El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra la reforma de la ley catalana de presidencia que el Parlamento de Cataluña aprobó el pasado día 4. El cambio de la norma se hizo para permitir la investidura de un candidato a presidir el Gobierno autonómico que no esté presente en la Cámara, una reforma encaminada a disponer de un instrumento legal que amparase una nueva elección de Carles Puigdemont, huido en Alemania.
La admisión de la impugnación del Gobierno conlleva, por mandato de la Constitución, la suspensión cautelar automática de la ley catalana, que no podrá aplicarse al menos durante los próximos cinco meses. Pasado este plazo, y si aún no ha dictado sentencia, el TC deberá decidir si mantiene o levanta la suspensión.
El TC ha ordenado notificar la suspensión de la ley impugnada personalmente al presidente del Parlament, Roger Torrent, y a los miembros de la Mesa, así como al secretario general y al letrado mayor del Parlament.
A todos ellos les advierte de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".
"En particular", añade el Constitucional, deben "abstenerse de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación algunos en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en los preceptos impugnados, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales acuerdos o actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no cumplir dicho requerimiento".
El recurso del Gobierno sostiene que la reforma legal aprobada vulnera el artículo 23 de la Constitución, relativo al ejercicio de cargos públicos, así como el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Reglamento del Parlamento catalán.
El Consejo de Estado emitió el pasado lunes un dictamen en el que concluía que "el debate de investidura no puede celebrarse en ausencia del candidato".
Explicó que el Reglamento del Parlamento de Cataluña "exige, dentro del marco estatutario, que tanto la investidura del presidente de la Generalitat como en la moción de censura y la cuestión de confianza se desarrollen con la presencia de la persona que demanda la confianza parlamentaria".
Para el máximo órgano asesor del Gobierno, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, "lejos de justificar la posibilidad de que el acto de investidura del candidato a la Presidencia de la Generalidad pueda realizarse sin su intervención o asistencia, evidencia que el otorgamiento de la confianza parlamentaria exige siempre -cualquiera que sea el mecanismo a través del cual se articule- la comparecencia y presencia en la Cámara de quien la solicita".