El TC impide por unanimidad investir a Puigdemont si no acude al Parlament
El Constitucional suspende la investidura únicamente para el supuesto de que el Parlament acuerde hacerla de forma no presencial, pero también condiciona la investidura presencial a que lo autorice el juez Llarena.
27 enero, 2018 18:52Noticias relacionadas
El Tribunal Constitucional ha acordado este sábado por unanimidad y en un pleno de carácter extraordinario impedir la investidura de Carles Puigdemont como presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en el supuesto de que el Parlament acuerde hacerla de forma no presencial, es decir, por medios telemáticos, por delegación o a través de cualquier otro procedimiento que no sea la asistencia física del candidato en la Cámara.
Se trata de una medida cautelar de suspensión adoptada tras la impugnación por el Gobierno de Rajoy, que aún no ha sido admitida a trámite. El TC, que ha sido capaz de mantener la unanimidad con la que viene resolviendo los asuntos relacionados con el desafío soberanista, ha abierto un trámite de alegaciones sobre la admisión del recurso, interpuesto sin el dictamen favorable del Consejo de Estado.
La postergación de la decisión sobre la admisión del recurso evita la discrepancias entre los magistrados sobre este aspecto y tiene, además, el efecto añadido de que la defensa de Puigdemont, cuya intervención se ha aceptado a los solos efectos de oír su opinión sobre la admisión de la impugnación del Gobierno, no pueda de momento recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El TC no ha suspendido el acuerdo del presidente del Parlament, Roger Torrent, de proponer a Puigdemont como candidato a la investidura ni tampoco la sesión parlamentaria convocada para el martes, sino sólo una investidura a distancia.
El tribunal ha tratado de no contradecir su doctrina sobre el carácter preventivo de los recursos, no desairar al Consejo de Estado y, al mismo tiempo, acoger en lo esencial la pretensión del Ejecutivo.
Este encaje de bolillos se ha articulado en torno a la consideración de que el recurso se dirige contra dos actos distintos del presidente del Parlamento catalán que no tienen por qué recibir la misma respuesta. De un lado, Roger Torrent resolvió proponer a Puigdemont como candidato a la investidura como jefe del Govern, una decisión que se considera inatacable desde el punto de vista constitucional porque Puigdemont ha sido elegido diputado y en estos momentos está en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
De otro, Torrent acordó convocar la sesión de investidura de Puigdemont para el próximo martes, una investidura que, en el caso de que se realice a distancia, esto es, sin que el candidato se encuentre de forma presencial en la Cámara, podría vulnerar el artículo 23 de la Constitución en cuanto que privaría a los diputados de su derecho al debate en un acto esencial de la vida parlamentaria y contravendría también el Reglamento de la Cámara catalana. Esta tesis, contenida en el recurso del Gobierno, es compartida no sólo por el Consejo de Estado sino también por los propios letrados del Parlament.
De este modo, la investidura no presencial del expresident cesado no podrá producirse, aunque el candidato tiene la opción de regresar a España (asumiendo su detención para ser puesto a disposición del Tribunal Supremo). En este sentido, el TC ha acordado, también por unanimidad, que si el candidato decide volver a España, su comparecencia presencial a la sesión de investidura debe ser autoridada por el juez del Tribunal Supremo que le investiga por rebelión, Pablo Llarena.
Suspendidos los votos de los prófugos
El Constitucional ha suspendido, igualmente, el voto delegado solicitado por los diputados que se encuentran huidos en Bruselas, lo que influirá en la mayoría independentista.
Roger Torrent y los miembros de la Mesa del Parlamento catalán son advertidos de forma expresa por el TC de su deber de acatar la resolución del tribunal y se les apercibe de las consecuencias penales que tendría una eventual desobediencia, aparte de la nulidad de cualquier acto o decisión que contravenga lo acordado por el Constitucional.
El Constitucional hizo pública en la noche del sábado la parte dispositiva de la resolución, cuya redacción no se conocerá hasta el lunes. La adopción de una medida cautelar de suspensión sin haber admitido a trámite la impugnación del Gobierno es una medida nunca antes adoptada por el TC y que se fundamentará en la aplicación directa del artículo 161.2 de la Constitución, según el cual "la impugnación [no su admisión] producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida".