La Audiencia Nacional ha condenado a los ocho acusados de la agresión en Alsasua a dos guardias civiles y sus parejas por los delitos de atentado a los agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, aunque rechaza condenarles por terrorismo. Así, las penas oscilan entre los 8 y los 13 años de prisión en lugar de los más de 50 años de prisión que la Fisaclía solicitaba.
La Sala rechaza las acusaciones de delitos terroristas al considerar que no ha quedado acreditada la finalidad terrorista de la acción y tampoco la vinculación de los acusados a una organización terrorista.
Pero por la gravedad de los hechos y porque se cometieron por motivos ideológicos y de animadversión a la Guardia Civil, la Sala aplica las agravantes de abuso de superioridad y de odio e impone las penas máximas previstas en el Código penal.
El tribunal considera probado que fue el acusado Jokin Unamuno, condenado a 12 años de prisión, quien inició los actos de hostigamiento a los dos guardias civiles y sus novias, secundado por Ohian Arnanz, condenado a 13 años de prisión, y Jon Ander Cob, condenado a 9 años de cárcel. También resultan condenados a 9 años Julen Goicoechea y Aratz Urrizola. Los otros dos acusados restantes, Adur Ramírez a 12 años e Iñaki Abad a 13 años.
Excepto Ainara Urquijo, que resulta condenada por delito de amenazas y desórdenes públicos a dos años de prisión, el resto de los acusados son condenados por los delitos de atentado a los Agentes de Autoridad y lesiones. En el caso de Abad y Arnanz se les condena también por desórdenes públicos.
Por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar al teniente en 9.200 euros por lesiones; al sargento en 3.750 euros y a sus novias en 6.100 euros a cada una por las lesiones. Además, por las secuelas y daños morales, la Sala fija 45.000 euros para la novia del teniente y 25.000 euros para la novia del sargento.
El tribunal aprecia las agravantes de abuso de superioridad y de odio y considera probado que los acusados actuaron movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos pero entiende que no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA. No obstante, ante la gravedad de las conductas, la Sala impone las penas más altas previstas para estos delitos porque "no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de Guardias Civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión".
La sentencia, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, relata cómo la madrugada del 15 de octubre los dos guardias civiles, acompañados por sus parejas fueron al bar Koxka de Alsasua con la intención de tomar unas consumiciones. Uno de ellos, el teniente, al dirigirse a los baños, fue interceptado por uno de los acusados; Ohian Arnanz, que le increpó llamándole "madero".
No hubo terrorismo
Después de las pruebas practicadas en el juicio y sobre todo después de escuchar el testimonio de las cuatro víctimas que califica de "claro, rotundo, contundente y coincidente" el tribunal concluye que ha quedado acreditado que aquella noche los acusados no sólo eran conscientes de que el teniente y el sargento pertenecían a la Guardia Civil, sino que actuaron guiados "por su clara animadversión y desprecio hacia la Guarida Civil y por motivos claramente ideológicos intentando expulsar a dicho estamento de la localidad de Alsasua". Ha quedado patente, según la Sala, el sentimiento contrario de los procesados hacia la Guardia Civil como institución "pues no se entiende que agredieran de esa manera a dos GuardIas Civiles y a sus parejas cuando aquellos llevaban trabajando en la casa cuartel, escasamente uno de ellos un año y el otro apenas veinte días".
La Sala rechaza el argumento de las defensas de que los hechos juzgados constituyeron "una pelea de Bar o un pequeño incidente o discusión". Tanto en el interior del bar , como en el exterior, señala el tribunal, "la actitud de brutalidad adoptada por los acusados, el hecho de que las víctimas no fueran auxiliadas por ninguna persona presente en ese momento, tan solo el dueño del bar Koxka salió para ver si los hechos habían sido dentro o fuera y ofrecer su chaqueta a uno de los agredidos, el clima de violencia verbal de insultos, amenazas directas, etc…incluso después de que llegara una Patrulla de la Policía Foral a auxiliar a los agredidos, denota que no se trató, sin más de lo que podríamos denominar un simple altercado, o como se dice vulgarmente, una pelea de bar".
