligente en la aplicación del Derecho, salvaguardando el proceso por rebelión que instruye y, al mismo tiempo, el prestigio del más alto órgano del Poder Judicial. Éstas son sus razones:
1) El TS no baila al son de Puigdemont
El expresidente catalán tiene en vilo al Gobierno de España, al Parlament, a la clase política catalana, a las autoridades europeas.... El Poder Judicial debe tener su propio guión y no puede dejarse llevar por las ocurrencias de un investigado que tiene todo el tiempo para pensar cómo hacer fracasar el proceso penal en el que está inmerso.
2) Evitar la instrumentalización de la ley
Llarena ha llegado a la conclusión de que Puigdemont quería forzar su detención en Copenhague aprovechando la euroorden. Lo deduce porque, tras huir de España y proclamar que se refugia en Bruselas para eludir el proceso penal y un eventual encarcelamiento, ha difundido a los cuatro vientos que iba a viajar a Dinamarca, cuándo iba a hacerlo y dónde iba a estar.
Lo que pretendía Puigdemont era "instrumentalizar" la privación de libertad en Copenhague para, equiparado a Oriol Junqueras, obtener el voto delegado en el Parlamento catalán y alcanzar la investidura.
"La jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar no tiene otra finalidad que buscar la detención para subvertir la finalidad de un instrumento procesal que está previsto para garantizar la observancia del ordenamiento jurídico, convirtiéndolo en un mecanismo que le posibilite burlar el orden legal que rige la actividad parlamentaria", señala Llarena.
"Los instrumentos de privación de libertad, que la Constitución Española y ordenamiento jurídico habilitan para la mayor eficacia del orden legal, no pueden desplegarse para facilitar su transgresión y ruptura", concluye.
3) No favorecer la estrategia anticonstitucional
Utilizando la euroorden para ser detenido en Dinamarca y obtener así una vía (el voto delegado) para participar en el debate de investidura y ser elegido president, Puidemont podría cumplir "su proclamada intención de restablecer el mismo gobierno bajo el que se declaró la llamada república catalana e impulsar con ese gobierno su implantación", dice Llarena.
Tramitar la orden europea de detención y entrega hubiera servido, así, para "favorecer la estrategia anticonstitucional e ilegal que este procedimiento [penal] está llamado a poner término".
Uno de los juristas consultados señala que "hubiera sido el colmo que un instrumento como la euroorden, previsto para que los prófugos acaben sometidos al proceso, sirviera para que que los reclamados pudieran continuar ejecutando su proyecto criminal".
4) No ayudarle a desactivar el 155
De nuevo en el Govern tras haber logrado la investidura a través de una intervención parlamentaria por delegación, Carles Puigdemont habría conseguido su pretensión de "retornar al momento inmediatamente anterior a que el Senado español autorizara la aplicación del artículo 155 de nuestra norma fundamental, desactivando el único instrumento que se ha mostrado capaz de restablecer el orden constitucional", afirma el juez. Se trata, por tanto, de que el orden constitucional prevalezca en Cataluña.
5) No repetir la vía belga
El instructor del Supremo no quiere repetir la experiencia de tener que retirar una euroorden ante la posibilidad de que, como se temía en el caso de Bélgica, la entrega se acuerde de forma condicionada o sólo por determinados delitos y no por otros. Si eso sucediera, Puigdemont, cabecilla de la presunta rebelión, estaría en una situación ventajosa respecto a los coinvestigados que optaron por no huir. Se produciría, además, una "inaceptable" -califica el juez- restricción del objeto del proceso, que es depurar una eventual rebelión o sedición.
6) No se cierra la puerta
La gran ventaja de la decisión de Llarena, opinan las fuentes jurídicas consultadas, es que no cierra la puerta a cursar la euroorden. La resolución habla de "posponer" la orden de detención a un momento, "no necesariamente lejano", en el que "el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario no se encuentren en riesgo por una detención que -como el Ministerio Fiscal defiende- sería lógica en otro contexto".
Por si acaso, el instructor ha empezado a allanar el camino aclarando que la retirada de la euroorden enviada a Bruselas "no descansa en una desconfianza" hacia las autoridades belgas sino que se debió a las "lógicas divergencias" que pueden existir en los ordenamientos de Estados diferentes cuando los delitos son complejos y cuando, además, no se conocen "los detalles de la actuación de los encausados".
La investigación avanza a buen ritmo y podría arrojar "aspectos de relevancia jurídico penal que podrían ser precisos para el Estado requerido".