La elección de Gran Bretaña por Clara Ponsatí para proseguir su huida de la Justicia responde a una estrategia jurídica muy medida. Más problemas para el juez Llarena.

Mientras el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena se afanaba esta semana en la redacción del auto de procesamiento de los exmiembros del Gobierno catalán de Puigdemont, Clara Ponsatí contestaba desde los jardines de la Universidad de St Andrews a las incisivas preguntas de un corresponsal de la BBC. Presentada como "ministra catalana exiliada" (periodismo de precisión: para qué vamos a entrar en detalles irrelevantes como que no ostenta cargo público alguno y que su estatus es el de prófuga), el entrevistador planteó a Ponsatí dos arduas cuestiones: "¿qué piensa que le ocurriría si volviera a España?" y "algunos de sus colegas de gobierno llevan en prisión varios meses, ¿cuál es su visión de su situación?". Ni a Fernando VII se las ponían así.

La exconsejera de Educación aprovechó la ocasión con inteligencia. Analizados los 113 segundos del vídeo, Ponsatí incidió exactamente en los mensajes clave para la batalla que se avecina en suelo británico: "tras el referéndum estuvo claro que el Gobierno español y los altos tribunales estaban decididos a violar los derechos humanos para reprimir a los líderes catalanes", "estoy segura de que [si volviera] iría directa a la cárcel", "hay cuatro personas que están en prisión preventiva; significa que no han sido juzgadas", "son más que ciudadanos pacíficos, son pacifistas; los tienen rehenes".

Prescindiremos de la pacífica actuación de los Jordis en el asedio de 40.000 personas a la comisión judicial que registraba la Consejería de Economía el 20 de septiembre, de los coches de la Guardia Civil destrozados y de la secretaria judicial trepando por el tejado para poder salir de allí. Prescindiremos de la propia Ponsatí atrincherada el 1-O en los Servicios Centrales de Enseñanza junto a otros pacíficos 500 independentistas -incluido el mosso d'esquadra que la escoltaba, pistola al cinto- para impedir que la Policía Nacional cumpliera las órdenes judiciales de llevarse las urnas de una votación ilegal. Lo que me interesa resaltar es la conexión entre lo que dijo la exconsejera y la singular regulación de la euroorden que rige en suelo británico.

Es claro que la economista ha recibido un buen asesoramiento jurídico. De entrada, me informan de que no vive en Escocia sino en Londres, desde donde se desplaza a la Universidad de St Andrews dos días a la semana. No es que le guste más la lluvia inglesa, es que los tribunales escoceses tardan mucho menos que los de Inglaterra en tramitar las extradiciones. A ella y a los demás huidos les interesa retrasar las decisiones sobre las entregas y el procedimiento de la eurorden en Inglaterra es incluso más lento que en Bélgica.

Es muy probable que superar los requisitos de la extradición sea también más complicado que en Bruselas. Gran Bretaña trapuso con celeridad, en la Extradition Act de 2003, la decisión marco comunitaria que creó la euroorden en 2002. Pero en junio de 2014, cuando ya era clara la hostilidad hacia la Unión Europea que acabaría desembocando en el Brexit (en materia de justicia, el primer ministro británico anunció en julio de 2013 al Consejo de Europa el deseo de UK de excluirse de las medidas relativas al tercer pilar de la Unión), modificó la Extradition Act para introducir un novedoso "test de proporcionalidad" que los jueces deben considerar antes de aprobar una entrega a un país de la UE.

Es muy probable que superar los requisitos de la extradición sea también más complicado que en Bruselas

El Gobierno intentó con ello hacer frente a las críticas hacia el mecanismo europeo de cooperación judicial según las cuales prima la simplicidad del procedimiento sobre los derechos de los reclamados. Los cambios aprobados en 2014 otorgan más discrecionalidad a los jueces para rechazar una euroorden por motivos de "proporcionalidad". Pueden examinar la gravedad de la conducta imputada. Pueden valorar si la euroorden se emite con el propósito de enjuiciar al reclamado por su orientación u opiniones políticas. Pueden analizar si la entrega sería compatible con los derechos humanos.

Los cambios de 2014 afectaron también a la Sección 12 A de la Extradition Act, de modo que la euroorden puede rechazarse si se estima que se ha emitido para "investigar" a una persona y no "para llevarla a juicio". El Estado emisor tiene que probar que se ha adoptado ya la decisión de acusar y de enjuiciar al reclamado (prosecution decision).

Según explica uno de los juristas que mejor conoce la complejidad del procedimiento judicial británico, Miguel Carmona, magistrado de enlace en Londres, esa modificación está creando más de una dificultad a las euroórdenes dictadas por jueces españoles, que se emiten habitualmente en la fase de instrucción (en la que se encuentra el procedimiento de Llarena). 

Según explica uno de los juristas que mejor conoce la complejidad del procedimiento judicial británico esa modificación está creando más de una dificultad a las euroórdenes dictadas por jueces españoles

Los jueces británicos deben valorar si la acusación y enjuiciamiento del caso están "suficientemente avanzados". No faltan los informes de abogados y profesores penalistas que, en calidad de "testimonios de expertos", dictaminan -previo pago de su importe- que el proceso que se instruye en el país reclamante está en su fase inicial y el juez solo trata de interrogar a la persona reclamada. 

Recientes sentencias de la High Court están matizando ese requisito y ponen de manifiesto que quien está sometido a un proceso penal no tiene derecho a sustraerse a la jurisdicción que le persigue durante la fase de investigación, en especial en países, como España, donde la persona investigada tiene el deber de estar a disposición del juez de instrucción. Carmona ha lidiado con casos que han dado lugar a sentencias en ese sentido, como la de John Paul Kemp, reclamado por un Juzgado de Orihuela por un delito contra la salud pública, o la del terrorista Antonio Troitiño.
Gran Bretaña, como el resto de países que han aceptado la euroorden, exige la doble tipificación de los delitos que se atribuyen al reclamado, salvo si se trata de 32 figuras delictivas que son las establecidas en la decisión marco. Como es sabido, la rebelión no está en esa lista y -otro problema- los británicos no tienen una tipificación de ese delito como la que existe en España. Una ley del siglo XIV criminaliza la traición a la Corona en el contexto de acciones armadas. Se aplicó en los años 20 del siglo pasado a los independentistas irlandeses, pero desde la Segunda Guerra Mundial no se ha vuelto a aplicar.
 
La entrega puede ser acordada por unos delitos sí y por otros no. Por ejemplo, Gran Bretaña limitó el enjuiciamiento de Troitiño al delito de pertenencia a organización criminal pero excluyó la acusación de falsedad documental. El terrorista ha sido condenado precisamente esta semana a cinco años y 11 meses de prisión, pero ha podido eludir el proceso durante años. La orden europea de entrega fue emitida por la Audiencia Nacional el 10 de enero de 2014 y los jueces británicos resolvieron definitivamente en mayo de 2017. Más de tres años, y eso que es un terrorista autor de 22 asesinatos.
Lo normal en Gran Bretaña es que, si el reclamado se opone, no se cumpla el plazo de 90 días establecido en la decisión marco para la resolución de una petición de entrega. Las defensas calculan un tiempo mínimo de seis meses para la decisión sobre Ponsatí desde que se emita la euroorden. Esto puede complicar extraordinariamente el optimista calendario que maneja el Tribunal Supremo según el cual el enjuiciamiento de los exmiembros del Gobierno catalán se celebraría este otoño. La alternativa es asumir un banquillo jibarizado y, en consecuencia, un juicio incompleto.