La resolución del Tribunal Regional de Schleswig-Holstein sobre la entrega, reclamada por el Tribunal Supremo de España, del expresidente catalán Carles Puigdemont no sólo descarta el delito de rebelión sino que también deja en el aire el segundo de los delitos imputados, la malversación de fondos públicos.
Del fallo, conocido por EL ESPAÑOL, se desprende que la decisión sobre la entrega o no de Puigdemont por la imputación de malversación de fondos está pendiente de que las partes (de un lado, el fiscal del Estado de Schleswig-Holstein, que está sosteniendo la demanda judicial española, y, de otro, los defensores del encausado) aporten información adicional sobre si en el referéndum ilegal del 1-O se produjo una utilización efectiva de dinero público o si la mera asunción de compromisos financieros sería punible aunque no se hubiera llegado a realizar pagos reales.
El tribunal -integrado por Martin Probst como presidente y por los magistrados Matthias Hohmann y Matthias Schiemann- ha aceptado, tal como había pedido España en su demanda de entrega, que la malversación de fondos públicos pueda ser clasificada dentro del grupo de delitos de "corrupción". Esto era relevante porque, de acuerdo con la Decisión Marco que creó la euroorden, la corrupción es una de las 32 infracciones penales respecto a las que que no se exige la verificación de que están tipificadas tanto en el Estado requerido como en el requirente. Así lo aceptan los jueces alemanes, que señalan que "la existencia de doble incriminación no debe examinarse" respecto a la malversación.
Pese a ello, la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein considera que sí "debe comprobar la coherencia de la asignación (...), es decir, si la descripción fáctica de la orden de detención europea proporciona una conclusión comprensible sobre la asignación de la conducta del delincuente a ese grupo de delitos".
La Sala indica que aunque el término 'corrupción' en el Derecho alemán se refiere principalmente a los delitos de soborno y no a la malversación, "la malversación de fondos públicos imputada por las autoridades españolas ha sido asignada de forma comprensible al grupo de delitos de 'corrupción'".
Llega a esa conclusión a la vista de la alegación del Tribunal Supremo español sobre la definición de corrupción en el Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción (que incluye la utilización ilícita de fondos públicos por funcionarios), al hecho de que la Fiscalía Especial contra la Corrupción española persigue las malversaciones de especial importancia y a que los informes de la Comisión y del Parlamento europeos también contemplan el concepto de malversación de fondos públicos bajo el término "corrupción".
"No cumple, al menos aún, los requisitos"
"Sin embargo", añade, "la descripción fáctica que figura en la orden de detención europea del Tribunal Supremo (...), al menos aún, no cumple los requisitos" de la ley alemana que traspuso la Decisión Marco de la euroorden. La norma de la República Federal de Alemania exige que los documentos de la orden de detención incorporen una "descripción de las circunstancias en las que se cometió el delito, incluidos el momento y el lugar de su comisión y el modo de participación de la persona buscada".
Los jueces alemanes observan que la orden de entrega dictada por el magistrado Llarena contra Puigdemont "no contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se cometió el delito con una concreción de la acusación".
"Es cierto", afirman, "que la descripción deja suficientemente claro que la persona perseguida fue en parte responsable de los costes del referéndum por unos 1,6 millones de euros (al menos políticamente)" y que el Gobierno catalán no debía destinar fondos al referéndum independentista del 1-O porque se lo había prohibido una sentencia del Tribunal Constitucional.
"No está claro, sin embargo, si el Estado se ha visto realmente sobrecargado con estos costes pagándolos con cargo al presupuesto regional y si la conducta de la persona perseguida ha sido la causa de ello", manifiestan los jueces germanos.
Las autoridades españolas "tampoco han indicado si la mera asunción de los compromisos financieros para el referéndum sería punible con arreglo a la legislación española sin pagos reales", agregan. La defensa de Puigdemont, además, sostiene que no se ha producido ningún daño a los bienes públicos.
A este respecto, el tribunal explica que solicitó al fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein que diera a las autoridades españolas la oportunidad de enviar información adicional.
Por ello, considera que "todavía no se deduce que la extradición sería inadmisible de entrada por el cargo de malversación de fondos públicos".
