El TC ciega la vía para que el Gobierno imponga la casilla del castellano
La sentencia que tumba la intervención del Ministerio en la escolarización de alumnos que quieren estudiar en español en Cataluña subraya que las competencias ejecutivas corresponden a la autonomía.
21 febrero, 2018 01:39La sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulos varios preceptos de la ley Wert sobre la enseñanza en castellano dificulta el anunciado -aunque luego dejado en el aire- propósito del Gobierno de introducir una casilla en los formularios de preinscripción escolar en Cataluña para que los padres puedan escoger la lengua vehicular en la educación de sus hijos.
El TC ha estimado en parte un recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña -este martes no se han escuchado las habituales acusaciones sobre la 'parcialidad' del tribunal y su 'seguidismo' del Gobierno- contra la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). La norma, aprobada en 2013, articuló un procedimiento de "ejecución sustitutoria" por parte del Estado de la obligación que tienen las comunidades autónomas con régimen de cooficialidad lingüística de garantizar el derecho de los alumnos a ser educados en ambas lenguas.
Para ello, la LOMCE otorgó a la Alta Inspección de Educación, dependiente del Ministerio, la facultad de escolarizar a los alumnos en centros privados si la programación anual de la Administración autonómica no garantizaba, a juicio de la Alta Inspección, una oferta docente "razonable" para estudiar en una de las dos lenguas cooficiales. La Administración autonómica debía asumir la financiación de ese sistema (unos 6.057 euros por alumno y curso, según cálculos de la Generalitat).
En una sentencia dictada por unanimidad, el Constitucional ha considerado vulneradas las competencias autonómicas de Cataluña por la ley Wert. "La intervención directa de la Alta Inspección en la escolarización de los alumnos en el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña desborda de modo manifiesto la función de comprobación, fiscalización o verificación que hemos considerado adecuada al marco constitucional para penetrar de lleno, precisamente, en la indebida asunción directa y exclusiva por el Estado de una competencia de ejecución propia de la comunidad autónoma", explica el TC.
"No se puede construir una verificación administrativa de cumplimiento o incumplimiento de la comunidad autónoma, con los efectos previstos en la regulación impugnada, sobre la mera base de lo que la Alta Inspección de Educación considere el margen de 'razonabilidad' o 'adecuación' presente en la programación educativa autonómica".
"Con el mismo énfasis hemos de reiterar una vez más que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo, pero también que tal función ha de desplegarse sin desbordar las competencias que constitucionalmente le están reservadas", destaca el TC, para el que no es aceptable "el ejercicio de una competencia autonómica por sustitución".
La consecuencia de estas consideraciones es que la introducción de una casilla para elegir la lengua vehicular en los formularios de preinscripción escolar es una competencia de ejecución en materia educativa que corresponde a la autonomía, no al Estado, y éste no puede asumirlas por sustitución.
El Ministerio de Méndez de Vigo, que en estos momentos dirige la Consejería catalana de Educación por aplicación del artículo 155 de la Constitución, podría introducir la casilla aprovechando esta situación excepcional, porque sería el ejercicio de una competencia propia y no por sustitución. Pero previsiblemente la casilla duraría lo mismo que el artículo 155, ya que sería eliminada por el nuevo Govern.
Los fallos judiciales
El TC sugiere en su sentencia que la solución está en el cumplimiento de los numerosos fallos judiciales dictados en los últimos años, orientados hacia la implantación de un modelo de conjunción lingüística en el que se garantizaría que el castellano es también, junto al catalán, lengua vehicular de enseñanza mediante un porcentaje mínimo (cifrado en el 25%) de asignaturas impartidas en español.
"Sin duda", señala el Constitucional en la resolución conocida este martes, "la comprobación de un incumplimiento por parte de una comunidad autónoma ha de hallar eficaz remedio a través de los cauces constitucionalmente lícitos, y en este sentido adquiere pleno sentido el control de legalidad que viene ejerciendo la jurisdicción ordinaria".
Desde principios de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) viene dictando resoluciones en las que obliga a la Generalitat a fijar en un 25% la utilización mínima del castellano en los currículos educativos. De las 25 horas semanales lectivas seis serían en español, en vez de las dos únicas horas que contempla el modelo de inmersión lingüística actual (menos que las dedicadas al idioma extranjero, que son tres horas).
"Reiterado incumplimiento"
El Tribunal Supremo ha avalado las decisiones del Tribunal catalán. Para el Supremo, "lo que decide el TSJC no es otra cosa que colocarse en la situación de la Generalitat y fijar la proporción correspondiente en atención al reiterado incumplimiento de la Administración en hacer efectivo el fallo" sobre el 25% mínimo de horas lectivas en castellano.
"Y lo ha hecho, a juicio de este Tribunal Supremo, estableciendo una proporción ajustada y razonable (...) y, sobre todo, garantizando con el porcentaje previsto -que actúa como un mínimo de las horas lectivas impartidas- el efectivo carácter vehicular del castellano en la enseñanza, máxime si exige también que dicha lengua cooficial se imparta al alumno, al menos, en otra área, materia o asignatura de carácter troncal o análoga y, además, que se haga junto con el resto de sus compañeros de clase, excluyendo, por discriminatorio, el sistema de la 'atención individualizada'". De acuerdo con este sistema, la Generalitat apartaba del resto de sus compañeros a los alumnos que se atrevían a pedir que el castellano fuera su lengua vehicular.