La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este jueves rechazar la reincorporación al servicio activo del magistrado Santiago Vidal, sancionado en 2015 con tres años de suspensión por haber redactado la constitución catalana y por haber participado en más de cien actos públicos en apoyo de un referéndum de independencia.
Vidal ha terminado de cumplir la sanción y el órgano de gobierno de los jueces debía decidir sobre su vuelta a un destino en la Judicatura, lo que la ley condiciona a que el CGPJ realice una "declaración de aptitud".
El CGPJ ha aceptado el informe del servicio de personal judicial, que dictaminó en contra de la aptitud o idoneidad de Vidal para ejercer la función jurisdiccional. El acuerdo ha sido aprobado con seis votos a favor emitidos por el presidente, Carlos Lesmes, y los vocales Fernando Grande-Marlaska, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, José María Macías y Pilar Sepúlveda. Los vocales Concepción Sáez –que ha anunciado la formulación de un voto particular- y Rafael Mozo se han pronunciado en
contra. Contra el acuerdo cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
Santiago Vidal tiene la condición de investigado en el proceso penal sobre los preparativos del 1-O que tramita el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. Entre finales de 2016 y principios de 2017 (es decir, con posterioridad a los hechos que motivaron su suspensión en la función judicial), protagonizó conferencias y actos públicos que los letrados del CGPJ han documentado. En ellos, Vidal hizo aseveraciones como las siguientes:
- "Hay en estos momentos 31 ámbitos de actuación, 19 equipos de expertos trabajando bajo la coordinación del ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, sr. Carlos Viver (...). A escondidas y con nuestro dinero. Pero es que hay también una partida presupuestaria de 400 millones de euros que no os diré en qué epígrafe concreto está de los presupuestos porque están debidamente camuflados destinados a la celebración del referéndum y a tener absolutamente preparadas las 19 estructuras de Estado".
- "En este momento el Gobierno de la Generalitat de Cataluña tiene todos vuestros datos fiscales. En este momento tenemos todos vuestros datos tributarios. Y esto sirve, para el censo electoral y tantas otras cosas. Estáis todos fichados todos (...) No os diré cómo lo hemos conseguido, porque lo hemos conseguido de manera absolutamente ilegal y un juez no puede hablar de cómo se hacen las cosas ilegalmente”.
- “En estos momentos ya tenemos perfectamente delimitado, a través de un trabajo de campo muy exhaustivo cuántos de estos 801 jueces se irán a su Estado y esto quiere decir Inspectores de Hacienda, fiscales etc…, sabemos con nombres y apellidos quienes se quedarán y quienes se irán".
- "Cuando nos envíen todas las sentencias e interlocutorias suspendiendo todo esto, y eso llegará mayo-junio del año que viene (2017) ya no reconoceremos al Tribunal Constitucional español. Todo esto qué haremos ¿está de acuerdo con la legalidad española? No, y creo que no hace falta que os expliquemos por qué".
- "Si a pesar de todo perdemos el referéndum… si lo perdemos lo repetiremos, lo repetiremos”.
El informe aprobado por la Comisión Permanente sostiene que para la vuelta al servicio activo de un magistrado sancionado con suspensión "debe constatarse la exigencia establecida por la Constitución y la Ley de que el juez mantiene las aptitudes para el desempeño de las funciones judiciales, que cuando menos comporta el acatamiento a la Constitución y abstenerse de mantener conductas externas que sean abiertamente contrarias a los deberes de imparcialidad, objetividad y neutralidad con los que un miembro de la carrera judicial debe aparecer ante la sociedad".
En el caso de Vidal, señala, con independencia de cuál sea el resultado del proceso penal que le afecta, "ha tenido un determinado comportamiento público y publicado durante el tiempo de cumplimiento de su suspensión, esto es, por hechos distintos y posteriores a los que motivó la sanción que ahora cumple, y que no son ajenos al componente de la idoneidad".
Deber de lealtad institucional
En este sentido, señala que "ese deber de lealtad institucional y de no realizar conductas que sean abiertamente contrarias a la Constitución y al resto del orden jurídico, que el magistrado Vidal en su imagen de una Cataluña independiente quería imponer a los jueces para poder permanecer en sus destinos en dicha comunidad, es igualmente exigible en el orden que instaura la Constitución Española".
Por ello, el CGPJ considera que "carece de idoneidad para el reingreso quien, como el solicitante, mantiene de manera reiterada, consciente y ante los ojos de toda la sociedad un comportamiento tan inequívocamente contrario a los deberes primarios que se exige a los miembros de la carrera judicial como fue declarar de manera pública y repetida, con las dosis de vehemencia y vanagloria como lo hizo, la comisión de acciones" como la de detraer partidas de dinero público para financiar la
creación de una estructuras de estado independiente, adquirir datos confidenciales en materia tributaria y de censo electoral "haciendo gala de su ilegalidad" o "proponer incumplir y desobedecer las resoluciones del Tribunal Constitucional".
La imagen del Poder Judicial
El informe considera que la actuación pública de Santiago Vidal durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión "implica una evidente perturbación a la reputación e imagen del Poder Judicial" y refleja "su falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución, que no sólo decide públicamente no acatar sino también hacer proselitismo de su desobedecimiento, incluso haciendo ostentación de su condición de juez".
El dictamen subraya que Vidal seguía siendo juez incluso en la situación administrativa de suspensión y que no puede ampararse en la condición de senador de ERC que tuvo hasta enero de 2017 porque sus manifestaciones se produjeron "fuera del ámbito local y temporal de la Cámara".
Según el CGPJ, la "deslealtad constitucional con la que [Vidal] se ha comportado pública y repetidamente" durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión "no impide que pueda en el futuro" presentar una nueva solicitud de reingreso, "para lo que deberá considerarse el comportamiento que mantenga desde este momento y en lo sucesivo".