La defensa de Jordi Sànchez, expresidente de Asamblea Nacional Catalana y candidato propuesto a presidir el Gobierno catalán, ha presentado este lunes un recurso de apelación contra la decisión del juez del Supremo Pablo Llarena de no excarcelarle para que pueda asistir de forma presencial a la sesión de investidura.
Descartada la presentación directa de un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (anunciada por la propia defensa la pasada semana y a todas luces inadecuada dada la necesidad de agotar todos los recursos jurídicos posibles en España), Sànchez pide a Llarena y a la Sala de Apelación del Supremo que tramiten con urgencia su escrito ya que el presidente del Parlament, Roger Torrent, "no puede esperar indefinidamente a saber si el candidato podrá o no acudir al Pleno" y porque "no sólo están en juego los derechos políticos de Jordi Sànchez sino los de millones de votantes de los partidos que eventualmente apoyarían su investidura y la credibilidad del propio sistema democrático".
El recurso sostiene que Sànchez está siendo objeto de un "castigo anticipado pues se le está incapacitando de facto para el ejercicio de un cargo público sin haber sido declarado culpable de ningún delito" y cuestiona las razones de orden público y de reiteración delictiva que esgrime Llarena para no excarcelarle.
El escrito pregunta "con los debidos respetos" qué "evidencias empíricas" tiene el instructor para apreciar riesgos de orden público y considera "chocante" que se valore la posibilidad de una reiteración delictiva. "¿En qué momento de la conducción se supone que cometerá Jordi Sánchez una nueva sedición o rebelión? ¿Acaso dentro de los furgones policiales que le trasladen al Parlament?".
Según la defensa, Llarena "se basa en puras intuiciones personales" y añade que "si lo que ha pretendido sostener el magistrado es que el delito se podría cometer en la alocución del candidato ante la Cámara tal afirmación sólo es posible sostenerla pasando absolutamente por alto la inviolabilidad reconocida constitucional y estatutariamente a los parlamentarios". [En realidad, la Constitución reconoce la inviolabilidad sólo a los miembros de las Cortes Generales, no a los parlamentarios autonómicos]
Llarena rechazó el pasado día 9 la excarcelación de Sánchez basándose sobre todo en el riesgo de reiteración delictiva dado que los delitos que se están investigando "se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales" y porque Sànchez se integra en una candidatura que "se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”. En otras palabras, el juez del Supremo, en coincidencia con el fiscal, consideró que no debía excarcelar a alguien que, a tenor de los pactos anunciados por su grupo parlamentario y ERC, pretende continuar un proceso unilateral de secesión.
El recurso critica que la resolución del instructor del Supremo contiene "consideraciones de oportunidad política totalmente impropias de un sistema en el que rige la división de poderes". Se refiere a cuando Llarena afirma que Sànchez ya sabía que estaba preso cuando quiso concurrir a las elecciones catalanas de diciembre, "se trata de un candidato que, además de estar privado de libertad al momento de iniciarse los comicios, no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama y que "la candidatura presenta otros integrantes, todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores, en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse".
Para la defensa, resulta sencillamente inaudito que, en un sistema donde rige la división de poderes, un Tribunal efectúe tan abiertamente manifestaciones acerca de
la oportunidad política de elegir a unos candidatos y no a otros por parte de un Parlamento".