Forn, junto al exresponsable de de los Mossos d'Esquadra, Trapero./

Forn, junto al exresponsable de de los Mossos d'Esquadra, Trapero./ Efe

Tribunales

El Supremo mantiene en prisión a Forn y Jordi Sànchez

Rechaza el criterio del fiscal general de que el exconsejero de Interior podría quedar en libertad bajo fianza.

22 marzo, 2018 19:38

La Sala de Apelación del Supremo ha confirmado la decisión del magistrado Pablo Llarena de mantener en prisión incondicional a Jordi Sànchez y Joaquim Forn, investigados en la causa por rebelión que se instruye en el alto tribunal en relación con el proceso independentista unilateral catalán.

La Sala ha rechazado la excarcelación del exconsejero de Interior, sobre la que existía cierta expectativa favorable después de que, por orden del fiscal general, Julián Sánchez Melgar, la Fiscalía del Supremo modificara su criterio para no oponerse a la libertad de Forn bajo fianza de 100.000 euros.

La situación del exresponsable catalán de Interior es muy distinta a la de Sànchez, ya que el primero renunció el pasado 23 de enero a su acta de diputado en el Parlament. Su defensor, Cristóbal Martell, pidió a la Sala en una vista celebrada el pasado martes que tuviera en cuenta el distanciamiento de Forn de la política por ser un reflejo de su voluntad de acatar la legalidad.

El letrado sostuvo que el exconsejero ha confirmado con actos lo que anunció en la declaración que prestó el 11 de enero ante Llarena. Cuando se le preguntó qué iba a hacer si el nuevo Gobierno catalán intenta imponer la independencia por otras vías que no sean la reforma constitucional, Forn contestó que no creía que eso fuera a ocurrir pero "en el caso de que esto sucediera haré lo que se tiene que hacer, que es renunciar a mi escaño".

La renuncia a ser diputado fue también una de las razones valoradas por Sánchez Melgar para modificar el criterio sostenido hasta entonces sobre la prisión incondicional de Forn. Para la Fiscalía, el abandono del escaño refleja "el nulo impacto del riesgo de reiteración delictiva", lo que, a su parecer, también se desprendería de las manifestaciones y actuaciones de Forn desde que ingresó en la cárcel el pasado 2 de noviembre.

El fiscal general también esgrimió "razones humanitarias" después de que, en un análisis realizado en prisión, Forn haya dado positivo al test de la turberculina.

Sin embargo, la Sala de Apelación no ha considerado suficientes estas razones y sigue apreciando riesgo de reiteración delictiva tanto en Forn como en Sànchez.

Crítica al fiscal

La resolución sobre el exconsejero de Interior, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de Apelación, critica el planteamiento de la Fiscalía al señalar que el pasado 19 de febrero pidió la confirmación de la prisión incondicional acordada por Llarena, pero en la vista del martes modificó su petición inicial "limitándose a señalar que entendía que no existía riesgo de reiteración delictiva, lo que no acompañó de argumento alguno de sentido contrario a los desarrollados en su informe a esta Sala de fecha 19 de febrero, en el que, siendo conocidas las manifestaciones del recurrente respecto del abandono de su actividad política y la renuncia al escaño parlamentario, asumió el criterio del instructor y solicitó la confirmación" de la prisión incondicional.

"En segundo lugar", añaden los magistrados, el fiscal "mencionó una enfermedad del recurrente cuya existencia no consta a esta Sala y que no fue alegada ni documentada por la defensa".

La Sala afirma que con la prisión "no se pretende imponer, ni se impone, un castigo por mantener un determinado pensamiento político. Es notorio que existen otras personas que defienden la independencia de Cataluña y no se encuentran privados de
libertad por ello".

Pero en el caso de Forn "es legítimo dudar" de que "su voluntad real sea ajustarse a las normas" dada la determinación que hace poco tiempo mostró para la celebración del referéndum ilegal del 1-O, el cual -sostuvo entonces- debía ser facilitado por los Mossos de los que era responsable político.

"Es cierto", añade la Sala, que "el recurrente ha renunciado a su acta de diputado y que ha manifestado que abandonará la política, pero no puede desconocerse que,
hasta hace escasos meses, ocupando la Consejería de Interior del Gobierno
autonómico, y no desde su posición de diputado, fue uno de los referentes en
los comportamientos orientados a la imposición de la independencia en la
forma que resulta de la causa (y nada indica que, de repetirse la misma
situación, no siguiera siéndolo)".

La resolución abunda en la idea de que Forn ocupó un cargo "de especial responsabilidad" que "le convertía en uno de los referentes de sus partidarios, situación que previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional".

"Es un hecho notorio que, en este momento, no existen indicios claros de que, por aquellos que cometieron los hechos que se valoran, indiciaria y provisionalmente, como delictivos, se haya abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de imponer la independencia, de la misma forma que se trató de hacer cuando se cometieron los hechos que se investigan, en los que el recurrente participó directamente, lo cual aumenta las probabilidades de reiteración", concluye.

Sànchez, icono

Respecto a Sànchez, la Sala de Apelación niega que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos. "No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos. Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España un aparte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española”, afirma la resolución, redactada por el magistrado Francisco Monteder.

La Sala resalta la "posición de influencia" de Sànchez "en las movilizaciones multitudinarias y su compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución". De todo ello "el juicio de reiteración delictiva surge nítido”, señala.

Añade que es así "en atención a los parámetros exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de previsible continuación prolongada de actos punibles, la gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica, y constitucional abierta en Cataluña por el intento de segregación violenta de ese territorio de la unidad nacional, la personalidad del acusado como icono (la calificación del instructor como "carismático" sin duda se refiere simplemente al sentido dado por el Diccionario de la Real Academia como "dotado de un don") de asociaciones expertas en movilizaciones populares, la perturbación del orden público provocada por la infracción penal, la experiencia y el grado de capacidad del imputado para facilitar la repetición de los actos delictivos, o las exigencias del interés público en atención a la particulares circunstancias del caso”.