El juez del Tribunal Supremo que instruye la causa por un presunto delito de rebelión relacionado con la declaración unilateral de independencia de Cataluña, Pablo Llarena, ha desestimado la petición de libertad realizada por Jordi Sánchez, expresidente de Asamblea Nacional Catalana, en prisión desde el pasado 16 de octubre.
El instructor afirma que durante la investigación "han aparecido nuevos delitos de soporte" sobre la participación de ANC y su entonces presidente en los hechos investigados.
Además, aprecia en Sánchez un mayor riesgo de reiteración delictiva si le excarcela. El magistrado argumenta que el encausado "no sólo no ha renunciado a la actividad política que -desde diversos frentes- ha servido de instrumento para la ejecución de los hechos sino que ha revalidado su compromiso en una candidatura cuyo líder proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución".
El juez recuerda que el solicitante “mantiene su ideario soberanista, lo que resulta constitucionalmente válido, pero imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva que se tendría respecto de quien profese la ideología contraria".
Por ello, a la hora de analizar cuál puede ser su futura actuación, el magistrado indica que “no sólo debe atenderse a este elemento, sino a la marcada determinación con la que el encausado ha perseguido la consecución de sus objetivos, lo que se refleja en su impulso de movilizaciones multitudinarias de ciudadanos que –como se dijo en el auto de 4 de diciembre de 2017- favorecieron un estallido social, y que específicamente estimularon o asumieron el riesgo de que se expandiera una irreparable reacción violenta contra la convivencia y contra la organización territorial del Estado”.
La resolución judicial alude a la existencia de “un contexto político en el que concurren todavía sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse la independencia de Cataluña de manera inmediata y que debe lograrse perseverando en el mecanismo de secesión contrario a las normas penales que aquí se enjuicia. Siguen así ajustados al plan de secesión que recoge el documento Enfocats, en el que se contemplaba abordar una legislatura constituyente con posterioridad a la desconexión del Estado español, y en el que se expresaba la necesidad de perseverar en la estrategia y en los objetivos aún en el supuesto de que el Estado interviniera las instituciones de la Comunidad Autónoma”.