El Supremo niega a Junqueras permiso para asistir a la sesión de investidura
- El juez Llarena rechaza excarcelar al dirigente de ERC y al expresidente de ANC Jordi Sánchez.
El juez Pablo LLarena, que instruye la causa abierta en el Tribunal Supremo por un presunto delito de rebelión tras la declaración de independencia de Cataluña, ha negado a Oriol Junqueras y a Jordi Sánchez el permiso de excarcelación necesario para asistir mañana, martes, a la sesión de investidura convocada en el Parlament catalán.
El juez ha desestimado los recursos de reforma que habían presentado el dirigente de ERC y el expresidente de Asamblea Nacional Catalana, más el exdiputado Joaquín Forn, contra el auto del pasado 12 de enero en el que declaró la incapacidad legal prolongada de estos investigados para asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña. LLarena acordó que correspondía a la Mesa del Parlamento arbitrar el procedimiento para que pudieran delegar sus votos en otro diputado, mientras subsistiese su situación de prisión provisional.
El juez explica en su resolución que ha permitido que los investigados accedan a su condición de parlamentarios y puedan delegar su voto si la Mesa de la Cámara lo acuerda. "Se preservaba así el contenido mínimo o esencial del derecho del sufragio pasivo, que hubiera quedado desproporcionadamente eliminado si -antes de la condena penal firme- se hubiera impedido a un candidato electo acceder a la condición para la que fue elegido y contribuir con ello a la formación del cuerpo legislativo objeto de las elecciones", afirma.
Pero la excarcelación es "incompatible", explica, con una prisión provisional "que tiene por misión evitar el riesgo de una reiteración delictiva".
Llarena alude a que Junqueras mantiene "las funciones de representación que
detentaba cuando se perpetraron los hechos que se investigan" y existe el riestgo de que "su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia".
"Persistencia en el delito"
También recuerda su implicación en un proceso que consistió en la "aprobación de diferentes normas y la aplicación de políticas, presupuestos y actuaciones orientadas a la segregación unilateral de Cataluña del resto del Estado" en contra de las reiteradas resoluciones del Tribunal Constitucional. Un proceso que incluyó un referéndum ilegal "cuya materialización precisó una movilización ciudadana, impulsada por los autores del delito, que desembocó en varios episodios, previsibles y altamente probables, de
violencia y tumulto". Un referéndum en el que se fundó una declaración unilateral de
independencia "que llegó a realizarse formalmente".
"Ésa es la persistencia y reiteración delictiva que trata de conjurar la
medida cautelar de prisión provisional" ante el riesgo "que -desde lo ya acontecido- puede introducir la actuación social y política de los recurrentes". Y por ello es "inconciliable con el permiso que reclaman".
Nuevo requerimiento para obtener los correos
El instructor también ha dictado una providencia en la que requiere al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que ponga a su disposición de forma inmediata todos los mensajes correspondientes a la totalidad de las direcciones de correo electrónico -personales o por razón de su cargo- de 32 personas relacionadas con la investigación que fueron solicitados el pasado 11 de enero por el instructor.
El magistrado realiza este nuevo requerimiento después de que la policía judicial le haya comunicado que este centro no entregó toda la información solicitada.El juez ordena, además, que se indiquen los motivos que llevaron a no dar cumplimiento inicial a lo requerido.