Casi tres años después de la debacle de Unión Progreso y Democracia (UPyD) en las elecciones generales de 2015, el Tribunal Constitucional ha respaldado la exoneración penal de los entonces dirigentes del partido por acceder a correos electrónicos de Ignacio Prendes con el fin de descubrir si él y otros críticos (Irene Lozano, Álvaro Anchuelo, Rodrigo Tena) estaban preparando las bases de una nueva formación, llamada Plataforma Encuentro, para articular la convergencia con Ciudadanos.

El TC ha desestimado el recurso de amparo que Tena interpuso tras la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de archivar su querella contra Andrés Herzog y Juan Luis Fabo, miembros del consejo de dirección de UPyD que presidía Rosa Diez.

La Audiencia descartó que los dirigentes de UPyD hubieran incurrido en un delito de descubrimiento y relevación de secretos -por el que Tena llegó a pedirles dos años de cárcel- al encargar a una empresa externa un informe pericial sobre el buzón de correo electrónico que utilizaba en el partido el diputado autonómico por Asturias Ignacio Prendes. Los directivos de la formación sospechaban que estaba negociando su integración en Ciudadanos. [Prendes es hoy vicepresidente primero del Congreso y diputado de C's por Asturias].

El informe se realizó mediante un procedimiento de 'búsqueda ciega' por el cual se accedió en concreto a los correos en los que se mencionaban las palabras previamente acotadas (‘Cs/Ciudadanos/Ciutadans’, ‘Encuentro & plataforma’ ‘coalición’, ‘congreso’, ‘proyecto'). Entre ellos apareció un mail enviado por Rodrigo Tena a Prendes y otros críticos en los que proponía un plan: "Hay que constituir simultáneamente una corriente interna y un partido nuevo. La corriente interna permanece en UPyD y busca cambiar la estrategia del partido para el próximo congreso. Por su parte, el partido nuevo pacta listas electorales con C's allí donde pueda (...)".

Tena pidió el amparo del TC al considerar que el archivo de su querella -en contra del criterio de la jueza instructora, que vio motivos para ir a juicio oral- vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Él, argumentó, no estaba siendo investigado por el partido, utilizó una cuenta particular y tenía una legítima expectativa de privacidad.

El TC descarta la lesión de derechos fundamentales por parte de la Audiencia de Madrid. El Constitucional, tras señalar que no le corresponde determinar "si es o no correcta la apreciación de atipicidad" penal al ser una cuestión que pertenece al ámbito de la legalidad ordinaria, afirma que la motivación del auto de archivo "no resulta insatisfactoria desde el canon reforzado que cabe exigirle". 

La resolución judicial, explica, "sopesando las circunstancias en que se produjo la interferencia en los contenidos de la cuenta de correo electrónico recuperada por el partido, simplemente descarta de forma razonada y razonable que deba inmiscuirse en ello el Derecho Penal, sin perjuicio de que puedan existir otros ámbitos alternativos de protección y, en su caso, reparación de los derechos fundamentales del demandante eventualmente afectados, sobre los cuales nada viene a limitar".

La Audiencia descartó la relevancia penal del acceso a los correos de Prendes -que se produjo después de ser expulsado de UPyD- porque la intención no era desvelar su intimidad o apoderarse de sus secretos sino "detectar irregularidades" una vez que la formación tuvo indicios objetivos de que la secretaria de Prendes, afiliada al partido y candidata electoral, aparecía como representante de C's ante la Junta Electoral de Asturias para las elecciones municipales y autonómicas de 2015.

De otro lado, las normas de uso de las cuentas de correo electrónico con el dominio upyd.es -la utilizada por Prendes y a la que Tena envió su mail- establecían que "queda prohibida su utilización para fines personales o no relacionados con el desarrollo de las tareas encomendadas por UPyD", "los buzones podrán ser objeto de control por parte de UPyD [para] la protección de la imagen y los recursos del partido, así como garantizar la continuidad de la actividad del partido (..)" y "a criterio de UPyD y, en todo caso, a la finalización de la relación del usuario con el partido, la cuenta será desactivada, quedando la información remitida y recibida a disposición de UPyD".

La Audiencia concluyó que no había ningún indicio de que, al encargar el informe y trasladar a la empresa las pautas para su elaboración, los querellados tuvieran otro objetivo que el de velar por los intereses del partido.