El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a los cabecillas de la trama Gürtel Francisco Correa y Pablo Crespo de 13 años de prisión, de Álvaro Pérez 'El Bigotes' a 12 años y 3 meses, y de la exconsellera valenciana de Turismo Milagrosa Martínez de 9 años en la primera de las seis piezas en las que se dividió el caso.
En la resolución, la Sala II del alto tribunal ratifica íntegramente todas las condenas que recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) relacionada con las irregularidades en la contratación del expositor de la Generalitat en Fitur en las ediciones del 2005 al 2009 a través de las empresas de la trama.
Se trata de la primera causa relacionada con la Gürtel que ya tiene sentencia firme en el Tribunal Supremo tras desestimar los recursos de casación de los once condenados por el TSJCV.
La sentencia ratifica también las condenas de 6 años para Isabel Jordán, la administradora de varias empresas de la trama Gürtel; de 4 años y 4 meses para Cándido Herrero, el exgerente de Orange Market (filial de la Gürtel en la Comunidad Valenciana), y de 3 años para Mónica Magariños, una exempleada de las empresas de Correa.
Además de los citados, la resolución confirma las condenas del ex jefe de gabinete de la consellera Martínez, Rafael Betoret, que ya fue considerado culpable en la "causa de los trajes", a 6 años de prisión y los ex altos cargos de la Conselleria de Turismo Isaac Vidal, Jorge Guarro y Ana Grau, a 7, 4 y 3 años, respectivamente.
Junto a las penas de prisión, la sentencia estipula que Correa, Crespo y Pérez deberán abonar multas de 3,9 millones de euros cada uno por el delito de tráfico de influencias.
También establece que los tres cabecillas más Milagrosa Martínez, Jordán, Betoret, Vidal y Guarro, indemnicen de forma solidaria a la Generalitat valenciana con 271.636 euros, con responsabilidad solidaria parcial también de Mónica Magariños y Cándido Herrero.
El Supremo confirma que la Gürtel era una asociación ilícita y destaca que la corrupción cuestiona el propio funcionamiento del sistema democrático con comportamientos en los que el poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía.
Los hechos probados de la sentencia del TSJ valenciano, dictada el 8 de febrero de 2017, relatan las irregularidades cometidas por directivos y empleados de empresas de la Gürtel, y por la consejera de Turismo, técnicos, políticos y funcionarios de ese departamento en Valencia, para adjudicar los contratos para Fitur.
Para este fin, constituyeron la empresa Orange Market, que se relacionaba directamente con la Consejería y con las otras sociedades del entramado, y a quien se hacían las adjudicaciones.
El alto tribunal define como una "toma" la actuación de las empresas de la Gürtel respecto de una unidad administrativa de la Consejería de Turismo que fue posible gracias a la amistad entre Correa, Pérez y Crespo con Martínez y funcionarios del departamento.
Un conocimiento personal, añade, "derivado de la participación del grupo en anteriores campañas con el partido político que sustentaba el gobierno de la Comunidad autónoma, y sostenida con los regalos que se realizaban por las fiestas de Navidad".
La Sala indica que la reacción de los códigos penales frente a esas conductas ha sido tipificar nuevas figuras penales, como el tráfico de influencias o el fraude a la administración, que se han unido a las clásicas de prevaricación, malversación o cohecho.
Todas ellas "dirigidas a reprimir conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública".
El Supremo rechaza también la nulidad de la causa reclamada por varias defensas por lo que consideraban vulneración de su derecho a la intimidad debido a la grabación realizada por el exconcejal de Majadahonda José Luis Peñas, que dio origen al proceso.
Al respecto, la Sala concluye que "ninguna lesión se produce cuando el inicio de las actuaciones resulta de las grabaciones que una persona aporta a la investigación y son objeto de la pesquisa judicial y policial, sujeta a los principios y garantías propios de un sistema procesal observante de los derechos fundamentales".
"Si esos encuentros son libres y espontáneos entre dos particulares, y uno de los cuales decide grabarlas, no supone una afectación del derecho fundamental de la persona que interviene en la conversación", añade el Supremo que recuerda que "lo prohibido es la indagación de la intimidad por parte de los órganos públicos".