Sin embargo y pese a la "notabilísima gravedad de los hechos", el tribunal considera que no han quedado plenamente acreditados los requisitos que recoge la jurisprudencia para condenar por delito de terrorismo. Así, no se ha probado el requisito de la "finalidad” ni de que los acusados hubieran asumido en aquella época los postulados de la banda terrorista, ni consta en autos su vinculación directa ni pertenencia a la misma y por lo tanto no resulta probado que con sus acciones tuvieran la intención de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o provocar el terror en la gente, tal y como se requiere para condenar por terrorismo. La Sala ha tenido en cuenta la edad de los acusados, que eran menores cuando ETA anunció el abandono de la lucha armada.
La Sala da por probada la vinculación de algunos de los acusados al movimiento denominado “Ospa” en el que subyace un propósito claro de alimentar el clima contrario y de rechazo a la guardia Civil, con el fin de que abandone el País Vasco y Navarra. Pero el Tribunal concluye que se produce una descontextualización entre el ideario inicial de ETA y la posterior actuación de los acusados que no permite probar la vinculación de los mismos con alguna organización terrorista.
La sentencia destaca la “significativa profesionalidad” de los guardias civiles que no respondieron con ningún tipo de actitud defensiva y no se dejaron llevar por la agresividad frente a las provocaciones y la violencia desplegada por los acusados. El tribunal también resalta la valentía de las novias de los guaridas civiles “ y el aplomo que demostraron igualmente al no contestar a las referidas provocaciones y no siendo ayudadas por ninguna de las personas allí presentes”.
Una de ellas nació en Alsasua y había sido compañera de instituto de varios de los acusados. El tribunal se ha basado en su testimonio, identificando a los acusados, para probar la participación activa de los 8 acusados. La sentencia recuerda que abandonó Alsasua cuando ocurrieron los hechos pero sus padres siguen residiendo en esa localidad.
AGRAVANTES DE ABUSO DE SUPERIORIDAD Y DE DISCRIMINACION
La Sala estima procedente aplicar la agravante de abuso de superioridad en tanto que el número de agresores era superior al de las víctimas, tanto dentro como fuera del bar, lo que creó una situación clara de superioridad respecto de las víctimas, que disminuyó notablemente su posibilidad de defenderse.
En cuanto a la pena a imponer, el tribunal opta por las máximas posibles valorando la gravedad de los hechos, el plus de antijuridicidad, la agravante de abuso de superioridad y que el delito de atentado, en el presente caso se pena en concurso ideal con un delito de lesiones. Respecto al delito de lesiones, los jueces añaden que no solo se produjeron lesiones físicas sino que en el caso de la novia del teniente se encuentra en tratamiento psicológico, ha tenido que abandonar Alsasua por miedo y su pareja, el teniente, se ha visto obligado a cambiar de destino” viendo truncada en cierta forma su carrera profesional”.
En relación con la agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal, la Sala explica que concurre en este caso porque los acusados cometieron una clara discriminación por razón de la pertenencia a un estamento o cuerpo policial. Esa circunstancia, según el tribunal, agrava el hecho delictivo, al añadirle un plus de antijuridicidad que en otro caso no existiría por lo que merece un mayor reproche desde el punto de vista penal. No sólo se trata, destaca la sentencia, de proteger por vía indirecta a un determinado grupo, sino, como señala la doctrina del Tribunal Supremo proteger también otros derechos constitucionales “los valores de antirracismo o la tolerancia ideológica y religiosa son valores esenciales de la convivencia, y el derecho penal debe cumplir su función de asentar tales valores en el seno del tejido social, de ahí que entendemos positiva su incorporación al Código Penal”.