Absuelven al matrimonio acusado de 'desplumar' a su sobrina huérfana
El Tribunal considera que no hay pruebas "claras, precisas o concluyentes" de que se quedaran con su pensión y sus bienes tras fallecer sus padres en accidente de tráfico
30 abril, 2018 12:14La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a José Luis Fernández Leyva y María del Carmen Torres Muñoz, acusados de apropiarse de distintos bienes yla pensión de orfandad de su sobrina, Irene Fernández Díaz, tras asumir la tutela de ésta por haber fallecido sus padres en un accidente de tráfico, así como de los ahorros que éstos habían dejado.
El Ministerio Fiscal solicitó una pena de 11 años de prisión para el tío, José Luis Fernández, por los presuntos delitos de apropiación indebida, alzamiento de bienes y falsedad documental, y 9 años de prisión para la tía, María del Carmen Torres, por los dos primeros delitos.
La acusación particular, ejercida por Irene Fernández y su hermana María Dolores, solicitó 12 años de prisión para ambos por los tres delitos mencionados. La defensa, por su parte, solicitó la libre absolución de ambos tras mostrar su disconformidad con los hechos relatados en los escritos de acusación.
En éstos se afirmaba que tras asumir la tutela de la joven por haber fallecido sus padres en accidente de tráfico, los tíos se quedaron con todo el dinero de su sobrina: primero la indemnización por orfandad, después los ingresos del seguro de accidente, más tarde su pensión y por último lo obtenido con la venta de un piso de sus padres en Madrid, para lo que habrían falsificado su firma siendo ésta ya mayor de edad.
"Falta de pruebas"
Sin embargo, en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Madrid a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el Tribunal habla de "dudas razonables" para condenar a los acusados.
Consideran los magistrados de la Sala que "el abuso de confianza (por parte de los tíos, quienes compartían las cuentas con la sobrina) entendemos se hubiera producido si Irene fuera menor de edad y estuviese vigente la condena. Sin embargo, una disposición del patrimonio, casi cinco años después de la mayoría de edad de Irene, cuando se mantienen incluso las cuentas abiertas de forma común hasta abril de 2016 impide entender los hechos como constitutivos de delito".
Además, la Sala también incide en las contradicciones durante el juicio por parte de la denunciante y la falta de pruebas, pues las dos hermanas, por ejemplo, no disponían de un inventario de los muebles que había en el interior de una vivienda hasta donde llevaron las propiedades de sus padres y que después denunciaron que habían sido sustraídos. Tampoco pudieron demostrar, por ejemplo, que un documento que contenía la firma de Irene para autorizar a hacer operaciones a su tío fuera falso.
"Es preciso que obren en la causa pruebas claras, precisas y concluyentes de la realidad de lo ocurrido. La existencia de una duda razonable y razonada en esta resolución nos impide un pronunciamiento condenatorio. Sin perjuicio de que si la parte lo considera necesario acuda a la vía civil a recurrir la condena entre las partes", se puede leer en la sentencia.