La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la querella interpuesta contra la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela por el abogado y exmosso d'Esquadra Josep Asensio. En ella se imputaba a la magistrada una supuesta prevaricación por admitir a trámite la querella presentada el 30 de octubre por la Fiscalía contra los entonces miembros del Gobierno catalán y por haber acordado la prisión de ocho de ellos el 2 de noviembre siguiente.
En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, el Supremo rechaza como argumento favorable a la admisión de la querella las críticas que se vertieron aquellos días contra las decisiones de Lamela por parte de una de las cuatro asociaciones judiciales (Juezas y Jueces para la Democracia) y por varios profesores universitarios.
"No es posible reconocer sin más la supuesta autoridad jurídica de quienes emiten tal comunicado como representantes de aquella asociación judicial", afirma Varela, que añade que "no consta que, al emitir esa opinión, tan respetable como refutable, sus autores mantengan respecto del objeto procesal, no ya la autoridad jurídica sino la indiscutible proximidad" que tiene la instructora, "por cuya razón ella, y no los autores del comunicado, tiene acceso a la totalidad de la información de conveniente, si no imprescindible, disponibilidad para poder valorar el sentido de la decisión".
"Lo que está fuera de duda es que las decisiones jurisdiccionales, sin perder un ápice de su criticabilidad, no deben ser nunca tributarias de un despliegue plebiscitario, por otra parte en el origen de funestas experiencias históricas", dice la Sala citando al juez de Virginia Charles Lynch y a la persecución que protagonizó junto a un grupo de vecinos contra lealistas a la Corona británica durante la guerra de independencia, a los que mandó a la horca sin un proceso legal. Se cree que a raíz de este episodio se patentó el término "linchamiento".
Competencia
La querella atribuía a la jueza Lamela haber prevaricado al admitir la querella de la Fiscalía por un delito -rebelión- que según el querellante está fuera de la competencia de la Audiencia Nacional.
"No nos corresponde en absoluto entrar en este trámite a controlar el acierto o desacierto de esa calificación", contesta el Supremo, que considera que "no cabe excluir esa competencia", respaldada por el criterio de la Fiscalía General.
A este respecto, destaca que ninguna de las partes a las que afectaba la decisión sobre la competencia, "gratuitamente tildada de pervaricadora", hizo uso del mecanismo previsto en la ley que le permitía reclamar ante el tribunal superior.
La querella señalaba también que la instructora de la Audiencia Nacional citó a declarar a los exconsejeros "sin que tuvieran siquiera tiempo para estudiar" el escrito de la Fiscalía. Para la Sala, sin embargo, "difícilmente puede alegarse indefensión material porque el investigado dispone de la más libérrima facultad de negarse a declarar" y solicitarlo posteriormente cuantas veces lo estime conveniente.
Respecto al encarcelamiento acordado el 2 de noviembre, la querella reprochaba a Lamela no haber atendido las circunstancias personales de los investigados y el hecho de que eran cargos electos. "Obviamente no parece que tal condición se pueda considerar como excluyente de la tendencia a huir, tanto más cuanto que la resolución les reconoce un trascendente poder adquisitivo. Al menos acontecimientos públicos bien conocidos reclamarían fuertes matizaciones a aquella premisa constituida por
el dato de ser cargos electos", responde el Supremo.
"La resolución que motiva la querella", añade, "no es parca en argumentos para justificar la imposición de una medida privativa de libertad de manera cautelar:
la gravedad del hecho descrito y atribuido a los que se someten a la misma, su potencialidad para reiterar hechos semejantes, tanto por el protagonismo que desplegaron en aquéllos como por su actuación en grupo organizado, o que, precisamente por su situación personal, tenían acceso a fuentes de prueba a diluir o hacer desaparecer, como cabría decir pasado algún tiempo y a modo de ejemplo, mediante su incineración".
Por ello, concluye, "tampoco desde esta perspectiva objetiva cabe tildar a la prisión provisional acordada la condición de objetivamente antijurídica en el sentido de que sus fundamentos sean jurídicamente no atendibles, ni que la magistrada se haya apartado del método de interpretación y valoración previsto en el ordenamiento o usual en la práctica jurídica".