La Fiscalía Provincial de Madrid va a recurrir la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 16 de Madrid que absolvió a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, el 'Pequeño Nicolás' de un delito de calumnias con publicidad por el que solicitaba una multa de 15 meses con una cuota diaria de doce euros.
El motivo que esgrime la Fiscalía en su recurso es que, a diferencia del juez sentenciador, sí entiende que cabe apreciar que el Centro Nacional de Inteligencia fue sujeto pasivo de las calumnias como persona jurídica. Calumnias que fueron vertidas "con publicidad" (arts. 205,206 y 211 del Código Penal) por parte del acusado, tanto durante un programa de televisión como en un medio de comunicación escrito.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, que representaba al CNI, se refirieron a tres entrevistas que el 'Pequeño Nicolás' ofreció al diario El Mundo y al programa de Telecinco, 'Un tiempo nuevo'. En estas entrevistas, el 'Pequeño Nicolás' afirmó que "su teléfono había sido pinchado ilegalmente por el CNI durante dos meses" y que éstos estaban fabricando pruebas falsas en su contra, hecho por el que iba a denunciar al entonces comisario de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas. Sin embargo, el magistrado considera que estas palabras "no están dirigidas a la Institución como tal".
La Fiscalía anuncia un recurso contra la decisión porque "pese a haber quedado probado que el acusado efectuó tales manifestaciones, le absuelve del delito de calumnias por entender que el CNI, como persona jurídica, no puede ser sujeto pasivo del delito, en tanto que destinatario de las afirmaciones efectuadas por el acusado. Esta interpretación del delito es la que la Fiscalía Provincial de Madrid no comparte, por lo que se impugna dicha consideración jurídica, ya que en su opinión el CNI sí puede ser sujeto pasivo de estos delitos", según han comunicado este viernes.