El juez Ramiro García de Dios, que ha investigado el caso del presunto chivatazo de una "magistrada amiga de la casa" que habría avisado de que el expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, estaba siendo investigado en el marco del caso Lezo al presidente de La Razón, Mauricio Casals, solicita que se investigue a éste último por un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
El titular del juzgado de instrucción número seis de Madrid tuvo que archivar la investigación la semana pasada precisamente por la falta de colaboración de Mauricio Casals que, a pesar de que declaró como testigo, no quiso desvelar el nombre de la "magistrada amiga de la casa" a la que se refirió en una conversación con Ignacio González. Según contó el expresidente de la Comunidad de Madrid al exministro Eduardo Zaplana durante una conversación intervenida en Lezo, el presidente de la Razón le contó: "Edmundo está 'acojonao', me ha dicho que le están grabando o no sé qué (...). Es que tenemos una amiga de la casa que es magistrada, que ha 'llamao' para decir 'oye, cuidao que han grabao una conversación de Edmundo muy extraña'".
Tanto Rodríguez Sobrino como Mauricio Casals e Ignacio González declararon ante el juez por este motivo. Dado que las versiones de los dos últimos eran contradictorias, el juez solicitó un careo entre ambos. Dicho careo tampoco sirvió para esclarecer el nombre de la jueza que les habría puesto al tanto de la investigación.
Por eso, el juez Ramiro García de Dios solicita al Decanato que de autorización al juzgado de instrucción número seis para investigar a Mauricio Casals por un delito de desobediencia a la Justicia "al negarse a facilitar a la autoridad judicial el nombre de la 'magistrada amiga de la casa' que le avisó de que el señor Ignacio González estaba siendo investigado y grabado en sus intervenciones telefónicas por decisión judicial".
Concretamente, el juez solicita que se le investigue por dos delitos contra la Administración de Justicia: el de falso testimonio, previsto en el artículo 460 del Código Penal y castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años y por el de desobediencia grave a la autoridad, previsto en el artículo 556 del mismo código.
Según éste, "serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los que (...) resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.