El Tribunal Constitucional reconoce en la resolución aprobada el sábado, por la que suspende la investidura de Carles Puigdemont si se pretende hacer a distancia y la condiciona a la autorización del juez si fuera presencial, que "no existe precedente alguno" de que, sin haber admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno, se hayan adoptado medidas cautelares.
En una innovación de su doctrina, el TC entiende que "puede decidir la suspensión de los actos o disposiciones recurridas antes de acordar la admisión a trámite de la impugnación si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que, mientras se tome esta decisión, la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar, dejando con ello vacía de contenido la prerrogativa que le reconoce el artículo 161.2 de la Constitución". De acuerdo con este precepto, la impugnación por el Gobierno de España de una resolución autonómica "producirá" su suspensión.
Hasta ahora, la jurisprudencia del Constitucional venía entendiendo que la admisión de la impugnación era un "presupuesto" para la efectividad de la potestad que le otorga el artículo 161.2 de la Constitución.
"Urgencia excepcional"
Para poder bloquear la investidura de Puigdemont, el TC ha modificado su criterio en el sentido de interpretar que "siempre que sea necesario posponer el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la impugnación, puede acordar, como sucede en este caso, por razones de urgencia excepcional, como medida cautelar, tras la ponderación de los distintos intereses en conflicto, la suspensión de aquellos efectos que se deriven de los actos impugnados que puedan causar daños de imposible o difícil reparación garantizando de este modo que si finalmente se decida la admisión de la impugnación quede preservada la prerrogativa del Gobierno".
Con ello, el TC soslaya sus discrepancias en torno a la admisibilidad del recurso que el Gobierno interpuso contra la designación de Puigdemont como candidato a la investidura y además priva a su defensa de la opción de acudir ya a instancias europeas, dado que ha permitido al candidato presentar alegaciones sobre la impugnación presentada por Rajoy.
Lo más trascendente era, sin embargo, paralizar la investidura, una medida que el TC califica de "insoslayable". Explica que la audiencia a las partes para que opinen sobre si debe admitir o no el recurso del Gobierno se ha abierto "en garantía de la plena eficacia del propio trámite de audiencia, pero tampoco puede conllevar que se malogre plenamente, de admitirse al final esta impugnación, la prerrogaritva" que tiene el Gobierno de suspender el acto recurrido.
El TC ha tenido en cuenta la "urgencia excepcional que aquí concurre" ya que la sesión de investidura de Puigdemont como presidente de la Generalitat está convocada para este martes.