"No hay indicios de persecución política"
La resolución añade que "no hay indicios de que, en caso de extradición, la persona perseguida pudiera estar expuesta al peligro de persecución política", es decir, que España pudiera condenar a Puigdemont "con el pretexto de sus convicciones políticas por actos cometidos por ella".
"Se acusa a la persona perseguida de actos concretos punibles con arreglo al derecho alemán como infidelidad, y no de sus convicciones políticas, que al parecer fueron el motivo de los actos, si los hubiera cometido", señalan respecto al cargo de malversación.
La rebelión ha quedado fuera del proceso de extradición. El tribunal no admite la entrega del expresidente catalán por ese cargo al considerar que la orden de entrega emitida por el juez Pablo Llarena no supera el requisito de doble incriminación.
"Es cierto que de la solicitud de extradición se desprende que el perseguido ha infringido presuntamente las disposiciones penales vigentes en el Reino de España en el momento del delito. Sin embargo, la conducta objeto de acusación no es punible en la República Federal de Alemania con arreglo a la legislación aplicable", afirma.
El tribunal explica que "no basta" con que existan delitos similares (rebelión en España y alta traición en Alemania), sino que es preciso llevar a cabo una "conversión lógica" de los hechos, lo que significa que "se debe pensar en todo el caso como si el delito hubiera ocurrido en Alemania, como si el delincuente fuera un ciudadano alemán y como si las instituciones alemanas hubieran estado involucradas en el proceso".
"No sería punible en Alemania"
"Por lo tanto", argumenta, "el presente caso debe considerarse como si, por ejemplo, el primer ministro de un Estado federal alemán tuviera la intención de conducir a su Estado hacia la independencia y hubiera preparado un referéndum con otros miembros del Gobierno en el que los ciudadanos del Estado federal votaran sobre la independencia. Además, el caso debe examinarse de tal manera que el primer ministro sepa que el Tribunal Constitucional Federal ha declarado inconstitucional el referéndum previsto y que el día de las elecciones se producirán violentos enfrentamientos entre los ciudadanos y los agentes de policía enviados desde toda Alemania".
"Esta conducta no sería punible con arreglo a la legislación alemana, en particular no como alta traición" porque "carece del elemento de 'violencia'", concluye.
Se basa para ello en la sentencia que el Tribunal Federal alemán dictó en 1983 en el caso de Alexander Schubart, líder de un movimiento ciudadano de protesta contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. Convocados por él, miles de manifestantes bloquearon el aeropuerto y se enfrentaron durante horas con unidades policiales llegadas de toda Alemania. Hubo heridos y considerables daños materiales.
El tribunal de Schleswig-Holstein destaca que "al convocar esas manifestaciones, perseguían el objetivo de ejercer una presión política tan masiva sobre el Gobierno del Estado federado de Hesse que debería sentirse obligado a cancelar el proyecto de ampliación". Schubart fue condenado por el Tribunal Regional de Frankfurt a dos años de prisión por tentativa de coerción al Gobierno, pero el Tribunal Federal revocó el fallo porque "llegó a la conclusión de que los disturbios en el aeropuerto no fueron adecuados para obligar al Gobierno de Hesse a cumplir con las demandas de los acusados, ya que 'el gobierno estatal habría puesto en juego su propia credibilidad y la confianza de los ciudadanos en la estabilidad de las instituciones democráticas contra la violencia organizada'".
"Si estos principios se aplicaran a este caso", señalan los jueces encargados del proceso de entrega de Puigdemont, "habría que decir que, como iniciador y defensor del referéndum, la violencia que tuvo lugar el día de las elecciones [en referencia al 1-O] podría atribuirse a la persona perseguida. Sin embargo, en términos de naturaleza, alcance y efecto, no sería más significativo que los disturbios en Frankfurt en ese momento. Como la historia ha demostrado, no habrían podido ejercer tal presión sobre el gobierno que éste se hubiera visto 'obligado a rendirse a las demandas de los perpetradores de la violencia'".
"Contrariamente a lo que podría observarse en la legislación española, en Alemania el 'poder de la masa' asociado a una gran acumulación de personas no sería en sí mismo adecuado para lograr el mayor nivel de violencia exigido" por el delito de alta traición, insiste la resolución.
De este modo, "en ausencia de incriminación mutua, la extradición bajo el cargo de rebelión está, por lo tanto, fuera de discusión de entrada".