La expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y los exmiembros de la Mesa pertenecientes a Junts pel Sí y ERC "vulneraron los derechos de los diputados" de la oposición a ejercer sus funciones representativas al imponer la tramitación de la ley de transitoriedad jurídica por la vía exprés y sin recabar previamente el preceptivo informe del Consejo de Garantías Estatutarias, ha concluido el Tribunal Constitucional en una sentencia conocida este miércoles.
La ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república fue aprobada por el Parlamento catalán el 8 de septiembre de 2017 con el respaldo de JxSí y la Cup y el voto en contra de Catalunya Sí que es Pot. Ciudadanos, PSC y PP abandonaron el hemiciclo antes de la votación. La norma, anulada por el TC en un mes (sentencia 124/2017, de 8 de noviembre), establecía normas para la celebración de unas elecciones constituyentes una vez realizado el referéndum de independencia del 1-O.
Miquel Iceta y el resto de los parlamentarios del PSC impugnaron ante el TC la tramitación de la ley de transitoriedad y el TC les da la razón. El tribunal ya había adelantado en su sentencia del 8 de noviembre que esa tramitación se llevó a cabo “al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados en el Reglamento del Parlamento de Cataluña, improvisando y articulando ad hoc un insólito cauce” que dejaba al arbitrio de la mayoría “las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados”.
Reiterando los argumentos de aquella sentencia, la Sala Segunda del TC señala ahora que para preservar el pluralismo político es necesario no solo respetar “la posición y derechos de las minorías”, sino garantizar que puedan ejercer su función en condiciones de igualdad y con arreglo a las normas reglamentarias. Sólo así, añade, queda satisfecho el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
En el caso de la ley de transitoriedad, la eliminación del trámite parlamentario consistente en recabar el informe del Consejo de Garantías Estatutarias “se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable”, afirma.
Al tratarse de un trámite que garantiza “la regularidad constitucional de las iniciativas legislativas” y de una facultad de diputados y grupos parlamentarios, su supresión implica, advierte la sentencia, una “merma de la integridad” del procedimiento legislativo y de los derechos de los diputados a ejercer esa facultad, afectando al núcleo esencial de la función parlamentaria.
Respetar a la minoría
La sentencia recuerda que la “función primordial” de toda asamblea parlamentaria y, por tanto, también del Parlamento de Cataluña, es “representar a la ciudadanía”; “función que solo se cumple si los elegidos por el cuerpo electoral (…) se atienen a los procedimientos que el ordenamiento dispone y a las reglas jurídicas que (…) aseguran el ejercicio de los derechos y facultades de los parlamentarios, así como la participación no discriminatoria de todos sus representantes”.
Se asegura así, añade, “el necesario respeto de las minorías, sin el cual el principio de mayoría para la adopción final de decisiones (…) pondría en riesgo su legitimidad”.
La sentencia del TC, con ponencia de Juan Antonio Xiol, concluye que los acuerdos de la Mesa presidida por Forcadell, que declara nulos, vulneraron el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes y también el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.