El Consejo General del Poder Judicial ha denegado al magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada la habilitación necesaria para que pueda participar en la vista que el tribunal del caso Gürtel celebra esta mañana con el fin de decidir sobre la adopción de medidas cautelares para 16 de los 29 condenados. La Fiscalía Anticorrupción pidió esa audiencia, en la que previsiblemente solicitará la prisión preventiva para el extesorero del PP Luis Bárcenas y su esposa, Rosalía Iglesias.
De acuerdo con el informe del Servicio de Personal Judicial, el CGPJ ha desestimado la petición que formuló De Prada el pasado día 18 -seis días antes de que se notificara la sentencia- para participar en la vista de medidas cautelares "en la hipótesis que alguna de las partes acusadoras la solicite".
Este magistrado se encuentra desde el pasado 23 de abril en situación de servicios especiales en la carrera judicial tras pedir una plaza para participar en los tribunales internacionales de Naciones Unidas. Dado que había formado parte del tribunal del caso Gürtel, fue habilitado de forma expresa por el CGPJ para intervenir en la deliberación y firma de la sentencia.
La Comisión Permanente del CGPJ ha denegado extender la habilitación más allá de la firma de la sentencia al estimar que el artículo 256 de la Ley Orgánica de Poder Judicial sólo permite a un juez trasladado a otro destino "deliberar, votar, redactar y firmar las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado (...)", pero no actos posteriores.
La decisión ha salido adelante gracias al voto de calidad del presidente, Carlos Lesmes, ya que la Comisión Permanente se ha dividido por la mitad: cuatro votos a favor de ampliar la habilitación y cuatro en contra.
Han votado a favor, además de Lesmes, los vocales Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández y José María Macías. En contra se han pronunciado en contra los vocales Fernando Grande-Marlaska, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda.
De Prada fue el magistrado que redactó una de las partes más controvertidas de la sentencia del caso Gürtel, en la que se declaró probada la existencia de una 'caja B' en el PP. Esto dividió al tribunal, ya que el presidente, Ángel Hurtado, votó en contra argumentando que la existencia de una contabilidad paralela a la oficial en el PP está siendo investigada en otro proceso aún en instrucción.
La denegación de la habilitación para intervenir en la vista de medidas cautelares había sido recomendada por los servicios técnicos del CGPJ, según los cuales la autorización de De Prada para la deliberación y fallo de asuntos en el Tribunal en el que tiene su plaza reservada mientras se halle en servicios especiales "no lo es para poder participar en cualquiera de los asuntos del órgano judicial, ni en las distintas incidencias que surjan con respecto alguna de las causas en las que previamente intervino, sino, exclusivamente, en las actuaciones para las que el ordenamiento jurídico pre-establezca su intervención, lo que, de acuerdo con el artículo 256 de la LOPJ, comprendió la habilitación para la documentación de la sentencia relativa a la vista en la que participó con anterioridad a su nombramiento para otro cargo".
Según el Servicio de Personal Judicial, la habilitación que le fue concedida "no contempla una suerte de autorización 'ancla' o 'ad hominem' para mantener su función en un Tribunal al que, como consecuencia de su situación administrativa distinta a la de servicio activo en la carrera judicial, de presente no pertenece, y para participar en la resolución de cuestiones deducidas con posterioridad a su cese, incluso las que a día de su solicitud se presentan como mera hipótesis".
A este respecto, indicaba que la habilitación para intervenir en la vista que deba decidir sobre el cambio de la situación personal de los acusados en el proceso en el que quedó habilitado para deliberar y firmar la sentencia, "como cualesquiera otros incidentes procesales que a continuación pudieran producirse, lo sería para intervenir en una actuación procesal para la que carece de jurisdicción, al no encontrarse en servicio activo en la carrera judicial ni existir razón legal alguna para la persistencia en la función que solicita, y constituiría una composición arbitraria de aquel Tribunal, constituido de manera especial y al caso".
De Prada será sutituido por la presidenta de la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional, María José Rodríguez Duplá.
La "patrimonialización" del caso
El consejero José María Macías ha redactado un voto concurrente con el acuerdo adoptado en el que añade argumentos a la imposibilidad jurídica de permitir la intervención del magistrado De Prada más allá de la firma de la sentencia del caso Gürtel.
Para Macías, "la razón por la que el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que un juez carente de jurisdicción pueda dictar una sentencia es que ese juez participó en un juicio o vista oral, por lo tanto, presenciado de manera personal y directa, y es con fundamento en la percepción personal y directa del juicio que la posibilidad de sentenciar se limita a quienes efectivamente presenciaron el juicio".
"Siendo esa la razón", indica, "me pregunto, qué tendrá ello que ver con una situación en la que de lo que se trata es de practicar actuaciones posteriores a la sentencia que implicarán la celebración de vistas que aún no han tenido lugar y que, por lo tanto, no se han presenciado de manera personal y directa. Obviamente, la identidad de razón entre los supuestos es inexistente y evidencia que lo único que justificaría la participación del mismo juez o magistrado que dictó la sentencia en actuaciones posteriores a la misma, y una vez que se carece de jurisdicción, es una suerte de anómala 'patrimonialización' o 'apropiación' personal del procedimiento sin amparo alguno en nuestro ordenamiento jurídico".
El vocal menciona 21 acuerdos anteriores en los que el CGPJ han denegado a jueces que dejaron de pertenecer al tribunal sentenciador intervenir en actos posteriores a la firma del fallo. "Absolutamente nada ha cambiado en nuestra legislación orgánica y procesal desde el último acuerdo de esta Comisión Permanente de 10 de febrero de 2015 que explique o justifique un cambio de criterio interpretativo para atender la petición del magistrado Ricardo de Prada de manera diferente a como siempre, insisto, siempre se han tratado peticiones idénticas a la suya. Hacerlo en su concreto y personal caso hubiese supuesto incurrir no ya en voluntarismo, sino en una arbitrariedad extravagante".
"Interés subjetivo"
Por su parte, el vocal Juan Martínez Moya afirma, en otro voto particular concurrente, que en este caso "no se plantean problemas ni de sustitución ni de composición de Sala, sino exclusivamente lo que está presente es el interés, puramente subjetivo, del magistrado -en situación de servicios especiales– de querer integrar el Tribunal, admitiendo, y sabedor, que su situación administrativa de servicios especiales le impide ejercer jurisdicción, de ahí precisamente que pida la habilitación".
El consejero añade que, en el supuesto de que hubiera habido problemas de composición, el competente para plantearlos habría sido el presidente de la Sala y, si no lo ha hecho, no se da el presupuesto del artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual "procederá la sustitución de jueces y magistrados en los caso de vacante, licencia, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen".
Para Martínez Moya, es "incuestionable" que De Prada ha pasado a la situación de servicios especiales y, a partir de su marcha, la Sala ha quedado formada con otra composición en aplicación de las competencias que tiene su presidente. "Por tanto", señala, "la petición del magistrado solicitante se construye sobre un interés subjetivo y al margen de las normas que disciplinan la composición de Sala", por lo que debió ser inadmitida.