El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que investiga si el proceso independentista catalán constituye delitos de rebelión o sedición, ha denegado tanto la puesta en libertad como los permisos extraordinarios de salida de prisión solicitados por el expresidente de Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez, candidato a ser investido presidente del Gobierno catalán.
Llarena basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva dado que los delitos que se están investigando "se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales" y Sànchez se integra en una candidatura que "se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”.
En una resolución de 26 páginas, el juez relata primero los indicios de delito que aprecia contra Jordi Sánchez y que, afirma, se han ido afianzando a lo largo de la instrucción, asicomo su participación en un "concierto de voluntades para conseguir la república en Cataluña fuera de todo cauce legal".
Explica que, aun cuando los encausados no hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 (fecha del asedio a la Consejería de Economía, en el que participó Jordi Sànchez) “hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso”.
El instructor del Supremo destaca que es “intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión (de Cataluña) desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad”.
Una vez constatada la gravedad de la conducta, el juez considera que no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo siguiendo una estrategia contraria a la norma penal.
“La investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica”, señala una resolución conocida este viernes, dictada por el instructor sin haber agotado el plazo de cinco días dado a las partes para que se pronunciaran sobre la petición de Sànchez. Ese plazo termina el próximo lunes, fecha para la que el presidente del Parlament catalán, Roger Torrent, tiene convocada la sesión de investidura. El juez, por tanto, ha resuelto sin oír, por ejemplo, a la acusación popular que ejerce el partido Vox pese a haberle dado trámite de audiencia.
En coincidencia con el criterio de la Fiscalía del Supremo, Llarena pone el énfasis en la integración de Jordi Sánchez en una candidatura electoral “que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”.
“Dado que los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población, su protección en la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto de la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde”, explica.
Además, recuerda que Sànchez ya concurrió privado de libertad al proceso electoral y que entonces “no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama”.
Añade, de otro lado, que la candidatura en la que se integró Sànchez reúne a otros integrantes “todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse”. Y recuerda, asimismo, que el encausado puede participar en las decisiones parlamentarias mediante la delegación de su voto.
El permiso de excarcelación puntual para asistir al debate de investidura es denegado por el instructor tras realizar una ponderación entre los derechos y bienes jurídicos que tratan de protegerse. Explica que, si bien el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, esos derechos se pueden limitar fundándose en finalidades constitucionalmente legítimas que presenten una correspondencia razonable en su intensidad.
Concluye al respecto que, “aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar por que el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección”.
El precedente de Yoldi
Frente a la invocación por la defensa del precedente en el que la Audiencia de Pamplona concedió en 1987 un permiso de salida a un preso acusado de terrorismo, Juan Carlos Yoldi, para acudir a defender su investidura como lehendakari por Herri Batasuna, Llarena indica que los delitos en ambos casos eran distintos. En el caso de Yoldi, se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración en la eventualidad de que el permiso condujera a un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura. En aquel caso, el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad.
Sin embargo, en relación a Jordi Sànchez, la prisión provisional no se basa en motivos de orden público sino en el riesgo de reiteración delictiva. En este sentido, el juez resalta que una conducción vigilada no aporta la contención precisa para un traslado seguro, “menos aún en quien ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley”.
Por ello, el ejercicio del derecho que se solicita por Sànchez “no supone sino favorecer la reiteración delictiva que trata de conjurarse, visto que la actividad delictiva que se investiga se desplegó –precisamente—desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”.