El Supremo confirma la condena a prisión de Urdangarin, con una leve rebaja de 5 meses
- La Sala Penal, por unanimidad, le impone cinco años y diez meses de privación de libertad y le deja a un paso de entrar en la cárcel.
- Iñaki y Cristina, la pareja que ha sobrevivido a siete años de escándalo y presión
Iñaki Urdangarin, cuñado del rey Felipe VI y marido de la infanta Cristina, se convertirá este martes en el primer pariente de la Familia Real en tener sobre sí una sentencia firme de prisión. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado al exduque de Palma a una pena de cinco años y diez meses de cárcel, cinco meses menos de la que le impuso la Audiencia de Palma de Mallorca el 17 de febrero de 2017.
La condena a Urdangarin, adoptada por unanimidad del Supremo, le pone al borde de entrar en la cárcel, lo que deberá decidir en los próximos días la Audiencia balear. El marido de Cristina de Borbón aún puede pedir el indulto -lo que permitiría solicitar la suspensión de la ejecución de la pena- y también recurrir en amparo al Tribunal Constitucional. Pero este órgano no suele paralizar el cumplimiento de las condenas superiores a cinco años de cárcel, por lo que la rebaja operada por el Tribunal Supremo respecto a la pena impuesta en Baleares (seis años y tres meses de cárcel) no sería suficiente para demorar su ingreso en prisión.
El alto tribunal tiene previsto notificar este martes la sentencia del caso Nòos, que ha tardado en elaborar más de dos meses desde que el pasado 21 de marzo celebró la vista de los recursos de casación.
Rechazo del recurso
Urdangarin ha visto rechazado el grueso de su recurso salvo en lo que se refiere a uno de los delitos de falsedad documental a cuya comisión, según la Audiencia balear, habría contribuido de forma esencial.
De acuerdo con fuentes del tribunal, la falsedad de la que ha sido exculpado -y por la que se le disminuye la condena de prisión en cinco meses- se refiere a un contrato de la Fundación Illesport, vinculada al Gobierno balear, para que la empresa Nòos Consultoría Estratégica (NCE, perteneciente a Urdangarin y a su socio, Diego Torres) se hiciera cargo de lo que se denominó la 'oficina del proyecto' del equipo ciclista, cuyo patrocinio fue ofrecido por Urdangarin al entonces presidente de las islas, Jaume Matas, en 2003.
Esa adjudicación a Nòos, que recibió 300.000 euros de fondos públicos, se produjo porque Urdangarin se arrogó la exclusividad de la representación del equipo ciclista "sin que ello respondiera a la realidad", declaró probado la Audiencia. El Supremo no cuestiona los hechos, pero considera que se trató de una falsedad ideológica (alterar los hechos o ideas que contiene el documento), que en este caso es penalmente irrelevante.
El resto de los delitos apreciados por las magistradas de Baleares respecto al cuñado de Felipe VI son respaldados por la Sala Penal del Supremo: autor por cooperación necesaria de un delito continuado de prevaricación en conjunción con falsedad documental y malversación de fondos públicos; fraude a la Administración; tráfico de influencias y dos delitos fiscales por defraudar a Hacienda un total de 256.276 euros en los ejercicios de 2007 y 2008.
La Sala, presidida por Manuel Marchena y con ponencia de Antonio del Moral, ratifica que el marido de Cristina de Borbón consiguió que el expresidente balear Jaume Matas ordenara la adjudicación a NCE o a la asociación sin ánimo de lucro Instituto Nòos de distintos contratos o convenios para el desarrollo de actividades relacionadas con el deporte y el turismo entre 2003 y 2006 (el patrocinio del equipo ciclista, la celebración de dos Foros de Turismo y Deporte) sin tramitar expediente administrativo alguno y orillando a sabiendas la legalidad "puesto que conculcaron los principios de publicidad, concurrencia y objetividad".
Las adjudicaciones se debieron a la "decisión verbal, previa y unilateralmente adoptada" por Matas, que luego se revestía de un "ropaje de legalidad" con la confección de actas que recogían inexistentes acuerdos de los órganos que asumieron la financiación de los contratos o convenios, los cuales ni siquiera se reunieron.
La sentencia del Supremo ratifica lo afirmado por la Audiencia de Baleares en el sentido de que Urdangarin, concertado con Torres, "se sirvió de la relación de amistad íntima que le unía al recién nombrado director de Deportes, José Luís Ballester Tuliesa, y del privilegiado posicionamiento institucional del que disfrutaba, dada su proximidad a la Jefatura del Estado, por cuanto en aquellas fechas formaba parte de la Familia Real con ocasión de la relación de parentesco que por vínculo matrimonial había adquirido, y prevaliéndose de ambas circunstancias, siendo ésta última la que le procuraba el ejercicio de una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de la autoridad y los funcionarios públicos, obtuvo de aquéllos la contratación" de las mercantiles ligadas a Nòos, "con el consiguiente beneficio que dicha decisión les procuró".
También se confirman los dos delitos fiscales cometidos por Urdangarin, ya que determinadas retribuciones recibidas por asesorar a empresas o percibidas por los proyectos adjudicados a Nóos "tenían la consideración de renta a integrar en su IRPF" al ser devengadas por su actividad profesional y no podían ser declaradas a través del Impuesto de Sociedades como ingresos propios de la mercantil Aizoon S.L.
Esta última fue la sociedad que constituyó con Cristina de Borbón, absuelta de la acusación (sostenida sólo por el sindicato Manos Limpias, cuyos directivos están ahora encausados, entre otros motivos, por tratar de chantajear a la infanta) de que fue cooperadora necesaria de los delitos fiscales cometidos por su marido.
La absolución de la infanta, que no ha sido puesta en cuestión ante el Supremo, se debió a la conclusión de la Audiencia de Baleares de que "cuando se trata de incumplimientos tributarios cometidos por personas físicas a través de la declaración del Impuesto de Sociedades cuando debieran haber declarado por IRPF, los socios que no tengan consideración de administradores ni ejerzan funciones de gestión de la sociedad no tienen encaje en ninguno de los supuestos de derivación de responsabilidad". La infanta era socia no administradora de Aizoon y en el juicio no resultó probado que tuviera intervención alguna en la gestión de la mercantil.
El Supremo confirma la responsabilidad civil de Cristina de Borbón por haberse lucrado de los fondos allegados a Aizoon. En la misma situación está la esposa de Diego Torres, Ana María Tejeiro, respecto a las sociedades que tenían en común.
La Sala ha desestimado sustancialmente el recurso del marido de Cristina de Borbón pero también ha rechazado la pretensión del fiscal del Supremo de aumentar a 10 años la condena a Urdangarin.
El Ministerio Público recurrió la sentencia de la Audiencia provincial al estimar que el cuñado del rey debía ver agravada la pena tanto por el delito de malversación como por el fraude. Argumentó que Urdangarin y Torres "fueron los instigadores de la corrupción de los funcionarios públicos” y que debía ser considerada de notoria importancia la cantidad malversada: un total de 445.000 euros que Nóos cobró por servicios relacionados con el Foro de Turismo y Deportes celebrado en 2006 y que "no fueron efectivamente prestados".
Torres, casi tres años menos de pena
La Sala ha rebajado la condena al socio de Urdangarin, Diego Torres. Fue condenado en Palma de Mallorca a ocho años y medio, que han quedado en cinco años y ocho meses.
El resto de los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia se han mantenido, por lo que se confirma la exoneración de los acusados por las llamadas ramas valenciana y madrileña del caso Nóos.
También se ratifica la condena de tres años y ocho meses de cárcel al expresidente autonómico balear Jaume Matas.