La Sala Penal del Tribunal Supremo ha elevado a dos años y medio de prisión la condena a dos años impuesta por la Audiencia Nacional a un tuitero, Berenguer Jordi Moya Hernández, por difundir mensajes como "53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas" y "2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias".
En 2016, también desde Twitter, la misma persona escribió "Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad", "a mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble" y, compartiendo la imagen de una mujer no identificada, "ya la he maltratado, tu eres la siguiente".
El Supremo ha estimado en parte los recursos planteados tanto por la Fiscalía como por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a un total de 2 años de prisión por un delito de incitación al odio (1 año) y otro delito de enaltecimiento del terrorismo (1 año), en este último caso por otros tuits relativos a atentados terroristas.
De este último delito, el Supremo le absuelve al estimar que sus expresiones fueron "muy genéricas" y "no implican la caracterización del delito de peligro en la medida en que no hay concreción del destinatario del acto que se enaltece o de la figura que se pretende reivindicar”. Algunos de esos mensajes fueron: "ahora solo falta un atentado en Madrid, unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre" o "ya no se ven atentados como los del 11S, estos de la Yihad no valen, si van a masacrar gente que lo hagan con estilo, vuelve Bin Laden".
Sin embargo, la Sala Penal confirma que hubo un delito de incitación al odio a las mujeres y estima, dando la razón al fiscal, que concurrió la circunstancia agravante de haber usado Internet como medio para difundir esos mensajes de odio, lo que provocó que fuese accesible a un elevado número de personas. De acuerdo con los hechos probados, Moya tenia en torno a 2.000 seguidores.
Al apreciar esa agravante, la condena por el delito de odio ha pasado a ser de dos años y medio de cárcel más multa de 10.800 euros, en lugar de un año de prisión. El rango de la pena de privación de libertad impuesta supera los dos años, por lo que Moya tendría que ingresar en prisión. La sentencia del Supremo es firme, aunque cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que en ocasiones suspende provisionalmente la ejecución de la condena.
Denuncias ciudadanas
La sentencia del Supremo, redactada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, afirma que "el contenido de las frases revela el carácter agresivo de las expresiones y la constatación del odio al ir referidas a situaciones en las que desea encontrar a mujeres a las que se refiere en términos agresivos en un contexto de género”. El proceso judicial contra el tuitero se inició, de hecho, porque el grupo de redes de la Policía empezó a recibir correos de ciudadanos quejándose por la forma de tratar un tema tan sensible e incluso se interpuso una denuncia en comisarías de Santa Cruz de Tenerife y Zamora.
Los magistrados consideran acreditada la intención del condenado de incitar al odio ya que "no nos encontramos ante un acto puntual, incontrolado e involuntario. El autor conoce y quiere la realización de las expresiones que vierte a las redes sociales con un contenido indiscutido de odio que merecen reproche".