La Sala Penal de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado Pablo Llarena de no conceder al expresidente de Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez, permisos de salida de la prisión para participar en la campaña de las elecciones al Parlamento de Cataluña, el pasado diciembre.
El instructor de la causa por rebelión en la que se investiga la relevancia penal del proceso independentista catalán tampoco permitió a Sánchez, candidato de Junts per Catalunya, mayor disponibilidad para usar Internet en la cárcel y para tener determinados contactos con medios de comunicación.
Esas limitaciones han sido avaladas por la Sala de Apelación, que considera que "la sospecha del juez sobre que el solicitante podría aprovechar la circunstancia para incitar a la ciudadanía a actuaciones tumultuarias no deja de ser razonable".
"Si es cierto que una vez producida la reiteración delictiva, el instructor podría revocar las autorizaciones concedidas, también lo es que en tal caso el daño que se trataba de evitar ya estaría producido”, indica el tribunal, que ha rechazado el recurso interpuesto por Sánchez.
La Sala subraya que el dirigente independentista era el número dos de una lista electoral de 85 candidatos a la que se incorporó cuando ya estaba privado de libertad por su presumible participación en delitos "de extrema gravedad" como la rebelión, sedición y malversación agravada, por lo que “la limitación de su libertad ni anulaba completamente su capacidad de dirigirse al electorado por medios distintos a la presencia personal en los mitines convocados, ni impedía que otros integrantes de su candidatura abordaran plenamente las actividades de campaña”.
La Sala recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aceptado que los Estados incluyan limitaciones a los derechos al voto y la elegibilidad, siempre que la participación democrática no pierda efectividad y que dichas limitaciones respondan a fines legítimos que guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan.
Los magistrados desestiman la petición subsidiaria de Sánchez de que se elevase una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntando si sería compatible con la carta de derechos fundamentales de la UE una interpretación que impida "de modo absoluto" a un candidato en un proceso electoral que esté en prisión provisional ir a actos de campaña, atender a la prensa en el centro penitenciario y el uso de Internet en determinado horario para dar a conocer su programa.
La Sala niega que Jordi Sánchez tuviese anulada su capacidad de dirigirse al electorado, pues disponía del uso de Internet dentro del régimen de control fijado, lo que posibilitaba su participación limitada, y rechaza elevar una cuestión al TJUE por cuanto argumenta que no tiene dudas de que la ley y reglamento penitenciarios se ajustan a la Carta de la Unión Europea.
En este sentido, reitera que entre los motivos que impulsaban las limitaciones impuestas en este caso estaban la necesidad de prohibirle participar en actos de campaña fuera de la prisión al poder ser utilizados esos escenarios “para impulsar movilizaciones inmediatas que sirvieran para conseguir su fuga, pues no es ajena al resultado de la instrucción la instrumentalización de las masas dirigidas o arengadas para conseguir propósitos delictivos”.
Citados los mandos de los Mossos
Por su parte, Llarena ha aceptado la petición de la defensa del exconsejero de Interior Joaquim Forn de que declaren como testigos los responsables de los Mossos por debajo de Trapero y ha citado para el próximo dia 26 al actual mayor, Ferran López, y a Juan Carlos Molinero, entre otros.
Por el contrario, ha denegado las pruebas solicitadas por las exdiputadas de la CUP Mireia Boya y Anna Gabriel para que declarasen Manon Masse, diputada del Parlamento de Quebec, y Felix von Gründberg, diputado del Parlamento Federal Alemán.