El fiscal alega ante el Supremo que los directivos de Ferrovial que pagaron a Convergència cometieron "fraude" y "abuso"
Pide a la Sala Penal que revoque su absolución por el 'caso Palau' y les condene a cinco años de cárcel y multa de 10 millones de euros.
16 mayo, 2018 01:41La Fiscalía del Supremo ha pedido al alto tribunal que condene a cinco años de prisión y multa de 10 millones de euros a Juan Elizaga, director de Relaciones Institucionales e I+D+i de Ferrovial Agromán, y a Pedro Buenaventura, ex responsable territorial de la empresa en Cataluña, al insistir en que cometieron delitos de administración desleal y tráfico de influencias en el llamado caso Palau.
El fiscal del Tribunal Supremo acaba de formalizar en un escrito de 23 folios el recurso que anunció el pasado enero tras conocer que la Audiencia Provincial de Barcelona había absuelto al directivo y exdirectivo de Ferrovial. La Audiencia sí condenó a los responsables del Palau, Félix Millet y Jordi Montull, a 9 años y ocho meses de cárcel y a siete años y medio, respectivamente. Al extesorero de CDC Daniel Osàcar se le impusieron cuatro años y cinco meses de prisión al declararse probado que, junto a Millet y Montull, gestionó el cobro de 'mordidas' con las que el partido catalán se financió ilegalmente.
Pese a que las penas para los principales acusados fueron muy inferiores a las que solicitó la Fiscalía, ésta sólo ha recurrido ante la Sala Penal del Supremo la absolución de Elizaga y Buenaventura. El recurso se basa en que los hechos considerados probados por la Audiencia de Barcelona constituyen un delito de administración desleal en contra de la tesis de los jueces de la primera instancia, según los cuales la actuación de los acusados, al pagar comisiones a CDC y a Millet y Montull a cambio de recibir adjudicaciones de obras públicas, no causó "un perjuicio económicamente evaluable" (exigencia requerida por el tipo penal) ya que no puede prescindirse "de los posibles beneficios obtenidos con el actuar delictivo" y Ferrovial logró contratos millonarios de la Administración catalana.
Para la Audiencia de Barcelona, "en el avalúo del perjuicio no deberán computarse sólo los perjuicios económicos derivados de los hechos, sino también los beneficios, concurriendo sólo el elemento del tipo penal de administración desleal cuando dicho avalúo sea negativo o perjudicial para la sociedad o sus socios", lo que en este caso no se había demostrado.
Los hechos
El recurso del fiscal parte de los hechos probados de la sentencia, en la que se refleja que, con la mediación de Millet y Montull, los directivos de Ferrovial Juan Elizaga y Pedro Buenaventura pactaron con los tesoreros de Convergencia Democrática de Cataluña -"sin que conste el conocimiento ni la aquiescencia de los órganos colegiados de Ferrovial ni de sus accionistas"- que la empresa entregaría fondos a CDC "a cambio de que ésta, haciendo valer el ascendiente que algunas de las personas que la integraban tenían sobre aquellas que conformaban los órganos de gobierno y de adjudicación de obra pública en entes autonómicos o locales integrados por miembros del propio partido, garantizase la adjudicación de un determinado volumen económico de obra pública de forma anual".
Sólo entre 2001 y 2009 Ferrovial entregó al Palau un total de 10,9 millones de euros, aunque se constataron otros pagos desde 1997. Parte de esos fondos fueron desviados a CDC y otra parte se la quedaron Millet y Montull para su propio enriquecimiento.
Alegaciones
Para el fiscal, el hecho de que, al iniciarse la investigación del caso Palau, Ferrovial presentase autoliquidaciones complementarias del IVA y del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 por importe de más de un millón y medio de euros, así como la minoración de las bases negativas de los años 2009 a 2010, "acredita un perjuicio económicamente evaluable".
El recurso señala que "la propia mercantil Ferrovial Agromán resulta perjudicada" puesto que "ha debido abonar dichas cantidades como consecuencia de los hechos" y "también resulta perjudicada la propia sociedad en su conjunto al ver afectados los intereses generales, tanto en la libre competencia y concurrencia en el mercado como en cuanto a la libre formación de los precios".
"Resulta evidencia", afirma el Ministerio Público, que los dos acusados "habrían conseguido, mediante el desvío de fondos de Ferrovial, la adjudicación de obra pública" licitada por la Generalitat y por Ayuntamientos gobernados por CDC "a cambio de la entrega de cantidades económicas a dicha formación política, concretamente un porcentaje sobre el total de la obra adjudicada".
"Con este pacto", añade el recurso, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, "se excluyó al resto de competidores que presentaban sus proyectos y propuestas para concurrir a la licitación, afectando gravemente a la libre formación del precio final en obras de gran importancia y trascendencia social tales como la línea 9 del metro de Barcelona, con un importe total de obra adjudicada por valor de 2.571.944.221 millones de euros".
Pagos ajenos al objeto social
Para el fiscal, es preciso aplicar un concepto "funcional" del patrimonio de Ferrovial, lo que se traduce en "rechazar la compensación ente la disminución cierta del patrimonio social que suponen los pagos ilícitos y el posible valor económico del negocio que ilícitamente se pueda obtener", puesto que los pagos ilícitos "no son necesarios para el normal y lícito desarrollo del objeto social y, desde luego, en cuanto que comportamiento extraño a dicho objeto social, suponen una disposición fraudulenta y un abuso del cargo" por parte de los dos acusados, que "materialmente ostentaban el poder de decisión".
Según el Ministerio Público, el "desbordamiento ilícito del objeto social" de la empresa supone "una deslealtad en la administración" de la entidad mercantil, "con disminución patrimonial de la misma".
"No alcanza a entender este Ministerio Público cómo el beneficio económico para la sociedad derivado de la contratación movida por la ilícita y retribuida influencia es tenido en cuenta por la Audiencia para excluir el delito", afirma.
El fiscal sostiene que ambos acusados deben ser también condenados por tráfico de influencias, delito que, en contra del criterio de la Audiencia de Barcelona, no considera prescrito. El Ministerio Público defiende que el plazo de prescripción debe ser de cinco años y no de tres, como estimaron los jueces de la primera instancia, porque el tráfico de influencias está relacionado con la administración desleal y esa conexidad eleva el tiempo de prescripción. Todo pasa, pues, por que el Tribunal Supremo acoja la condena por administración desleal, sin la cual tampoco puede haber condena por tráfico de influencias.