El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que con frecuencia apela el bloque independentista catalán como supuesto garante de sus posiciones, ha rechazado aplicar las medidas cautelares que prevé su reglamento para que pudiera celebrarse en el Parlamento de Cataluña un debate de investidura con el expresidente Carles Puigdemont como candidato.
La Corte de Estrasburgo ha recibido dos peticiones en las que se solicitaba la adopción de "medidas inmediatas" de suspensión de la resolución dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 27 de enero.
El TC intervino ante la decisión del presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, de convocar el pleno de la asamblea para el 30 de enero con un orden del día en el que figuraba "el debate del programa y votación de investidura del diputado Carles Puigdemont i Casamajó".
El TC frustró la elección del expresidente catalán, prófugo en Bélgica, al acordar que su investidura no podía celebrarse a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario.
También determinó que "no podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión".
Además, el Constitucional estableció que los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión "no podrán delegar el voto en otros parlamentarios", lo que afectaba no sólo a Puigdemont sino también al resto de diputados prófugos. Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Lluis Puig renunciaron a sus actas para asegurar la mayoría independentista en el Parlament.
Fuentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han confirmado a EL ESPAÑOL que dos particulares solicitaron la adopción de medidas cautelares de suspensión de la resolución del TC. De haberse accedido, ello hubiera permitido la celebración de la sesión de investidura con Puigdemont como electo, ya que el Constitucional no suspendió la convocatoria de Torrent ni su propuesta a favor del expresidente catalán como candidato al Govern.
Pero Estrasburgo rechazó las peticiones en decisiones adoptadas el 8 y el 23 de febrero pasados. En ambos casos concluyó que la solicitud está "fuera del alcance de la regla 39".
Esta norma permite al TEDH, "a solicitud de parte o de cualquier otra persona interesada" o bien de oficio, dictar medidas provisionales de obligado cumplimiento para el Estado implicado. Para acordarlas es necesario que la Corte Europea aprecie que existe un riesgo real de daño grave e irreparable si la medida no se aplica.
La intervención cautelar del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es muy excepcional. Se produce ante riesgos inminentes relacionados con el artículo 2 del Convenio Europeo (derecho la vida) o el 3 (prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes), normalmente relacionados con expulsiones o extradiciones. En algún caso se han aplicado medidas provisionales en el ámbito del artículo 6 (derecho a un juicio justo) o del 8 (respeto a la vida privada y familiar). Pero nunca se han aplicado en el marco de derechos políticos y existen precedentes en los que se han denegado para la celebración de un referéndum o para paralizar la disolución de un partido.
El hecho de que el TEDH haya considerado fuera del alcance de la regla sobre medidas provisionales lo relativo a la investidura de Puigdemont permite anticipar la improbabilidad de que cambie de criterio si se tratase de otro candidato, como Jordi Sànchez.
El diputado de Junts per Catalunya y expresidente de Asamblea Nacional Catalana, en prisión por presuntos delitos de rebelión o sedición, fue propuesto por Torrent como candidato a presidir el Gobierno catalán, aunque el debate de investidura quedó suspendido después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena no aceptara excarcelar a Jordi Sànchez.
La defensa de Sànchez, en vez de acudir inmediato al TEDH, como anunció, ha recurrido la decisión de Llarena ante la Sala de Apelación del Supremo.