La situación cautelar de privación de libertad de un político conlleva "indefectiblemente limitaciones" en el derecho a ejercer un cargo público representativo, afirma el Tribunal Constitucional en una resolución dictada por unanimidad en relación a Jordi Sànchez, expresidente de Asamblea Nacional Catalana y en prisión por un presunto delito de rebelión por su intervención en el proceso de secesión unilateral de Cataluña.
La afirmación del TC adquiere trascendencia en un momento en el que otros dos presos encausados en las mismas diligencias que Sànchez -Jordi Turull y Josep Rull- han sido nombrados por el presidente catalán, Quim Torra, como consejeros del nuevo Gobierno autonómico en las mismas carteras que ostentaban con Carles Puigdemont.
El Ejecutivo de la nación no ha autorizado por ahora la publicación oficial del decreto de Torra debido a la designación como consejeros de esos dos encarcelados y de dos prófugos de la Justicia, Antoni Comín y Lluis Puig.
El TC ha rechazado la pretensión formulada el pasado abril por Jordi Sánchez de que se autorizase su intervención a través de videoconferencia en el debate de investidura que habría de celebrarse en el Parlamento catalán después de ser propuesto para el cargo de presidente autonómico por Roger Torrent. Sànchez renunció posteriormente a la investidura, pero presentó un recurso de amparo contra las resoluciones en las que el Tribunal Supremo le denegó un permiso penitenciario para poder acudir de forma presencial al Parlamento catalán con el fin de defender su candidatura.
En el marco de esa demanda, el expresidente de ANC pidió al Constitucional que adoptase la medida cautelar de permitir su participación en la investidura a través de medios telemáticos.
En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, el TC señala que esa pretensión ha perdido vigencia dado que ya ha sido investido otro presidente autonómico. Pero realiza consideraciones relevantes en relación a dos argumentos utilizados por Jordi Sànchez, referidos a la vulneración de sus derechos civiles y políticos -que, a su parecer, no se deberían ver afectados por su situación de preso preventivo- y al valor de una comunicación emitida el 23 de marzo por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
La comunicación de NU
Respecto a esta última, el TC indica que Naciones Unidas informó a Sànchez de que su denuncia sobre la supuesta vulneración de sus derechos políticos había quedado registrada, "sin que ello suponga haber adoptado una decisión sobre su admisibilidad ni sobre el fondo de la queja", matiza.
En esa comunicación se informaba también al denunciante de que el Comité había solicitado al Reino de España que adoptase todas las medidas que fueran necesarias para asegurar que Jordi Sànchez pudiera ejercer sus derechos políticos.
Sobre este punto, el Tribunal Constitucional afirma que "sin que sea éste el lugar para analizar detenidamente la naturaleza de la mencionada comunicación, atendiendo al momento de tramitación en que ha sido adoptada en nombre del Comité, ni tampoco el grado de vinculación jurídica que expresa, basta reparar en el carácter genérico de su contenido para rechazar la relación que establece el demandante entre dicha comunicación y el otorgamiento de la medida cautelar solicitada".
Respecto al derecho a ejercer un cargo público representativo por parte de un preso preventivo, el TC manifiesta que la determinación del contenido de ese derecho es el objeto de la demanda de amparo, pero alude a la existencia de "limitaciones que, indefectiblemente, derivan de la situación cautelar de privación de libertad".
Fuentes del TC señalaron en este sentido que, con independencia de que el tribunal se pronunciará en su momento sobre el fondo del recurso de amparo, la situación de prisión preventiva acordada por un juez restringe "de forma lícita" todos aquellos derechos "que materialmente sean incompatibles con la privación de libertad". Y esa limitación afecta no sólo al ejercicio de derechos políticos sino también a otros, como los de reunión o manifestación.
Las mismas fuentes explicaron que un político encarcelado no puede ejercer con plenitud los derechos civiles, de la misma manera que un abogado en prisión no puede ejercer plenamente el derecho a defender a sus clientes o un catedrático en prisión el derecho fundamental a la libertad de cátedra.