La defensa de Jordi Sánchez ha dado el pistoletazo de salida a la estrategia de las recusaciones, que suele aparecer antes o después en los grandes procesos judiciales y que causa un enorme rechazo en la jurisdicción, donde se interpreta como un intento de los encausados de confeccionarse tribunales a la carta.
El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana, en prisión desde el pasado 16 de octubre por su presunta participación en el plan para imponer la secesión de Cataluña al margen de la ley, intenta apartar al magistrado Francisco Monterde de la Sala de Apelaciones, que tiene que resolver el recurso de Sánchez contra la decisión del magistrado instructor, Pablo Llarena, de no excarcelarle para participar en la reciente campaña electoral al Parlament.
La recusación se basa en que Monterde, designado ponente de ese recurso, es vicepresidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la defensa ha tenido "reciente conocimiento" de que "por medio de sus cuentas oficiales en la red social Twitter dicha asociación ha venido difundiendo en los últimos meses numerosos mensajes que no sólo denotan un abierto rechazo hacia la ideología política que defienden mi mandante y otros encausados en las presentes diligencias, sino que acreditan también evidentes prejuicios respecto de la responsabilidad del Sánchez a propósito de los hechos que son objeto del presente procedimiento".
A continuación reproduce varios mensajes de la cuenta de Twitter de la Sección de Cataluña de la APM, organización que funciona de manera autónoma y con la que Monterde no tiene vinculación. Los estatutos de la asociación establecen que las secciones territoriales "gozarán de plena autonomía en cuanto a su organización, actuación y funcionamiento".
La recusación destaca sólo dos mensajes de la cuenta de la APM nacional. En uno de ellos, emitido el pasado 3 de noviembre, "se comenta con ironía que la magistrada Lamela aquel día se levantó 'con el pie izquierdo' y decidió enviar a todos los encausados a prisión, en referencia inequívoca al presente caso". El segundo, del 27 de octubre, "responde a las declaraciones del magistrado emérito Martín Pallín afirmando que el conflicto de Cataluña merece una solución política manifestando en sentido contrario: '¿Dejamos impunes a los delincuentes?'", sin aludir a ninguno de los encausados en concreto.
La defensa de Sánchez admite que "no puede acreditar quién es el concreto autor de estos mensajes" pero deduce que, al tratarse de "cuentas oficiales", "parece razonable pensar que el magistrado conozca y comparta la línea editorial" de la asociación.
La recusación no afirma que Monterde intervenga o controle de alguna forma el contenido de los mensajes. De hecho, no lo hace. Según ha sabido este periódico, el manejo de la cuenta de la APM nacional está encomendado a uno de los 11 miembros del comité ejectivo, sin que los demás participen.
Extemporaneidad
El incidente tiene que ser examinado ahora por la Sala de Apelación, que puede o no admitirlo a trámite. Si se aceptara su tramitación, se nombraría un instructor, que pediría un informe a Monterde y practicaría, en su caso, las pruebas necesarias.
No obstante, la recusación podría ser considerada extemporánea. Las normas de reparto de la Sala Penal del Supremo, en las que Monterde figura como miembro de la Sala de Apelación, fueron publicadas en el BOE el 30 de diciembre de 2016 (para el curso judicial de 2017) y el 11 de diciembre de 2017 (para el actual curso judicial). La ley ordena que la recusación se promueva tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funda y los tuits, todos ellos públicos, datan de septiembre de 2017 en adelante.
De otro lado, Monterde ya participó, como miembro de la Sala de Apelación, en la resolución del recurso de apelación interpuesto por Oriol Junqueras contra su encarcelamiento. Jordi Sánchez presentó el 19 de diciembre un escrito de adhesión a ese recurso, sin que entonces cuestionara la imparcialidad de ninguno de los integrantes de la Sala.
En todo caso, fuentes del tribunal señalan que el incidente de recusación no paraliza la instrucción de la causa (a la que no afecta) ni demorará en exceso el trabajo de la Sala de Apelación dada la intención de resolverlo con agilidad.