El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces, está valorando si el magistrado catalán Santiago Vidal, autor confeso de la denominada 'constitución de la república catalana', reúne el requisito de aptitud requerido para volver a ejercer funciones jurisdiccionales una vez cumplida la sanción de suspensión de que fue objeto en febrero de 2015.
Vidal terminará de cumplir el próximo 8 de marzo los tres años de suspensión que le impuso el CGPJ por una falta disciplinaria muy grave consistente en la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales. Resultó acreditado que, siendo magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona en activo, protagonizó más de cien actos públicos organizados o promovidos por Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural (cuyos dirigentes están hoy en prisión por presuntos delitos de rebelión o sedición) en los que, en contra de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, defendió la celebración de una consulta para ejercer el "derecho a decidir", animando a la gente a participar en el proceso independentista. También asumió que formó parte de un grupo de juristas que prepararon un texto articulado de la futura constitución catalana.
El Tribunal Supremo avaló en una sentencia dictada el 14 de diciembre de 2016 la sanción a Vidal, al que Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) hizo senador tras ser suspendido como juez. Fue forzado a dejar el acta parlamentaria en enero de 2017 tras conocerse que había participado en varias conferencias sobre cómo sería la república catalana, conferencias en las que afirmó que el Gobierno catalán había conseguido "de manera ilegal" los datos fiscales de los residentes en Cataluña y que los presupuestos catalanes tenían una partida camuflada de 400 millones para desarrollar las "estructuras de Estado".
En esos mismos actos, celebrados a partir de noviembre de 2016, también desveló que la Generalitat estaba investigando la ideología de los jueces destinados en Cataluña "y sabemos perfectamente quiénes comparten nuestros ideales".
La reincorporación de Vidal al servicio activo en la Judicatura no es automática. El reglamento de la carrera judicial establece que la vuelta de los jueces que hayan sido suspendidos "requerirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial". Para ello, el CGPJ "podrá practicar cuantas actuaciones estime pertinentes y recabar cuantos informes y documentación considere necesarios para valorar la aptitud del solicitante para el desempeño de las funciones judiciales".
La institución que gobierna a los miembros del Poder Judicial ha documentado las actuaciones de Santiago Vidal posteriores a la suspensión, destacadamente sus conferencias sobre el próces hacia la república catalana y su implicación como investigado en las diligencias que tramita el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona relativas al referéndum ilegal del 1-O.
Fuentes del CGPJ consideran que esos comportamientos ponen de manifiesto que, con posterioridad a ser sancionado, Vidal ha perseverado en su actitud de romper el marco de convivencia y de falta de fidelidad a la Constitución, "que no es sólo un requisito de acceso a la función judicial sino también una exigencia para ejercerla", señalan.
Cuando ingresan en la carrera judicial, los jueces deben prestar juramento o promesa de "guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir los deberes judiciales frente a todos», según la fórmula expresamente incluida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin la cual no se adquiere la condición de juez.
La declaración de aptitud está en manos de la Comisión Permanente del CGPJ, que aún no ha abordado la cuestión. No será un mero trámite: el actual Consejo ejerce de forma efectiva la facultad de valorar el cumplimiento de los requisitos para el reingreso y, de hecho, lo ha denegado a otros jueces que habían cumplido la sanción de suspensión. Fue el caso, por ejemplo, de un magistrado de lo contencioso-administrativo reiteradamente sancionado por retrasos.