El juez Pablo Llarena ha enviado este jueves un escrito a la Fiscalía alemana para evitar el "error de interpretación" en el que, a su juicio, han incurrido las autoridades belgas, que el miércoles anularon, alegando defectos formales, el proceso de entrega de tres exconsejeros catalanes prófugos en Bélgica.
El magistrado del Tribunal Supremo indica a Alemania que el auto de procesamiento dictado contra el expresidente catalán Carles Puigdemont, que sustenta la euroorden emitida el pasado 23 de marzo, es equiparable a una orden de detención y, por tanto, cumple los requisitos de la decisión marco que regula el mecanismo de cooperación judicial europeo.
En una carta dirigida a la fiscal fefe del Tribunal de Schleswig-Holstein, que debe resolver sobre la entrega de Puigdemont, Llarena explica que un Tribunal de Bruselas ha denegado la entrega de tres exconsejeros investigados en el mismo procedimiento, basándose en que la euroorden no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión y que no consideran que el auto de procesamiento que contempla nuestro ordenamiento jurídico sea equiparable a esa orden de detención, "pese a que el Tribunal Supremo español le informó de lo contrario".
Llarena considera "contrario al principio de confianza recíproca" que se valore la naturaleza jurídica de resoluciones previstas en el ordenamiento jurídico español, discrepando de la naturaleza que el propio Tribunal Supremo ha informado que tienen. El magistrado, en aras de “ evitar alegatos de parte que puedan conducir al mismo error”, informa a Alemania de que el auto de procesamiento puede ser considerado como una de las resoluciones judiciales previstas en el artículo 8.1 de la Decisión Marco, según el cual la información que debe contener una euroorden es “la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza (...)”.
En el caso de Puigdemont y de quienes fueron miembros de su Gobierno, el auto de procesamiento dictado el pasado 21 de marzo, título incriminatorio de mayor gravedad que una orden de detención, "recogió que por los hechos y responsabilidades atribuidos [al expresidente catalán], una vez terminada la fase de investigación, se acordaba mantener la medida cautelar de prisión que había sido adoptada al inicio de la investigación" por la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que conoció inicialmente de los hechos.
A partir de ese momento, añade Llarena, en el ordenamiento jurídico español “dicha resolución es la resolución ejecutiva respecto de la prisión provisional de Carles Puigdemont”, por lo que el procesado sería inmediatamente detenido e ingresado en prisión si fuera encontrado en España o se procediera a su entrega.
La defensa se adelantó
Los abogados de Puigdemont en Alemania ya presentaron el pasado miércoles por la tarde ante el Tribunal de Schleswig-Holstein un escrito en el que informaban de la decisión tomada sólo unas horas por la Justicia belga declarando nulo, por defectos formales, el proceso de entrega de Antoni Comín, Meritxell Serret y Lluis Puig.
La defensa pretende aprovechar el fallo favorable obtenido en Bélgica gracias a la posición de la Fiscalía de Bruselas, que, aunque inicialmente apoyó la entrega de los exconsejeros prófugos, al final ha alegado una excusa formal para no dar curso al proceso de entrega. La actuación del Ministerio Público es determinante puesto que las autoridades judiciales españolas no actúan directamente en los procesos de extradición, sino a través de él.
Confirmada la prisión de cinco procesados
Por otra parte, la Sala de Apelación Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell y los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Raul Romeva y Dolors Bassa contra la prisión incondicional acordada por Llarena el pasado 23 de marzo, cuando les procesó por rebelión y malversación de fondos.
La Sala, encargada de revisar las resoluciones que dicta el instructor, confirma que existe riesgo de reiteración delictiva y de fuga, éste último derivado de los indicios de delito contra ellos que han determinado el procesamiento, por lo que ratifican la situación de prisión de los cinco.
En una resolución conocida este jueves, los magistrados afirman que no puede dejar de valorarse la estructura organizativa que apoya a los procesados ni la consistencia económica de la misma ni los contactos internacionales del grupo, “elementos que han permitido a quienes ya se han fugado mantener una apariencia de vida normalizada fuera de España".
La Sala alude a las incidencias que están teniendo los procesos de extradición señalando que, "aunque se mantenga la confianza que merecen los sistemas de cooperación judicial internacional instaurados en el ámbito de la Unión Europea, que no tienen por finalidad enjuiciar la actuación de las autoridades judiciales de otro socio sino que pretenden aumentar la agilidad de la colaboración basándose en un reconocimiento de las resoluciones judiciales que tiene su razón de ser en el respeto mutuo y en la confianza recíproca, sin embargo, a pesar de ello, ha de reconocerse que, en el caso, son evidentes las dificultades existentes para hacerlos efectivos mediante la entrega a España de quienes se han instalado en diversos países de la Unión".
Añade que los exconsejeros catalanes fugados permanecen así en distintos países de la UE "a pesar de ser reclamados por autoridades judiciales españolas por delitos muy graves, que incluso podrían afectar, en caso de que los procesados alcanzaran sus objetivos, a la propia estructura política y a los valores de la Unión”.
“En estas circunstancias", indica, "la posibilidad de que los recurrentes consideren una opción atendible la huida de la acción de la Justicia española (...) se incrementa, y debe ser evitada para asegurar la tramitación adecuada del proceso”.